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56 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal y, que el 2º Juzgado de Familia Permanente redistribuya hacia este último órgano jurisdiccional toda la carga pendiente de procesos de las referidas subespecialidades, las cuales no son tramitados con la Ley N.º 30364; por lo que mediante el O fi cio N.º 000934-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ se elevó dicha solicitud al Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, para que emita su opinión correspondiente, a lo que en atención a dicha solicitud, mediante el O fi cio N.º 001193-2024-RT- PPRFAMILIA-PJ, el responsable técnico ha opinado favorablemente. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8) del Anexo de la Resolución Administrativa N.º 000195-2023-CE- PJ, el 1º Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Pisco cuenta con turno cerrado para el ingreso de expedientes de todas las subespecialidades de familia, siendo el recientemente implementado 2º Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia el que viene atendiendo con turno abierto dichos procesos. En relación a ello, ambos juzgados, durante el año 2023, registraron un ingreso anual de 1354 expedientes correspondientes a las subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, estimándose para fi nes del presente año un ingreso proyectado de 1151 en esta subespecialidad, por lo que considerando la carga procesal mínima anual de 2200 expedientes, evidencia que se requeriría de un solo juzgado de familia que atienda exclusivamente los procesos de la dicha subespecialidad. Asimismo, dichos juzgados, durante el año 2023, registraron un ingreso anual de 702 en las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal, estimándose para fi nes del presente año que registrarían un ingreso proyectado 579 en estas subespecialidades; por lo que, considerando la carga procesal mínima anual de 650 expedientes, evidencia que se requiere de un solo juzgado para atender dichas subespecialidades. e) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante O fi cio N.º 000599-2024-P-CSJLS- PJ, ha solicitado prorrogar la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de Comisaría de Villa María del Triunfo hacia la sede Progreso del mismo distrito, por un periodo de dos meses, en razón que la Coordinadora de Logística de dicha Corte Superior, ha informado que de acuerdo a la información obtenida a través del portal web del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), ya se ha otorgado la buena pro para la ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de la Comisaría de Villa María del Triunfo, cuyo plazo de ejecución será de hasta cincuenta días calendarios. f) La Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, al mes de julio de 2024 resolvió 188 expedientes de una carga procesal de 292, obteniendo un avance de meta del 47%, menor al avance ideal del 55% establecido para el citado mes; estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 520 expedientes, de los cuales el 94 % (489) corresponden a los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y solo el 6 % (32), a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); mientras que la Sala Civil Permanente del mismo distrito, al mes de julio del 2024, resolvió 398 expedientes de una carga procesal de 788, obteniendo un bajo avance de meta del 43 %, menor al citado avance ideal. El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla mediante O fi cio N.º 000301-2024-P-CSJPPV-PJ ha solicitado prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, para que continúe atendiendo con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), solicitando también prorrogar el cierre del turno de la Sala Civil Permanente del mismo distrito y provincia, para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad. g) Mediante O fi cio N.º 000234-2024-P-CSJPPV-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla ha solicitado se asigne un juzgado de paz letrado transitorio y un juzgado civil transitorio en el distrito de Puente Piedra; por lo que mediante el O fi cio N.º 000814-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ se elevó dicha solicitud al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, para que emita su opinión correspondiente, a lo que en atención a lo solicitado, la secretaria técnica del referido equipo técnico remitió el Ofi cio N.º 000597-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ e Informe N.º 000115-2024-ETII-OC-ME-PJ, indicando que el Juzgado Civil Permanente; así como el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Puente Piedra se encuentran en condición de carga estándar, por lo que, no requerirían la asignación de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga en el referido distrito. Al respecto, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Puente Piedra, provincia de Lima, se encuentran en condición de carga estándar, al registrar durante el año 2023 una carga procesal promedio de 1939 expedientes, estimándose para fi nes del 2024 que registrarían una carga procesal proyectada promedio de 2019, cifras que fl uctúan entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes anuales, establecidas para un juzgado de paz letrado mixto; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito también se encuentra en condición de carga estándar, debido a que durante el año 2023 registró una carga procesal de 821 expedientes, estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 997, cifras que fl uctúan entre las cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1020, establecidas para un juzgado civil mixto que no tramita violencia familiar; razón por la cual no se considera necesario la asignación de órganos jurisdiccionales transitorios en apoyo de los mencionados juzgados. De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Permanente de los distritos de Ancón y Santa Rosa, se encuentra en condición de subcarga procesal, al registrar durante el año 2023 una carga procesal de 986 expedientes, estimándose para fi nes del presente año que registraría una carga procesal de 976, cifras menores a la carga procesal mínima de 1560, que corresponde a un juzgado de paz letrado mixto; por lo que, se considera conveniente que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla evalúe sobre la posibilidad que este juzgado itinere hacia el distrito de Puente Piedra, para el apoyo en la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de ese distrito. h) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante O fi cio N.º 000960-2024-P-CSJPU- PJ ha solicitado prorrogar el turno abierto de la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), correspondiente a los órganos jurisdiccionales de su respectiva competencia territorial; así como, el cierre del turno de la Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Puno para el ingreso de dichos expedientes. Sobre el particular, la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, al mes de julio de 2024 resolvió 258 expedientes de una carga procesal de 549, obteniendo un avance de meta del 36 %, inferior al avance ideal del 55 % establecido para el citado mes; estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 944 expedientes, evidenciándose que se encuentra en condición de subcarga procesal; mientras que la Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Puno, debido a la elevada carga inicial de 559 expedientes con la que inicio el año 2024, como consecuencia de su bajo nivel resolutivo, estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 3353 expedientes, de los cuales el 82 % (2752) corresponderían a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). i) Mediante O fi cios Nros. 000012 y 000022-2024-CED- CSJPU-PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado lo siguiente: i) La conversión del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Puno, y del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Juliaca, provincia de San Román como juzgados de paz letrados de la especialidad familia, ii) Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Ácora, provincia