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48 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / de agua con fi nes poblacionales conforme establece el numeral 55.3 del artículo 55 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Que, si bien las condiciones de la veda de recursos hídricos de los acuíferos Motupe, Puente Piedra-Zapallal, quebrada Canto Grande, Chilca y Caplina, persisten por cuanto se mantienen las causas que motivaron dicha medida, no obstante, estando a lo descrito en los precitados informes, resulta viable modi fi car parcialmente las prohibiciones existentes a la veda de recursos hídricos de los citados acuíferos, a fi n de que se atienda las demandas de uso de agua con fi nes poblacionales, siempre que se trate de un proyecto de saneamiento público o privado aprobado por la autoridad sectorial competente y el procedimiento sea conducido por una EPS, JASS, Municipalidad o una organización comunal, debidamente constituida y reconocida por la autoridad competente; y, Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y de conformidad con lo dispuesto en Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; y, en uso de las facultades previstas por el literal ñ) artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de la veda de recursos hídricos rati fi cada con Resolución Jefatural N° 0327- 2009-ANA Modi fi car la veda de recursos hídricos en los acuíferos Motupe, Puente Piedra - Zapallal, Quebrada Canto Grande, Chilca y Caplina, rati fi cada mediante Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA; incorporando como excepción a las prohibiciones previstas, con el fi n de garantizar la atención de demandas de uso de agua con fi nes poblacionales, de acuerdo al siguiente detalle: 1.1 Autorización de perforación de nuevos pozos y de reemplazo La Autoridad Administrativa de Agua o Administración Local de Agua, según corresponda, autoriza la ejecución de la perforación de un pozo de agua subterránea destinado a satisfacer demandas de uso de agua con fi nes poblacionales, siempre que se trate de un proyecto de saneamiento público o privado aprobado por la autoridad competente y el procedimiento sea conducido por una EPS, JASS, Municipalidad o una organización comunal, debidamente constituida y reconocida por la autoridad competente. 1.2 Trámite administrativo para el otorgamiento de licencia de uso de agua El procedimiento administrativo para el otorgamiento de licencia de uso de agua se rige por las disposiciones previstas en el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, o el Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI, según corresponda, o norma que los reemplace. 1.3 Actividades en curso del uso del agua subterránea La Administración Local de Agua resuelve solicitudes de formalización de uso de agua subterránea destinadas a satisfacer demandas de uso de agua con fi nes poblacionales conducidos por una EPS, JASS, Municipalidad o una organización comunal, debidamente constituida y reconocida por la autoridad competente. 1.4 Trámite administrativo para el otorgamiento de la licencia de uso de agua para actividades en curso El procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de uso de agua subterránea para la actividad poblacional en curso, se rige por las disposiciones previstas en el Decreto Supremo N° 01-2024-MIDAGRI, según corresponda, o norma que lo reemplace. 1.5 Volumen a otorgarse con fi nes poblacionales El volumen de agua subterránea a otorgarse con fi nes poblacionales no excederá a la demanda requerida para satisfacer las necesidades humanas básicas (preparación de alimentos y hábitos de aseo personal). 1.6 De la supervisión y fi scalización de las excepciones de las zonas declaradas en veda La Administración Local de Agua es responsable de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución para lo cual deberá cumplir con las siguientes acciones: - Ejecutar acciones de supervisión, control y fi scalización a fi n de garantizar el cumplimiento del derecho de uso de agua otorgado y evitar explotaciones del agua subterránea mayores. - Veri fi car la instalación de caudalímetros, quedando los titulares de derechos que se otorguen a mérito de la presente resolución, obligados a reportar mensualmente a la Administración Local de Agua, los volúmenes consumidos, los cuales serán materia de fi scalización. Artículo 2.- Rati fi cación de medidas para atender demandas de agua en el acuífero Caplina 2.1 Ratifi car las medidas para la atención de demandas de uso de agua con recursos hídricos provenientes del acuífero de Caplina, previstas en el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 488-2013-ANA, modi fi cada por Resolución Jefatural N° 0294-2023-ANA, únicamente en lo relacionado a la facultad de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña para autorizar pozos de reemplazo a los titulares de licencia de uso de agua subterránea otorgadas en el marco del Decreto Supremo N° 041-2004-AG, que dictó las disposiciones para la ejecución del Programa Extraordinario de Formalización de derechos de Uso de Agua con fi nes agrarios – PROFODUA. 2.2 Los procedimientos administrativos de autorización de perforación de pozos de reemplazo para las EPS comprendidas en el ámbito urbano en la provincia de Tacna, se rigen por lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA Jefe 2337245-1 ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Designan Gerente General de SANIPES AUTORIDAD NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD EN PESCA Y ACUICULTURA SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000138-2024- SANIPES/PE San Isidro, 22 de octubre de 2024 VISTOS:El Informe N° 999-2024-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N°