Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (06/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / si es consciente que la entrega de demandas al servidor Dante Mazuelo es un acto irregular”. 4.3.6. La declaración indagatoria del investigado Dante Feliciano Mazuelo Riquelme, prestada el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, obrante de fojas cuarenta y nueve a cincuenta y uno vuelta de la Investigación número seis mil trescientos treinta y dos guion dos mil diecinueve instaurada en la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual señaló que entre sus funciones realizaba: “3. (…) proveer escritos, saneamientos, excepciones, correcciones, cancelaciones de medida cautelar; (…), la cali fi cación de los escritos e subsanación de demandas”; reconociendo que dentro de sus funciones no se encontraba la de cali fi car demandas, pero sí proyectaba cali fi caciones de demandas, cuando se le delegaba de manera expresa, o cuando la relatoría recibía llamadas del Órgano de Control, respecto de algún expediente; y, que la persona de Susan Bravo Padilla se encargaba de la cali fi cación de demandas. En referencia a los Expedientes número catorce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guion dos mil diecinueve, número catorce mil cuatrocientos cincuenta y dos guion dos mil diecinueve, número catorce mil quinientos cuarenta guion dos mil diecinueve, número catorce mil quinientos treinta y seis guion dos mil diecinueve, número catorce mil quinientos cincuenta y dos guion dos mil diecinueve, número catorce mil quinientos cuarenta y ocho guion dos mil diecinueve, número catorce mil seiscientos veinte guion dos mil diecinueve, número catorce mil quinientos cuarenta y cuatro guion dos ml diecinueve; y, número catorce mil quinientos cuarenta y dos guion dos mil diecinueve, no recuerda quien se los entregó para trabajarlo; y, respecto a la fi rma de las demandas de un mismo abogado, señaló que no hace distinción de ningún tipo en ese caso, ni por fecha ni abogados en el caso de los Expedientes número catorce mil cuatrocientos veinticuatro guion dos mil diecinueve y número catorce mil quinientos ochenta y cuatro guion dos mil diecinueve, precisó que debieron haber sido designados por la misma persona autorizada de la Sala. 4.3.7. La ampliación de la declaración indagatoria del señor Dante Feliciano Mazuelo Riquelme de fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas cincuenta y tres a cincuenta y cuatro, en la cual mani fi esta que se retracta de su declaración vertida el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve; precisando que: “1. (…). Debo señalar que por un interés personal induje al Asistente de Mesa de Partes para que me entregara el grupo de demandas materia de la presente investigación, así como las demandas que en este acto procedo a poner a la vista, correspondiente a los Expedientes Nº 14383-2019, 14354-2019, 14520-2019, 14484-2018, 14484-2019, 14532-2019, 14488-2019 y 14524-2019, de las cuales 5 corresponden a un mismo abogado, para su correspondiente cali fi cación. Asimismo, quiero decir que si bien no es mi función la cali fi cación de demandas, sin embargo, lo hice por dar celeridad. De todo lo dicho no tenía conocimiento la señora Relatora ni el Asistente de Mesa de Partes, por lo cual solicito que les exima de responsabilidad; siendo que no debí actuar de ese modo. Quiero precisar que no conozco a los abogados que suscriben las demandas materia de investigación, siendo que me someteré a las investigaciones y si las mismas fueron admitidas fue porque cumplían con los requisitos. (…) de manera voluntaria reconozco todos los hechos objeto de la presente investigación”. Agrega, que “3. (…) que el pedido efectuado al Asistente de Mesa de Partes no fue algo al azar sino un acto personal; y, respecto cómo o por qué solicité especí fi camente las demandas objeto de la presente investigación, así como las que se ponen a la vista, hace uso de su derecho al silencio, y por tanto, no precisa ni indica nada al respecto”. Finalmente, acota “6. (…) no ha prometido ninguna dádiva”; y, que solicitó al asistente de Mesa de Partes hasta en cinco oportunidades grupos de demandas, desde el mes de octubre de dos mil diecinueve, y que “7. (…) siempre actuó por un interés personal, cali fi cado demandas en el día”; reiterando que “9. (…) solicitó al servidor de mesa de partes le entregara las demandas y procedió a cali fi carlas, todo por un interés personal”.4.4. Del análisis de los medios de prueba detallados, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye que “…, se veri fi ca uniformidad y concordancia en las declaraciones, sobre los hechos materia de investigación relativo a que el servidor investigado Dante Feliciano Mazuelo Riquelme solicitó demandas para cali fi car, al asistente de mesa de partes, las cuales cali fi có, sin ser una función asignada a su persona, efectuándolo con celeridad inusitada “en la misma fecha en que los recepcionó” no obstante tener expedientes a su cargo con mayor antigüedad y por un interés personal”; por cuyas circunstancias, su alegación de que cali fi có las demandas por reclamos de los abogados o por dar celeridad a los procesos, carece de coherencia; en tanto, si su proceder hubiera tenido dicha motivación, habría actuado primeramente con celeridad respecto de los casos asignados a su propia persona (…) lo cual no cumplió, pre fi riendo cali fi car demandas que no le fueron asignadas, en cuyos caso no existía retardo y por ende no existe justi fi cación para alegar reclamos de abogados y menos su intención de dar celeridad o alegar una actuación proactiva; máxime si el propio investigado ha admitido un “interés personal” y de cuya conducta ha derivado el favorecimiento y parcialización sobre la parte procesal demandante, siendo que en nueve (9) de los casos las demandas fueron presentadas por el abogado Mario Pinedo Sayritupac, se colige que el irregular proceder del investigado se haya derivado de relación extraprocesal sostenida con el citado abogado, lo cual se corrobora con el silencio del investigado para explicar el “interés personal” situación que denota precisamente la intención de evadir su responsabilidad principal por haber actuado con la celeridad inusitada determinada, orientada a favorecer a los demandantes que presentaron dichas demandas con la pretensión de “suspensión de procedimientos de cobranza coactiva”; en cuyos casos el otorgamiento de un trato preferente carente de sustento fáctico ni jurídico; deviene en reprochable disciplinariamente”. 4.5. En congruencia con lo concluido por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la lectura de las declaraciones indagatorias del asistente de mesa de partes, de la relatora y de la encargada de la cali fi cación de demandas, de la Segunda Sala Contencioso Administrativa de Lima, contrastadas con la lista de diecisiete demandas cali fi cadas por el investigado Mazuelo Riquelme; y, el detalle de su carga pendiente al tres de diciembre de dos mil diecinueve, se puede a fi rmar categóricamente que el referido investigado solicitó, sin autorización, al asistente de mesa de partes, el veinte de diciembre de dos mil diecinueve, las diecisiete demandas detalladas, las cuales procedió a cali fi car el mismo día de recibidas, a pesar que dicha función estaba a cargo de la servidora judicial Susan Rossmery Bravo Padilla. Asimismo, queda desvirtuada cualquier intención del investigado en pro de la celeridad, porque dicha conducta la ejecutó, a pesar de tener cincuenta y tres expedientes asignados a su persona, con períodos de dilación/retraso entre once días (como menor período) a cuatrocientos ochenta y seis días hábiles (como mayor período); lo que denota un interés contrario a sus funciones asignadas y al correcto funcionamiento de la administración de justicia. 4.6. A la falta de justi fi cación de su conducta, se debe sumar su primera intención de ocultar su infracción, indicando en su declaración indagatoria que fue autorizado por la encargada para cali fi car dichas demandas; pero, en fecha posterior, se retractó señalando que actuó bajo su “interés personal”, pero guardando silencio sobre el motivo principal que le hizo solicitar sin autorización las demandas y cali fi carlas el mismo día, favoreciendo directamente a los demandantes en procesos de suspensión de procedimientos de cobranza coactiva; hechos su fi cientemente acreditados que nos permiten inferir que el investigado, inobservando el principio de imparcialidad -pilar de la administración de justicia- ha favorecido a dichos demandantes, como consecuencia de relaciones extraprocesales. Conducta que ha pretendido revestir de un interés personal indeterminado y gratuito. 4.7. Determinada la responsabilidad del investigado Mazuelo Riquelme, corresponde ponderar la sanción