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45 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley 26126, modi fi cado por Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal; Que, por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, publicado el 02.12.2011, y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SMV; Que, por Resolución de Superintendente N° 054- 2011-EF/94.01.2 del 28.11.2011 y sus modi fi catorias, se aprobó el Clasi fi cador de Cargos de la Superintendencia del Mercado de Valores, siendo su última modi fi cación la aprobada por Resolución de Superintendente Nº 069-2024-SMV/02 del 30-05-2024; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” que establece las normas técnicas y procedimiento de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 18-2024-SERVIR-PE, del 22.01.2024, se aprobó la DIRECTIVA N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, en cuyo numeral 11.2 del artículo 11º 1, señala que para la elaboración de per fi les de puestos y/o cargos bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057 y/o CE, se deben revisar como antecedentes los documentos de gestión vigentes de la entidad, entre los que señala el MCC; Que, en la quinta disposición complementaria fi nal 2 “Formulación de funciones y requisitos en los cargos del MCC” de la DIRECTIVA N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, se señala que los MCC se siguen formulando en atención al formato aprobado por la Directiva N° 006-2021-SERVIR- GDSRH que regula su elaboración, debiendo considerar las reglas dispuestas en la DIRECTIVA N° 003-2024-SERVIR-GDSRH para el establecimiento de funciones y requisitos de los cargos; Que, mediante Memorándum N° 186-2024-SMV/02 el Superintendente del Mercado de Valores realizó el requerimiento para modi fi car el MCC incluyendo una fi cha de cargo con la clasi fi cación de Empleados de Con fi anza (EC) con la denominación “Asistente de la Alta Dirección”, la referida fi cha de cargo fue aprobada mediante Memorándum N° 202-2024-SMV/02; Que, mediante correo electrónico de fecha 13.09.2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR brindó la asesoría técnica correspondiente para la modi fi cación del MCC; Que, por las razones expuestas en los documentos de vistos, contando con la opinión favorable de la OPGI mediante Informe N° 1337-2024-SMV/07 se propone la modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos de la SMV, denominado Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) en aplicación del marco normativo antes señalado; Estando a lo informado y en uso de las facultades previstas en el numeral 15 del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) de la Superintendencia del Mercado de Valores, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y, en el Portal de Transparencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe) así como en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv) con su respectivo Anexo, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 1 Numeral 11.2, Articulo 11, DIRECTIVA N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, DISEÑO DE PERFILES DE PUESTOS Y ELABORACIÓN, APROBACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL MANUAL DE PERFILES DE PUESTOS 11.2 Para la elaboración de perfiles de puestos y/o cargos, bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nos 276, 728, 1057 y/o CE, se deben revisar como antecedentes los documentos de gestión vigentes de la entidad, es decir el ROF y/o MOP, MOF, MCC, CAP o CAP Provisional, los registros AIRHSP, de corresponder, y otra información y/o normas vinculadas a los cargos; además, de manera referencial, puede utilizarse el MPT. Para la elaboración de estos perfiles de puestos, se emplea el formato indicado en el anexo N° 2 de la presente directiva. En caso la CE cuente con un formato de perfil aprobado por el rector, en coordinación con SERVIR, se debe respetar dicho formato. 2 Quinta disposición complementaria final, Disposiciones complementarias finales, DIRECTIVA N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, DISEÑO DE PERFILES DE PUESTOS Y ELABORACIÓN, APROBACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL MANUAL DE PERFILES DE PUESTOS: Quinta. Formulación de funciones y requisitos en los cargos del MCC. Los MCC se siguen formulando en atención al formato aprobado por la directiva que regula su elaboración, debiendo considerar las reglas dispuestas en la presente directiva para el establecimiento de funciones y requisitos de los cargos. 2334811-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Disponen ampliar excepcionalmente el plazo máximo para el otorgamiento de grados y títulos de universidades que se encuentran en proceso de cese de actividades RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 0030-2024- SUNEDU-CD Lima, 16 de octubre de 2024 VISTOS: El Informe N° 00021-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU- UVE de la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, el Memorando N° 00036-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, el Informe N° 00003-2024-SUNEDU-DS-DIRTENSU de la Dirección Técnica Normativa Superior Universitaria y el Informe N° 00886-2024-SUNEDU-SG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) regula la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades, así como la promoción del mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; Que, mediante los artículos 12 y 13 de la Ley Universitaria se dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) como ente autónomo responsable del licenciamiento del servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio, y la fi scalización del uso de los recursos públicos y