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50 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / 4.1 de dicho artículo, representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible; Que, a través de la Resolución de Superintendencia N.º 000142-2024/SUNAT, se aprobó el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2024, por lo que, a fi n de cumplir con lo señalado en el artículo 6 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019-EF, resulta necesario establecer los porcentajes requeridos para determinar el límite máximo de devolución del ISC de las adquisiciones realizadas en los meses de julio, agosto y setiembre de 2024; Que, al amparo del numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS, no se prepublica la presente resolución toda vez que únicamente se limita a establecer el porcentaje que representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible, en cumplimiento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, lo cual no implica la aprobación de una norma de carácter general que pueda afectar derechos, obligaciones e intereses; En uso de las facultades conferidas por el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N.º 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto aprobar el porcentaje a que hace referencia el literal b) del numeral 4.4 artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, aplicable a los meses de julio, agosto y setiembre de 2024. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente resolución es hacer posible la atención de las solicitudes de devolución del ISC que presenten los transportistas por el tercer trimestre del año 2024, conforme lo establece el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012-2019. Artículo 3.- Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019 Se aprueba el porcentaje a que se re fi ere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, como sigue: MESPORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Julio 2024 10.84% Agosto 2024 11.19% Setiembre 2024 11.87% DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR Superintendente Nacional 2337491-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Designan profesionales en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de tres entidades bajo el ámbito de la Subgerencia de Control del Sector Transportes y Comunicaciones de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 632-2024-CG Lima, 23 de octubre de 2024VISTOS:La Hoja Informativa N° 000148-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 000230-2024-CG/GCSPB, de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos; la Hoja Informativa N° 000077-2024-CG/TRACO, de la Subgerencia de Control del Sector Transportes y Comunicaciones; el Memorando N° 001353-2024-CG/ GCH, de la Gerencia de Capital Humano; el Memorando N° 002241-2024-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000581-2024-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa N° 000972-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 001236-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392- 2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos