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21 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-DE; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2013- DE precisa los alcances del Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la plani fi cación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Uni fi cado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, en virtud de los numerales 8 y 14 del párrafo 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la prórroga y declaración de un estado de emergencia que involucra la participación de las Fuerzas Armadas asumiendo el control del orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo dispuesto en el Título I del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de la Fuerzas Armadas en el territorio nacional; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 3 de octubre al 1 de diciembre de 2024, el Estado de Emergencia en los distritos y centros poblados que se indican en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Declaración del Estado de Emergencia Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 3 de octubre al 1 de diciembre de 2024, el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Yanamonte y Carhuahuran del distrito de Uchuraccay de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, y en el Centro Poblado de Cochabamba Grande del distrito de Cochabamba Grande de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. Artículo 3.- Restricción o Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la vigencia de la prórroga y declaración del Estado de Emergencia a la que se re fi eren los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 4.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno durante la vigencia del Estado de Emergencia en los distritos y centros poblados indicados en el Anexo y el artículo 2 del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.Artículo 5.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE. Artículo 6.- Comando Uni fi cado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Uni fi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en los distritos y centros poblados indicados en el Anexo y el articulo 2 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos Anexo del Decreto Supremo Nº 104-2024-PCM ÍTEMCENTRO POBLADODISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Ayahuanco Huanta Ayacucho2 Santillana 3 Sivia4 Llochegua5 Canayre6 Ccano* Uchuraccay7 Pucacolpa 8 Putis 9 Anco La Mar10 Ayna 11 Santa Rosa 12 Samugari13 Anchihuay14 Río Magdalena15 Unión Progreso