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71 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía es, especi fi cada en el Artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 2 del citado artículo señala que son competentes para “formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, en su artículo 11-B, establece que: “Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva. entre otros aspectos, concertando entre si sobre: b) EI Plan de Desarrollo Concertado y c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos en su Artículo 32º de fi ne que “la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional aprobados de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente”; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de conformidad con el literal b) del artículo 159 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, “Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional”. De igual manera el Articulo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces y de Unidades de Gestión Educativa Local - RENDUGEL, con el propósito de establecer orientaciones y disposiciones relacionadas con el proceso para la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL, a nivel nacional, así como para su registro y el de las Direcciones Regionales GRE, o las que hagan sus veces, con de Educación el fi n de mejorar la calidad de la gestión de los servicios educativos en dichas instancias; Que, el Consejo Regional de Loreto, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 108-2023-SO-CR- GRL, de fecha 08 de agosto de 2023, aprobó Declarar Interés regional y necesidad pública lo siguiente: la Creación de la UGEL Intercultural Bilingüe Datem del Marañón - IB-DM; Que, el Consejo Regional de Loreto, mediante Acuerdo de Consejo Regional No 133-2023-SO-CR- GRL, de fecha 11 de setiembre de 2023, Artículo Primero: APROBAR, la modi fi catoria del acuerdo de consejo regional Nº 108-2023-SO-CR-GRL, de fecha 08 de agosto de 2023, en el siguiente extremo: Artículo Primero: APROBAR; “Declarar de Prioridad e Interés Público Creación de la UGEL - Intercultural Bilingüe – Datem del Marañón – IB-DM”; Que, el Consejo Regional de Loreto, mediante Acuerdo de Consejo Regional No 069-2024-SE-CR-GRL, de fecha 25 de setiembre de 2024, el Consejo Regional, APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGÜE (UGEL DATEM DEL MARAÑON IB); Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto; se acordó por MAYORÍA y con dispensa de trámite de aprobación del Acta, aprobar lo siguiente: LA ORDENANZA REGIONAL “QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN IB)”. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO en todos sus extremos, la Ordenanza Regional Nº 001-2024-GRL-CR, de fecha 24 de enero de 2024, “QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGÜE, EN LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE DATEM DEL MARAÑÓN”, por las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR, LA ORDENANZA REGIONAL “QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑON INTERCULTURAL BILINGÜE (UGEL DATEM DEL MARAÑON IB), cuya sede administrativa se ubicará en la localidad de Shuyal, distrito de Pastaza, por las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. El ámbito jurisdiccional de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGÜE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN IB) se encuentra delimitado por el Mapa que, como Anexo Nº 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza. La UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGÜE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN IB), comprende a las Instituciones Educativas mencionadas en el Anexo No 02, el mismo que, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, a través de la O fi cina Ejecutiva de Planeamiento y Estadística, en coordinación con la Gerencia Regional de Educación; ejecuten según sus competencias las acciones necesarias pertinentes y correspondientes destinadas a la atención de la presente CREACION DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑON INTERCULTURAL BILINGÜE (UGEL DATEM DEL MARAÑON IB), quienes deberán articular sus intervenciones en dicho proyecto. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Educación de Loreto, gestione ante las entidades que corresponda, la aprobación de los documentos de gestión de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGÜE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN IB). Artículo Quinto.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Educación, para las acciones correspondientes e implementación. Artículo Sexto.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la O fi cina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto, la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución de acuerdo y conforme a Ley.