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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (24/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / Peruanas PNM 014 (parte 1 y 2) en el Diario O fi cial El Peruano el cual se encontrara publicado por un plazo de 90 días en el portal institucional del INACAL a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias ante este cambio del proyecto presentado y sustentado; Que, el 20 de octubre de 2023 se dispuso la publicación del portal institucional de INACAL el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 014. EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, Parte 1: Requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo. Equipos de medición, y Parte 2: Requisitos generales y especí fi cos para la protección de las propiedades metrológicas de medidores de electricidad controlados por software ( fi rmware), aprobado mediante la Resolución Directoral N° 051-2023-INACAL/DM, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, incluyendo las unidades de veri fi cación metrológica y empresas y entidades relacionadas por el plazo de noventa (90) días calendarios. Asimismo, el Proyectos de Norma Metrológica Peruana PNMP (Parte 1 y 2) fueron enviados mediante o fi cio a empresas y entidades relacionadas para solicitar sus observaciones y/o comentarios; Que, debido a que para la aprobación de modelo de medidores de energía eléctrica están involucradas las normas NMP 014, NMP 015 y NMP 022, culminado el plazo de publicación del proyecto PNMP 014 (Parte 1 y Parte 2) y una vez atendida las observaciones formuladas, las normas NMP 015 y NMP 022 son aprobadas en conjunto con la NMP 014; Que, habiéndose recibido observaciones y comentarios al Proyecto de la Norma Metrológica Peruana PNMP 014 (Parte 1 y 2) luego de realizada la evaluación del cual derivo el Informe N° D00014-2024-INACAL/DM-EFMCI de fecha 04 de octubre de 2024, que sustenta el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 014:2024, y el Informe N° 050-2023-INACAL/DM-MCI de fecha 25 de agosto 2023, que sustenta el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 015:2024 y PNMP 022:2024, corresponde su aprobación como Normas Metrológicas Peruanas; Que, los medidores de energía eléctrica sujetos a control metrológico con modelo aprobado de conformidad con la Norma Metrológica Peruana NMP 014:2012, NMP 015:2012 y NMP 022:2016, que hayan sido adquiridos hasta culminado el plazo de implementación, podrán ser instalados previo cumplimiento de la veri fi cación correspondiente bajo la norma con la que han sido aprobados, salvo que el documento que signi fi que una transacción comercial señale la adecuación a las Normas Metrológicas Peruanas vigentes.. Asimismo, se consideran adquirido un medidor cuando exista un documento que signi fi que una transacción comercial como, por ejemplo, contrato, una orden de compra, factura o boleta. Que, la aprobación de modelo del medidor de energía eléctrica otorgado u homologado por la Dirección de Metrología especi fi cara la versión del software/ fi rmware evaluada, por lo que ante la necesidad de la actualización de una nueva versión del software legalmente relevante u otra modi fi cación al modelo aprobado deberá ser consultada a la Dirección de Metrología del INACAL como autoridad en metrología legal a fi n de veri fi car si los cambios realizados no afectan las características aprobadas de acuerdo a los requisitos de la norma, es decir la certi fi cación u homologación otorgada y determinar el procedimiento a seguir. Que, el Ensayo de Condición de Vacío en el PNMP 015 modi fi ca la fórmula para establecer la duración del ensayo, este cambio no afecta el ensayo en temas de exigencia, así como la competencia técnica del personal evaluado, ni de los patrones utilizados por la Unidades de Veri fi cación Metrológica (fabricas u organismos acreditados) que hayan sido reconocidos para realizar la veri fi cación inicial con la norma NMP 021:2015. No obstante, las Unidades de Veri fi cación Metrológica actualmente reconocidas para realizar la veri fi cación inicial de medidores de energía eléctrica, deberán solicitar la actualización del procedimiento de veri fi cación inicial de acuerdo con lo señalado en el numeral “6.2 Actualización de reconocimiento” del Reglamento para el reconocimiento como Unidad de Veri fi cación Metrológica, así como la actualización de otros documentos que correspondan ante la aprobación y entrada en vigencia de las normas metrológicas peruanas en mención; Que, de acuerdo con el “Reglamento para la elaboración y aprobación de Normas Metrológicas Peruanas” – 2da edición, aprobado mediante Resolución Directoral N° 001-2021-INACAL/DM y publicado el 13 de enero de 2021 corresponde proceder a su aprobación como Normas Metrológicas Peruanas sustentado en el Informe N° D00018-2024-INACAL/DM-EFML de fecha 17 de octubre de 2024; Que, estando en las facultades conferidas por la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Normas Metrológicas Peruanas: - Norma Metrológica Peruana NMP 014:2024. EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. - Parte 1: Requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo. Equipos de medición. - Parte 2: Requisitos generales y especí fi cos para la protección de las propiedades metrológicas de medidores de electricidad controlados por software ( fi rmware). - Norma Metrológica Peruana NMP 015:2024 EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA - Requisitos Particulares. Medidores estáticos para energía activa de AC (clases 0,5, 1 y 2). - Norma Metrológica Peruana NMP 022:2024 EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA - Requisitos Particulares: Medidores estáticos para energía activa de AC (clases 0,1 S, 0,2 S y 0,5 S). Artículo 2.- El plazo para la implementación y cumplimiento de las Norma Metrológica Peruana NMP 014:2024 (parte 1 y 2), NMP 015:2024 y NMP 022:2024 será de doce (12) meses, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Las Normas Metrológicas Peruanas citadas entraran en vigencia una vez culminado el plazo de implementación. Artículo 3.- Durante el plazo de implementación, la Norma Metrológica Peruana NMP 014:2012, NMP 015:2012 y NMP 022:2016 estarán vigentes. Culminado el plazo de implementación queda sin efecto la Resolución N° 003-2012/SNM-INDECOPI y la Resolución Directoral N° 003-2016-INACAL/DM que aprueban dichas Normas Metrológicas. Artículo 4.- Las solicitudes correspondientes a los procedimientos TUPA de “Aprobación de modelo de Instrumentos de Medición sometidos a Control Metrológico” y “Homologación de Certi fi cados de Aprobación de Modelo de Instrumentos de Medición sometidos a Control Metrológico emitidos en el Extranjero” bajo la NMP 014:2012 (equiv. IEC 62052-11:2003), NMP 015:2012 (equiv. IEC 62053-21:2003) y NMP 022:2016 (IEC 62053-22:2003) podrán tramitarse hasta cuatro (04) meses antes del vencimiento del plazo de implementación de las normas actualizadas. Artículo 5.- Las solicitudes correspondientes a los procedimientos TUPA de “Aprobación de modelo de Instrumentos de Medición sometidos a Control Metrológico” y “Homologación de Certi fi cados de Aprobación de Modelo de Instrumentos de Medición sometidos a Control Metrológico emitidos en el Extranjero” bajo las Normas Metrológicas Peruanas NMP 014:2024, NMP 015 :2024 y NMP 022:2024 podrán tramitarse una vez entrado en vigencia dichas normas, de acuerdo a lo dispuesto por el sector para las clases de precisión establecidas en el alcance de las normas. Artículo 6.- Los medidores de energía eléctrica sujetos a control metrológico con modelo aprobado de