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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (24/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / 31-2024-SANIPES/CD del secretario de Consejo Directivo, el Informe N° 339-2024-SANIPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº.429-2024- SANIPES/GG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1672, se crea el Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, el cual tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa; Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, establecen los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, la designación de los cargos de con fi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; asimismo, todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, conforme lo establecen los artículos 3 y 6 de la referida Ley; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del SANIPES, establece que el Presidente Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal; Que, con Informe N° 999-2024-SANIPES/OA-URH, la Unidad de Recursos Humanos opina y concluye que la designación en el cargo de Gerente General de SANIPES de la profesional Cedilia Victoria Akemi Kuroiwa Pérez, resulta viable al cumplirse con los requisitos previstos en la Ley N°31419 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°053-2022-PCM, así como, en el Manual de Clasi fi cador de Cargos vigente en la Entidad aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N°068-2023-SANIPES/PE; Que, mediante Informe N° 31-2024-SANIPES/CD, la Secretaría del Consejo Directivo del SANIPES da cuenta del acuerdo N° 464-SE22NP-2024 adoptado en la Vigésimo Segunda (22°) sesión extraordinaria del Consejo Directivo, por el cual expresan por unanimidad su aprobación a la designación de la profesional Cedilia Victoria Akemi Kuroiwa Pérez en el cargo de Gerente General de SANIPES, considerado cargo de con fi anza; Que, mediante Informe N° 339-2024-SANIPES/OAJ el cual hace suyo el Informe Nº 00050-2024-SANIPES/WCJ- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva como titular de la entidad, emita el acto resolutivo por el que designe a la profesional Cedilia Victoria Akemi Kuroiwa Pérez en el cargo de Gerente General de SANIPES; Que, el literal y) del artículo 11 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, establece como función de la Presidencia Ejecutiva “emitir resoluciones en el ámbito de su competencia”; Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del SANIPES; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 068-2023-SANIPES/PE, que aprueba la Actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos del SANIPES; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR a la profesional CEDILIA VICTORIA AKEMI KUROIWA PÉREZ en el puesto de Gerente General de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, con e fi cacia a partir del 25 de octubre de 2024, cargo considerado de confi anza. Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos noti fi que la presente Resolución a la interesada. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional del SANIPES (www.sanipes.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese. MONICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE Presidenta Ejecutiva 2337249-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000214-2024/ SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N.º 012-2019 Lima, 23 de octubre de 2024CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012- 2019 y los artículos 2 y 3 de la Ley N.º 31647 otorgan a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de los ámbitos provincial, regional y nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el bene fi cio de devolución del equivalente al setenta (70%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fi je la SUNAT, el cual, según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral