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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (24/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / conformidad con la Norma Metrológica Peruana NMP 014:2012, NMP 015:2012 y NMP 022:2016, que hayan sido adquiridos hasta culminado el plazo de implementación, podrán ser instalados previo cumplimiento de la verifi cación correspondiente bajo la norma con la que han sido aprobados, salvo que el documento que signi fi que una transacción comercial señale la adecuación a las Normas Metrológicas Peruanas vigentes. Asimismo, se consideran adquirido un medidor cuando exista un documento que signi fi que una transacción comercial. Artículo 7.- La actualización de una nueva versión del software legalmente relevante u otra modi fi cación al modelo aprobado deberá ser consultada a la Dirección de Metrología del INACAL. Artículo 8.- Las Unidades de Veri fi cación Metrológica actualmente reconocidas para realizar la veri fi cación inicial de medidores de energía eléctrica, deberán solicitar la actualización del procedimiento de veri fi cación, así como la actualización de otros documentos que correspondan ante la aprobación y entrada en vigencia de las Normas Metrológicas Peruanas NMP 014:2024, NMP 015:2024 y NMP 022:2024. Artículo 9.- Se aplica los controles metrológicos establecidos mediante Resolución del Servicio Nacional de Metrología N° 001-2012/SNM-INDECOPI, Resolución Nº 001-2014/SNM-INDECOPI y Resolución Directoral N° 028-2022-INACAL/DM. Artículo 10.- Disponer la publicación de esta resolución y de la Noma Metrológica Peruana NMP 014:2024, NMP 015:2024 y NMP 022:2024 en el portal institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO DAJES CASTRO Director de la Dirección de Metrología 2336936-1 Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga” RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000168-2024-ITP/DE San Isidro, 21 de octubre del 2024 VISTOS: El Informe N° 0040-2024-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL- HUALLAGA de fecha 17 de mayo de 2024, el Informe N° 0055-2024-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-HUALLAGA de fecha 26 de junio de 2024 y el Informe N° 0072-2024- ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-HUALLAGA de fecha 31 de julio de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga; el Memorando N° 0483-2024-ITP/DEDFO de fecha 29 de mayo de 2024 y el Memorando N° 0657-2024-ITP/DEDFO de fecha 15 de agosto de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 1537-2024-ITP/OA de fecha 1 de julio de 2024 y el Memorando N° 1603-2024-ITP/OA de fecha 2 de julio de 2024, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 1202-2024-ITP/OGRRHH de fecha 3 de julio de 2024, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 4170-2024-ITP/OPPM de fecha 5 de julio de 2024 y el Memorando N° 5542-2024- ITP/OPPM de fecha 3 de septiembre del 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0425-2024-ITP/OAJ de fecha 11 de setiembre de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos -CDS; asimismo en el numeral 8.3 de la citada Directiva dispone que luego de aprobado el Tarifario de un Órgano del ITP a cargo de la ejecución de servicios tecnológicos (OBS), se consideran tres situaciones posibles para su modi fi cación: i) actualización de servicios tecnológicos,