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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (06/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / hubieron quejas por escritos de subsanaciones, siendo que el mismo trabajador (Dante) me dice: “doctora, los pedidos se los voy a llevar al doctor Cueva, a lo que yo le pregunté ¿cuántos son?, a lo que él no responde pero yo sabía que eran 3 a 4, porque yo llevo control de los reclamos de los usuarios no pudiendo ser mayor de ese número. Sin embargo, cuando yo volteo a veri fi car lo que me indicaba el Secretario de la Sala pude advertir que se trataba de más de 15 demandas, por lo que procedía a retirarlas para veri fi car qué materias era, si eran los expedientes de los que yo tenía conocimiento, dándome con la sorpresa que eran demandas cali fi cadas por el servidor Dante Mazuelo sin mi autorización. Regresando al área de relatoría, con el grupo de demandas, llamando al referido servidor preguntándole “¿qué es esto? es esto lo que yo le autorice?”, increpándole que “esto es corrupción”, pues las demandas cali fi cadas por el servidor pertenecen a un mismo abogado, frente a lo cual él sólo se quedó callado. Siendo que inmediatamente después procedió a informarle de estos hechos a la señorita Presidencia de esta Sala Superior. (…) 14. Para que diga si tiene algo más que agregar? Dijo que sí, que con fecha 4 de diciembre del año en curso, al promediar las once de la mañana, un usuario vino a preguntar por una cali fi cación de demanda, siendo que el encargado de mesa de partes me entregó el número, verifi cando mi persona que en el SIJ, el servidor Dante Mazuelo, el día 22 de noviembre de 2019, le había recepcionado y elaborado el proyecto de resolución; esto, cuando los trabajadores del Poder Judicial estábamos acatando la huelga judicial. Ante ello, le requerí e increpé nuevamente al referido servidor la entrega de la referida demanda, procediendo en ese momento a entregar un número de cinco demandas, incluida por la que habían venido a preguntar, a lo cual yo le dije que “esto es corrupción”, “qué es esto”; contestándome expresamente “me voy a sincerar con usted, yo se doctora que he actuado mal, no sé porque lo hice, porque soy un idiota, soy una basura”. Declaración que re fl eja el accionar del investigado Mazuelo Riquelme; y, en relación al investigado Yalli Ramos, la referida declarante señaló lo siguiente: “8. Para qué diga, si tiene conocimiento que en alguna oportunidad la servidora Susan Bravo por alguna razón habría pedido ayuda o colaboración de las cali fi caciones de demanda a los servidores (…) Christian Yalli? Dijo: que no tengo conocimiento que la referida servidora haya entregado a (…) Christian Yalli demandas. Recordando que una oportunidad la servidora Susan Bravo me comentó que el servidor Christian Yalli, le había dicho que le quería apoyar con una demanda en especí fi co, a lo que yo le dije que no, que en todo caso si quería apoyarla que la apoye con las 40 demandas que se encontraban en una relación; lo que fue así, haciéndole entrega de las demandas al referido servidor Christian Yalli, quien procedió a trabajarlas. Esto sucedió aproximadamente en mes de setiembre del año en curso”. Lo que re fl eja que el investigado Yalli Ramos también tenía interés especial sobre demandas o expedientes. 4.3.4. La declaración indagatoria de la encargada del Área de Cali fi caciones de Demandas, la servidora judicial Susan Rosmery Bravo Padilla, de fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas ciento setenta y nueve a ciento ochenta de la Investigación número seis mil trescientos treinta y dos guion dos mil diecinueve instaurada en la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual señala lo siguiente: “14. (…) en una oportunidad que falté a la Sala Superior, me dejaron expedientes en mi escritorio, siendo que al día siguiente al reincorporarme veri fi qué que me faltaba un grupo de demandas, veri fi cando en el sistema que las mismas fueron recepcionadas por el servidor Dante Mazuelo. Siendo que estas conductas vienen produciéndose aproximadamente desde el mes de agosto del año en curso, debido a que no cuenta con la llave del anaquel asignado”.Asimismo, en su ampliación de declaración rendida el once de diciembre de dos mil diecinueve, obrante de fojas ciento ochenta y uno a ciento ochenta y tres de la investigación ante referida, agregó lo siguiente: “15. Para qué diga (…) ¿por qué les recibía “los papelitos de los mencionados servidores”? Dijo que al inicio les creí que realmente los usuarios reclamaban por las demandas; sin embargo, como se mostraban insistentes para que les reciba el papel de pedido (…), ya me hacía pensar mal (…), empezando a pensar que se trataba de un interés particular; (…). Lo que ellos pretendían era que yo engrampe ese papel al expediente para que pase rápido, en atención al supuesto pedido o reclamo del abogado o litigante. A lo que yo no accedía, (…)”, manifestando además que “16. (…) puse en conocimiento (…) a la señora relatora de estos pedidos de supuestos reclamos, (…)”. En relación a los Expedientes número catorce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guion dos mil diecinueve, número catorce mil cuatrocientos cincuenta y dos guion dos mil diecinueve, número catorce mil quinientos cuarenta guion dos mil diecinueve, número catorce mil quinientos treinta y seis guion dos mil diecinueve, número catorce mil quinientos cincuenta y dos guion dos mil diecinueve, número catorce mil quinientos cuarenta y ocho guion dos mil diecinueve, número catorce mil seiscientos veinte guion dos mil diecinueve, número catorce mil quinientos cuarenta y cuatro guion dos ml diecinueve; y, número catorce mil quinientos cuarenta y dos guion dos mil diecinueve, fueron entregados por el encargado de la Mesa de Partes al servidor judicial Dante Feliciano Mazuelo Riquelme, la declarante Bravo Padilla mani fi esta: “17. (…) me he enterado después de conocerse los hechos materia de la presente investigación, no antes”. 4.3.5. La declaración indagatoria del asistente de Mesa de Partes de la Segunda Sala Contencioso Administrativa de Lima, señor Alexander Daniel Espinal Lavado, prestada el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas cincuenta y uno a cincuenta y dos de la Investigación número seis mil trescientos treinta y dos guion dos mil diecinueve instaurada en la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual señaló que respecto a si entregaba demandas a persona distinta a la servidora Bravo Padilla: “5. (…) que sí, al servidor Dante Mazuelo, …”; y, sobre el motivo de dicha entrega manifestó que “5. (…) presumo que el referido servidor escuchó alguna queja o reclamo de los usuarios, …”; agregando que “6. (…) que la verdad era por compañerismo, por no caer y tener problemas con el servidor de la Sala que tiene mucho más años que él laborando”. Además, señaló que “7. (…) no se le ocurrió hacerle presente a la servidora Bravo sobre tales hechos, siendo que sí me llamó la atención que el señor Mazuelo me solicitara de manera expresa un grupo de demandas”; y, sobre los Expedientes número catorce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guion dos mil diecinueve, número catorce mil cuatrocientos cincuenta y dos guion dos mil diecinueve, número catorce mil quinientos cuarenta guion dos mil diecinueve, número catorce mil quinientos treinta y seis guion dos mil diecinueve, número catorce mil quinientos cincuenta y dos guion dos mil diecinueve, número catorce mil quinientos cuarenta y ocho guion dos mil diecinueve, número catorce mil seiscientos veinte guion dos mil diecinueve, número catorce mil quinientos cuarenta y cuatro guion dos ml diecinueve; y, número catorce mil quinientos cuarenta y dos guion dos mil diecinueve, el declarante reconoce haberlos recibido el veinte de diciembre de dos mil diecinueve; y, que “10. (…) el servidor Dante Mazuelo me requirió y yo procedía a entregárselas, conforme a los datos de fecha y hora que aparecen en tal historial”. En cuanto al abogado que suscribió dichas demandas, señaló que no se percató, que no lo conoce y que “15. (…) no le entregó ninguna dadiva ni reconocimiento ni le dio a entender pre fi riendo el declarante tener el menor conocimiento posible de los hechos. Debiendo señalar además que de su parte tampoco ni se lo pidió ni se lo sugirió”; y, sobre las oportunidades en que ocurrieron las solicitudes de entrega de demandas precisó que: “16. (…). Habrá sido en una o dos oportunidades más, pero no recuerdo la fecha, ni el número de demandas”; y, fi nalmente, acotó que “17. (…)