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47 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección de Fiscalización y Sanción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución. Artículo 5.-Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu) y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR Presidente Ejecutivo ANEXO DETALLE DE LA OC TAVA LIQUIDACIÓN - 2024 A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES N° MUNICIPALIDAD % DE DISTRIBUCIÓN A LA MUNICIPALIDAD MONTO TOTAL A TRANSFERIR 1 ATE 70.00% S/ 1,802.50 2 CARABAYLLO 70.00% S/ 1,802.50 3 COMAS 70.00% S/ 1,802.50 4 JESÚS MARÍA 50.00% S/ 6,437.50 5 LA MOLINA 70.00% S/ 7,210.00 6 LA VICTORIA 70.00% S/ 180.25 7 LOS OLIVOS 70.00% S/ 1,802.50 8 MIRAFLORES 70.00% S/ 5,407.50 9 PUEBLO LIBRE 50.00% S/ 10,300.00 10 PUENTE PIEDRA 70.00% S/ 46,865.00 11 SAN BORJA 50.00% S/ 16,737.50 12 SAN ISIDRO 50.00% S/ 13,518.75 13 SAN JUAN DE MIRAFLORES 70.00% S/ 3,605.00 14 SAN LUIS 50.00% S/ 1,287.50 15 SAN MIGUEL 50.00% S/ 2,575.00 16 SANTIAGO DE SURCO 70.00% S/ 64,529.50 TOTAL S/ 185,863.50 2337437-1 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Modifican parcialmente las prohibiciones existentes a la veda de recursos hídricos en los acuíferos Motupe, Puente Piedra - Zapallal, Quebrada Canto Grande, Chilca y Caplina, ratificada mediante R.J. N° 0327-2009-ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0410-2024-ANA San Isidro, 22 de octubre de 2024 VISTOS: El Informe Técnico N° 0009-2024-ANA-DCERH/CCJL de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el Informe Técnico N° 0019-2024-ANA-DARH/ MFLV de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y el Informe Legal N° 1046-2024-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos en el numeral 6 del artículo 15 establece que, es función de la Autoridad Nacional del Agua, declarar previo estudio técnico, zonas de veda de recursos hídricos, dictando para el caso las medidas pertinentes; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en el numeral 55.3 del artículo 53 dispone que, cuando se declara una zona de veda o emergencia de los recursos hídricos, la Autoridad Nacional del Agua deberá dictar las medidas necesarias para la satisfacción de las demandas de uso primario y poblacional; Que, bajo ese marco normativo, con Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA se rati fi có la declaratoria de veda de los acuíferos Chilca, Zapallal, sector industrial de la avenida Argentina, quebrada Canto Grande, Valle del río Caplina, Ica Villacurí, y Motupe; Que, el artículo 2 la citada resolución jefatural, rati fi ca la prohibición de ejecutar obras de explotación de aguas subterráneas, así como al incremento de volúmenes de explotación otorgados; Que, en el caso de los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas, la veda de recursos hídricos fue rati fi cada con Resolución Jefatural N° 0330-2011-ANA, no obstante, se exceptuó de las prohibiciones, el abastecimiento de agua con fi nes poblacionales. Mientras que, la veda del sector industrial de la avenida Argentina la veda fue levantada con Resolución Jefatural N° 0271-2017-ANA; Que, con Resolución Jefatural N° 488-2013-ANA modi fi cada por Resolución Jefatural N° 294-2023- ANA, se establecieron disposiciones de excepción a la veda de recursos hídricos del acuífero del valle del río Caplina, facultándose a la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña autorizar la perforación de pozos de reemplazo a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) comprendidas en el ámbito urbano de la provincia de Tacna, y a los titulares de licencia de uso de agua otorgados al amparo del Decreto Supremo N° 041-2004-AG que dictó disposiciones para la ejecución del Programa Extraordinario de Formalización de derechos de Uso de Agua con fi nes agrarios – PROFODUA; Que, con Informe Técnico de vistos, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos re fi ere que, «Entre las medidas para satisfacer las demandas de uso poblacional, se propone establecer excepción en los acuíferos declarados en veda mediante Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA, a fi n que se autorice la perforación de nuevos pozos, pozos de reemplazo y se formalice el uso de agua en actividades en curso; para atender demandas del uso poblacional de proyectos de saneamiento público o privado aprobado por la autoridad sectorial competente y el procedimiento sea conducido por una Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS), Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS), Municipalidad (distrital o provincial) o una organización comunal, debidamente constituida y reconocida legalmente.»; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos con informe técnico de vistos re fi ere que, resulta viable considerar exceptuadas las prohibiciones contenidas en la Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA, a fi n de satisfacer las demandas de uso poblacional, siempre que el procedimiento sea organizado por una entidad prestadora de servicio de saneamiento u otra organización comunal, debidamente constituida con arreglo a Ley. El procedimiento para tramitar la licencia de uso de agua se rige por el procedimiento ordinario o de formalización de licencia de uso de agua, según la norma vigente ; Que, con Informe Legal del visto, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que es viable modi fi car la Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA, a fi n de que se dicten las medidas destinadas a satisfacer las demandas