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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (17/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / Que, en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal y adopción de tecnologías digitales en la administración pública, con la fi nalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano; Que, asimismo, en el artículo 131 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, se establece que los certi fi cados literales y compendiosos podrán ser emitidos mediante agente automatizado fi rmado digitalmente por la Sunarp, con la fi nalidad de simpli fi car en bene fi cio del usuario, la atención de la publicidad certi fi cada solicitada mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL); Que, en el literal b) del artículo 14 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, se señala que la publicidad formal certi fi cada es suscrita por el registrador, abogado certi fi cador, certi fi cador debidamente autorizado, o suscrita digitalmente por la Sunarp, mediante agente automatizado, según corresponda, la cual tiene valor para todo tipo de procedimiento seguido ante una institución pública o privada con los efectos que establece el citado reglamento; Que, el Certi fi cado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y el Certi fi cado Negativo de Inscripción de Testamento acreditan la inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas vigentes extendidas en los registros de Sucesiones Intestadas y de Testamentos, a nivel nacional, respecto a determinado causante o testador, respectivamente, los cuales, en caso de ser solicitados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), se emiten con la fi rma electrónica del certi fi cador y código de veri fi cación, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles; Que, atendiendo la importante demanda del Certi fi cado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y del Certi fi cado Negativo de Inscripción de Testamento por parte de los ciudadanos, especialmente para el proceso no contencioso de sucesión intestada, es menester maximizar la e fi ciencia en su emisión, haciendo uso, para ello, de la fi rma digital de la Sunarp mediante agente automatizado conforme al marco normativo vigente, lo que permitirá que tales certi fi cados, de corresponder, puedan emitirse de manera inmediata para aquellos ciudadanos que lo soliciten a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL); Que, para fi nes de solicitar el Certi fi cado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y el Certi fi cado Negativo de Inscripción de Testamento a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), el solicitante debe indicar, entre otros, el documento ofi cial de identidad y el nombre del causante o testador, a fi n de que el sistema realice la búsqueda en el Índice Nacional de Sucesiones así como en el Índice del Registro de Sucesiones Intestadas y del Registro de Testamentos de la O fi cina Registral competente, para que, de corresponder, se emita los citados certi fi cados con fi rma digital de la Sunarp mediante agente automatizado; Que, en caso el sistema detecte algún tipo de coincidencia entre la información indicada por el solicitante de los certi fi cados y aquella que consta en los índices de Sucesiones, la solicitud será derivada automáticamente al servidor responsable del área de publicidad de la ofi cina registral respectiva, para que, conforme a sus competencias y dentro del plazo reglamentario, emita pronunciamiento; Que, el Certi fi cado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y el Certi fi cado Negativo de Inscripción de Testamento expedido con fi rma digital de la Sunarp mediante agente automatizado cumple con todos los presupuestos normativos y técnicos vigentes; asimismo, la información que contiene se adecúa a las disposiciones previstas en el Reglamento del Servicio de Publicidad, como es la indicación del nombre del testador o causante, su documento o fi cial de identidad, la existencia de títulos pendientes, el día y hora de su expedición, entre otros; incorporando, además, medidas de seguridad para comprobar su autenticidad, como el Código de Veri fi cación Digital y el código QR; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando que antecede, en el artículo 109 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en el artículo 46 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, se establecen una restricción sobre la expedición de publicidad formal certi fi cada, que incluye el Certi fi cado Negativo de Inscripción de Testamento, concerniente a la información protegida para los testamentos que no se encuentran ampliados; Que, la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral faculta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para que, mediante resolución, apruebe la incorporación de los servicios de publicidad formal certi fi cada para su expedición mediante fi rma digital de la Sunarp por agente automatizado; Que, asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas se establece que el certi fi cado compendioso positivo o negativo del Registro de Sucesiones Intestadas, se expedirán de acuerdo con los formatos que aprobará la Sunarp; Que, emerge la necesidad de estandarizar el contenido de la información de los formatos empleados para la emisión del Certi fi cado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y del Certi fi cado Negativo de Inscripción de Testamento, sean estos emitidos con fi rma digital de la Sunarp mediante agente automatizado o con fi rma electrónica del servidor responsable, así como en el caso de los certi fi cados positivos de los aludidos registros; Que, por su parte, la O fi cina de Tecnologías de la Información ha culminado con el desarrollo técnico que permita que el Certi fi cado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y el Certi fi cado Negativo de Inscripción de Testamento solicitados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), se emitan con fi rma digital de la Sunarp con agente automatizado; y en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha elaborado los nuevos formatos de los aludidos certi fi cados sean estos emitidos con fi rma digital de la Sunarp con agente automatizado o con fi rma electrónica del servidor responsable; Que, en ese contexto mediante el Informe Técnico N° 00126-2024-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral ha propuesto la aprobación de la emisión del Certi fi cado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y del Certi fi cado Negativo de Inscripción de Testamento mediante fi rma digital de la Sunarp por agente automatizado, solicitadas a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL); y, asimismo, la aprobación de los nuevos formatos a emplearse en la emisión de los aludidos certi fi cados, propuesta que cuenta con la conformidad de la O fi cina de Tecnologías de la Información comunicada mediante el Memorándum N° 01428-2024-SUNARP/OTI; Que, por las consideraciones antes expuestas la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 1041-2024-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe la propuesta formulada por la Dirección Técnica Registral; De conformidad con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP/SN; la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobada por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Ofi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica;