TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2329976-1 Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público RESOLUCIÓN SBS N° 03513-2024 Lima, 2 de octubre de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y,ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 02902-2024, emitida el 20/08/2024 y noti fi cada el 21/08/2024, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular (en adelante, COOPAC Finanpop o la Cooperativa) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24° DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la COOPAC Finanpop y las acciones de supervisión permanente efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 31/12/2023, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 10 992 043.50 (diez millones novecientos noventa y dos mil cuarenta y tres y 50/100 soles); Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC) de nivel modular 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Finanpop, tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021 (en adelante, el Procedimiento), la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Finanpop en Intervención, de carácter informativo, fue programada para el día 28/08/2024 a las 09:30 a.m. en primera convocatoria y a las 10:30 a.m. en segunda convocatoria, de acuerdo con la convocatoria publicada en el diario El Peruano y en el diario El Comercio el 23/08/2024; Que, la COOPAC Finanpop no remitió a esta Superintendencia su padrón de socios o delegados hábiles, conforme a la obligación contemplada en el artículo 54 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Procedimiento establece que, en caso de que la COOPAC intervenida no haya cumplido con remitir el referido padrón de socios o delegados a esta Superintendencia, dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención, el representante de esta Superintendencia convoca a todos los socios de la COOPAC intervenida que puedan acreditar su calidad de socio hábil en esta, otorgándoles un plazo de dos (2) días hábiles para tal fi n; Que, habiéndose publicado la convocatoria para la Asamblea de Intervención y cumplido el plazo de dos (02) días hábiles, otorgados en virtud de lo señalado en el considerando precedente, para que los socios de la COOPAC Finanpop en Intervención acreditasen su calidad de hábil a fi n de participar en la Asamblea General de Intervención; ninguno de los socios logró acreditar tal condición, por lo que no fue posible celebrar la referida Asamblea 1; Que; sin embargo, mediante Comunicado N° 01-2024 que permanece publicado tanto en la Página Web de la COOPAC Finanpop en Intervención como en la puerta de su o fi cina principal ubicada en Jirón Larrabure y Unanue N° 231, dpto. 406, Urbanización Santa Beatriz, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, desde el 28/08/2024, se puso en conocimiento, tanto de los socios de la Cooperativa como del público en general, los temas contemplados en la agenda de la Asamblea General de Intervención que no pudo realizarse, los que incluían, la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Finanpop, así como el plazo, establecido en el subnumeral 4-B.4. del numeral 4-B. de la 24° DFC de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; el cual vencía el 21/09/2024; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días de este, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, y se declara su disolución; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC Finanpop, sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC Finanpop; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC Finanpop deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General,