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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (24/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / Que, en virtud del numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez que se encuentra referido a aspectos pertenecientes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Carrera Policial; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar el egreso y graduación de manera excepcional por causas de interés nacional, de doscientos sesenta y seis (266) cadetes de la Escuela de O fi ciales PNP, pertenecientes a la Promoción 2021-2025 “Los Patriotas” al culminar el VIII Semestre Académico el mes de diciembre de 2024, así como el egreso y graduación de cuatrocientos sesenta y nueve (469) alumnos de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional Tarapoto Sede Santa Lucía, pertenecientes a la Promoción 2023 II “Programa Licenciados” al culminar el III Período Académico en diciembre de 2024; al amparo del artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 022-2017-IN. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del Pliego Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio del lnterior (www.gob.pe/mininter) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2337490-6 PRODUCE Dan por concluida veda reproductiva del recurso pejerrey establecida por R.M. N° 00373-2024-PRODUCE y autorizan el reinicio de actividades extractivas a partir del día 27 de octubre RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00426-2024- PRODUCE Lima, 22 de octubre de 2024VISTOS: El O fi cio N° 0020-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú -- IMARPE; el Informe Nº 00000524-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000563-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001165-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 468-2016-PRODUCE se establece el periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia ) a nivel nacional, entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fi n está condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 00373-2024-PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso pejerrey prohibiéndose su extracción a partir del 16 de setiembre de 2024; asimismo, se dispone que la conclusión será establecida por Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 00394-2024-PRODUCE se autoriza la pesca exploratoria del recurso pejerrey con la fi nalidad de identi fi car el inicio del proceso de declinación de los indicadores reproductivos del recurso; disponiéndose que el IMARPE presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe fi nal con los resultados de la pesca exploratoria recomendando las medidas que resulten necesarias; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio Nº 0020-2024-IMARPE/PE remite el informe “ PESCA EXPLORATORIA DE PEJERREY Odontesthes regia EN EL LITORAL PERUANO (04 de octubre - 19 de octubre, 2024)” en el que concluye que: “ Los indicadores reproductivos, tanto la Actividad Reproductiva (AR) como Índice Gonadosomático (IGS), sugieren que la mayor fracción de individuos de la población de pejerrey, observada durante la ejecución de la pesca exploratoria, se encuentra en la fase fi nal del periodo reproductivo”; y recomienda: “Dar por terminada la veda por proceso reproductivo del pejerrey (Odontesthes regia) a lo largo del litoral peruano a partir del 27 de octubre 2024”; Que, con el Informe Nº 00000524-2024-PRODUCE/ DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000563-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual concluye que: “Habiéndose previsto en la Resolución Ministerial N° 468-2016-PRODUCE, que la conclusión de la veda reproductiva del recurso pejerrey está condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y estando a lo informado por dicha institución,