Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (17/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / bene fi cios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos; Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú establece que la prestación del servicio universitario requiere el otorgamiento de una autorización de acuerdo a las condiciones fi jadas por ley, mientras que, el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, concordante con el numeral 15.1 del artículo 15 de la citada Ley, señala que mediante el licenciamiento institucional, la Sunedu otorga una autorización para prestar el servicio educativo superior universitario, previa evaluación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad; Que, conforme a lo expuesto, la licencia institucional constituye una habilitación legal para la prestación del servicio educativo superior universitario; conllevando a la posibilidad de que las universidades no logren obtener dicha autorización por falta de cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad para prestar el servicio educativo superior universitario; lo que podría implicar una afectación a los intereses de los estudiantes; Que, el artículo 21 de la Ley Universitaria dispone que la Sunedu, ante la comisión de infracciones graves y muy graves, tiene la potestad de imponer multas y/o disponer la suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento, respectivamente. En ambos casos, la universidad sancionada no podría continuar con la prestación del servicio educativo superior universitario; Que, el artículo 22 de la referida Ley establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU-CD se aprueba el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), con el objeto de que las operaciones producto del cese de las universidades y escuelas de posgrado con licencia institucional denegada se lleve a cabo de manera ordenada y progresiva; Que, asimismo, el Consejo Directivo de la Sunedu emite las Resoluciones de Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, 030-2022-SUNEDU/CD y N° 017-2023-SUNEDU/CD, otorgando a las universidades con licencia denegada la posibilidad de acogerse a ampliaciones excepcionales del plazo de cese previsto inicialmente; con la fi nalidad -entre otras- de garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo a favor de los estudiantes de dichas universidades; Que, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Cese, la ex Dirección de Supervisión -actualmente Unidad de Verifi cación del Servicio Educativo Superior Universitario-, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 035-2024-SUNEDU- es responsable de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido reglamento; Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Universitaria, y en concordancia con los artículos 56 y 57 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 032-2024-SUNEDU (en adelante, Texto Integrado del ROF), la Unidad de Verifi cación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, UVE) que depende de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, Diresesu) es responsable de veri fi car y supervisar las condiciones básicas de calidad del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de universidades y fi liales; así como, de elaborar documentos normativos y disposiciones administrativas, en el ámbito de su competencia. Por su parte, la Diresesu puede proponer y coordinar, a través de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria (en adelante, la Dirtensu), los documentos normativos en el ámbito de su competencia;Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Informe N° 00021-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 28 de agosto de 2024 y en el Memorando N° 00036-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU del 05 de setiembre de 2024, la Diresesu eleva a la Dirtensu una propuesta normativa que permita ampliar -de manera excepcional- el plazo máximo para el otorgamiento de grados y títulos de las universidades y escuelas de posgrado con licencia institucional denegada, hasta por dieciocho (18) meses adicionales al plazo máximo establecido en el Reglamento de Cese; Que, el Informe N° 00021-2024-SUNEDU-DS- DIRESESU-UVE precisa que, en atención a la información presentada por universidades que se encuentran en proceso de cese y, a la información recogida en las acciones de supervisión que se realizaron a universidades con licencia denegada, se identi fi có, como problemática, el riesgo inminente de no culminar con la formación profesional de los estudiantes, al no contar con el plazo necesario para las gestiones académico-administrativas que conlleven a la obtención y posterior registro de sus grados y/o títulos; Que, en atención a ello, la UVE clasi fi có en cuatro (4) grupos de riesgo a la población pendiente de obtener grados y/o títulos: (i) estudiantes que recibirán la prestación del servicio educativo hasta el plazo de cese informado por la universidad y luego tendrán un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses para gestionar sus grados y/o títulos, (ii) estudiantes de universidades que cumplieron su plazo de cese y el plazo máximo de emisión de grados y títulos, pero tienen pendiente el traslado del acervo académico a la Sunedu, (iii) estudiantes de universidades que cumplieron su plazo de cese, pero se encuentran en la etapa de emisión de grados y títulos; y, (iv) estudiantes de universidades que cumplieron su plazo de cese y el plazo máximo de emisión de grados y títulos, pero tienen pendiente el traslado del acervo académico a la Sunedu, y han otorgado grados y/o títulos de manera posterior al plazo máximo que establece el Reglamento de cese; Que, la identi fi cación de estos casos de estudiantes que no han logrado tramitar sus grados y/o títulos en el plazo máximo permitido por el Reglamento de Cese devela un potencial riesgo de afectación a sus derechos, al no contar con el plazo necesario para realizar las gestiones académico-administrativas que conlleven a la obtención y posterior registro de sus grados y/o títulos; motivo por el cual, propone que se evalúe la ampliación excepcional a la fecha de cese regulada en el Reglamento de Cese de Actividades, respecto a la incorporación de un mecanismo que permita ampliar excepcionalmente el plazo máximo para el otorgamiento de grados y títulos de las universidades y escuelas de posgrado con licencia institucional denegada, hasta por dieciocho (18) meses adicionales al plazo máximo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento de Cese; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 70 del Texto Integrado del ROF, la Dirtensu, es el órgano responsable de emitir opinión técnico normativa en materia de su competencia; manteniendo entre sus funciones, proponer y evaluar los proyectos normativos propuestos por los órganos de línea, en el ámbito de sus competencias; así como supervisar su implementación. En atención a ello, a través del Informe N° 00003-2024-SUNEDU-DS-DIRTENSU, la Dirtensu emite opinión favorable a la aprobación de la propuesta normativa de ampliación excepcional a la fecha de cese regulada en el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0111-2018-SUNEDU/CD; además, opina que la propuesta normativa descrita estaría exceptuada, de acuerdo lo regulado en el literal h) del numeral 19.2) del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; Que, asimismo, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 19 del Texto Integrado del ROF, concordante con el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, la O fi cina de