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47 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / Asesoría Jurídica de la Sunedu apoya en la conducción del proceso de elaboración y actualización de las normas propuestas al Consejo Directivo, así como emite opinión legal sobre su viabilidad. En ese sentido, mediante el Informe N° 00886-2024-SUNEDU-SG-OAJ del 30 de septiembre de 2024, la referida o fi cina emitió opinión favorable de la propuesta normativa; Que, en el mismo sentido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 22 de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del artículo 8 del Texto Integrado del ROF, corresponde al Consejo Directivo de la Sunedu, la aprobación de la normativa asociada con el proceso de cierre de universidades y escuelas de posgrado; Que, fi nalmente, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante, en cuanto, no genera costos incrementales de cumplimiento ni restringe derechos de empresas o ciudadanos; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 040-2024, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García y Ramos Salas, y contando con el visado de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, la Dirección Técnica Normativa Superior Universitaria y, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que las universidades que se encuentran en proceso de cese de actividades a la entrada en vigencia de la presente resolución pueden optar por una ampliación excepcional de hasta por dieciocho (18) meses adicionales al periodo para el otorgamiento de grados y títulos, a partir del cumplimiento de los veinticuatro (24) meses que establece el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD. Para tal efecto, las universidades que opten por acogerse a esta ampliación deben de informar su nuevo plazo máximo para el otorgamiento de grados y títulos, siendo comunicado en un periodo no menor a un (1) mes anterior a la fecha de cumplimiento de los veinticuatro (24) meses que establece el numeral 16.2 del artículo 16 del referido reglamento. Para aquellas universidades que, a la fecha de publicación de la presente resolución, cuenten con el plazo cumplido para el otorgamiento de grados y títulos, esto es, vencido el periodo de los veinticuatro (24) meses que establece el numeral 16.2 del artículo 16 del reglamento antes señalado y, que no haya trasladado el acervo académico parcial ni totalmente a la Sunedu, la oportunidad para informar sobre su acogimiento a la ampliación excepcional hasta por dieciocho (18) meses adicionales, es dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Disponer que las universidades que hayan otorgado grados y títulos con posterioridad al plazo de veinticuatro (24) meses que establece el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, se considerarán como otorgados válidamente, siendo estos reconocidos y susceptibles de registro por parte de esta Superintendencia. Artículo 3 .- Encargar a la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario el diseño e implementación de estrategias especí fi cas para la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución con atención al ejercicio de sus atribuciones con la fi nalidad de que los grados y títulos sean efectivamente otorgados.Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y, encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y de su Exposición de Motivos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.gob.pe/sunedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese.MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 2335244-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban emisión de Certificados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento mediante firma digital de la Sunarp con agente automatizado RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00152-2024- SUNARP/SN Lima, 14 de octubre de 2024VISTOS:El Informe Técnico N° 126-2024-SUNARP/DTR del 11 de octubre de 2024 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01428-2024-SUNARP/OTI del 11 de octubre de 2024, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 1041-2024-SUNARP/OAJ del 14 de octubre de 2024 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;