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40 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga” aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 104-2022-ITP/DE y modi fi catoria, a fi n de mantener nueve (9) servicios tecnológicos del tarifario vigente, actualizar tres (3) servicios tecnológicos aprobados, incluir sesenta y seis (66) nuevos servicios tecnológicos y eliminar tres (3) servicios tecnológicos, así como modi fi car las Notas 2, 3, 4 y 5, quedando este conformado por setenta y ocho (78) servicios tecnológicos detallados en el Anexo, el cual es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción, parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer que los servicios tecnológicos eliminados con la aprobación de la modi fi cación del Tarifario a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución que se encuentre en ejecución, solo continúan vigentes hasta la culminación de la prestación de dichos servicios. Artículo 3°.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema de Servicios de Innovación Productiva del ITP – SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021- ITP/DE, así como en el módulo de sistema de gestión de tarifarios del SSIPRO, según corresponda. Artículo 4°.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Director EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción 2337357-1 Aprueban el Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Unidad Técnica Acuícola Pesquera Huancavelica del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000170-2024-ITP/DE San Isidro, 21 de octubre del 2024VISTOS: El Memorando N° 0378-2024-ITP/CITEPESQUERO- CALLAO de fecha 15 de mayo de 2024 y el Memorando N° 0681-2024-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO de fecha 13 de agosto de 2024 del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero; el Memorando N° 0484-2024-ITP/DEDFO de fecha 29 de mayo de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 2038-2024-ITP/OA de fecha 22 de agosto de 2024, y el Memorando N° 2041-2024-ITP/OA de fecha 22 de agosto de 2024, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 1508-2024-ITP/OGRRHH de fecha 26 de agosto de 2024, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 5505-2024-ITP/OPPM de fecha 03 de septiembre de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0426-2024-ITP/OAJ de fecha 11 de setiembre de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada