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31 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / encuentra alineada a los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional y sectorial del sector Educación; y, en materia presupuestal, se tomará lo analizado en el Informe N° 00426-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR donde precisan que “si la línea de producción es aprobada, podría considerarse recursos en el pliego 10: Ministerio de Educación a partir del Año Fiscal 2026”; lo que implica que, para el Año Fiscal 2024 no irrogará gastos adicionales en el Pliego 010: M. de Educación; y para los siguientes años fi scales, corresponderá a las unidades orgánicas involucradas, en el marco de sus competencias, priorizar y considerar, en su oportunidad, el fi nanciamiento de las actividades asociadas a la LdP del P2-S3 en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fi scal respectivo, de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes. Es preciso indicar que con el Memorándum N° 00764-2024-MINEDU/ SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto rati fi ca la opinión emitida con el Informe N° 01409-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP desde el punto de vista de plani fi cación y en materia presupuestal de la propuesta; Que, mediante el Informe Nº 00992-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, complementado con los o fi cios N° 00501-2024-MINEDU/SG-OGAJ y 00580-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que la propuesta resulta legalmente viable; De conformidad con Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Línea de Producción de la actividad denominada: “Programas educativos en colegios para prevenir la violencia de pareja en la adolescencia” del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer, que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2337362-1 INTERIOR Decreto Supremo que autoriza el egreso y graduación de manera excepcional por motivos de interés nacional, de doscientos sesenta y seis (266) cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, de la Promoción “Los Patriotas” así como cuatrocientos sesenta y nueve (469) alumnos de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, Tarapoto - Sede Santa Lucía, pertenecientes a la Promoción 2023 II “Programa Licenciados” DECRETO SUPREMO N° 012-2024-IN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; adicionalmente, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; previene, investiga y combate la delincuencia y vigila y controla las fronteras; Que, el artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que para el cumplimiento de la función policial, la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno y el orden público; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia común, organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; vela por la protección, promoción, garantía y el respeto del libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población; presta servicios de seguridad ciudadana en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales; y, presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 1 del referido Decreto Legislativo N° 1267 establece que la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; en el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, de conformidad con la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, las Escuelas de O fi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen autonomía académica, económica y administrativa, y se acreditan como instituciones de educación superior de acuerdo con los requisitos que establezca la ley de la materia y se rigen por la Ley General de Educación y sus leyes de creación; Que, en concordancia con el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, las Escuelas de O fi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1318, que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1608, establece que la formación profesional policial se imparte en las Escuelas que para dicho fi n se crean; asimismo, el artículo 7 precisa que la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú es el órgano de gestión académica y administrativa encargada de los procesos educativos de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, a través de las escuelas, plani fi ca, organiza, imparte, supervisa, evalúa y certi fi ca la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, facultadas a otorgar a nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los O fi ciales y Subo fi ciales de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, y conforme a su organización interna; agrega que, las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, para otorgar grados académicos, títulos profesionales y otras certi fi caciones que correspondan, deben cumplir con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior, según sea aplicable; Que, el artículo 59 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la