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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (24/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 040- 2024-CM/MPJ, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0304-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002128 JAUJA - JUNÍNVACANCIA APELACIÓN Lima, catorce de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 11 de octubre de 2024, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelyn Verónica Flores Quinto (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 040-2024-CM/ MPJ, del 22 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Ángel Moisés Huamán Mucha, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2023002833 y Nº JNE.2024000085. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 26 de octubre de 2023, la señora recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su pedido de vacancia formulado en contra del señor alcalde, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentando esencialmente lo siguiente: a) Con la Resolución de Alcaldía Nº 008-2023-MPJ/A, del 2 de enero de 2023, el señor alcalde designó como gerente de la Gerencia de Turismo y Cultura de la Municipalidad Provincial de Jauja a don Carlos Hugo Hurtado Ames (en adelante, don Carlos Hurtado), hermano de doña Katia Angélica Hurtado Ames, fi scal provincial adjunta del Cuarto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín (en adelante, señora fi scal). b) La señora fi scal está a cargo de la investigación fi scal seguida en contra del señor alcalde por el delito de peculado doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Molinos (Carpeta Fiscal Nº 158-2017), siendo que la investigación se encuentra en etapa de control de acusación (Expediente Nº 4524-2018). c) Cabe precisar que la acusación contra el señor alcalde se basó en que, cuando este era burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Molinos, se habría apropiado ilícitamente del caudal público (cobro de cheques). d) En junio de 2022, la señora jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Junín advirtió que la señora fi scal sería responsable de encarpetar irregularmente por un lapso de 20 meses la investigación que se seguía en contra del señor alcalde. Ello con la fi nalidad de no perjudicar su situación legal durante su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). e) La designación de don Carlos Hurtado como gerente de la Gerencia de Turismo y Cultura fue a modo de recompensa por el favor de la señora fi scal, a fi n de que esta continúe dilatando el proceso penal seguido en contra del señor alcalde. De ahí que existe un interés directo del señor alcalde en la precitada designación del hermano de la señora fi scal. Incluso, en la audiencia realizada el 12 de setiembre de 2023, la señora jueza ha requerido al fi scal superior que se reemplace a la señora fi scal para que efectúe una correcta labor. f) El señor alcalde privilegió sus intereses personales frente a los intereses de la municipalidad. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, la señora recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 0085-2023-MPJ/A, del 2 de enero de 2023, que designa como gerente al hermano de la señora fi scal. b) Copia de la Carpeta Fiscal Nº 158-2017, en la que se tramita el proceso penal en contra del señor alcalde. c) Reportes periodísticos en los que se evidencia la situación legal del señor alcalde. Mediante el Auto Nº 1, del 3 de noviembre de 2023, se trasladó el pedido de vacancia al Concejo Provincial de Jauja, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.2. El 23 de noviembre de 2023, el señor alcalde presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) Una resolución de alcaldía no constituye en sí misma un contrato, sino que se trata de un documento emitido por el alcalde para establecer disposiciones, tomar decisiones o resolver asuntos administrativos dentro del ámbito de sus competencias. b) Por lo tanto, no está acreditado el primer elemento de la causa de vacancia invocada. c) La señora fi scal ha actuado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público, pues, concluida la investigación ha presentado el requerimiento acusatorio en contra del suscrito, por lo que no podría a fi rmarse que está siendo bene fi ciado por la mencionada fi scal. Cabe precisar que la acusación fi scal data de julio de 2022, esto es, antes de que se haya designado a don Carlos Hurtado. d) Aun cuando hay una acusación penal en curso, no puede dejarse de lado la presunción de inocencia del suscrito, pues, a la fecha, aún no se ha emitido sentencia. e) La designación de don Carlos Hurtado como gerente de la Gerencia de Turismo y Cultura se produjo en base a su experiencia profesional en la gestión pública. f) Cabe precisar que la señora fi scal no se hace cargo de la referida carpeta fi scal desde mediados de 2022, por ello, no se advierte que tenga un vínculo con el señor alcalde. g) No se ha iniciado ningún proceso en el órgano de control interno del Ministerio Público en contra de la señora fi scal. 1.3. En la Sesión Extraordinaria Nº 017-2023-MPJ/ SG, del 20 de diciembre de 2023, el Concejo Provincial de Jauja rechazó la solicitud de vacancia, por nueve (9) votos en contra. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 099-2023-CM/MPJ, del 22 de diciembre de 2023. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto) y la señora recurrente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de enero de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 099-2023-CM/MPJ, replicando los argumentos de la solicitud de vacancia y agregando lo siguiente: a) Los miembros del concejo no han valorado los medios probatorios presentados por la suscrita. b) De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 276 y la Resolución de Alcaldía Nº 0085-2023-MPJ/A, existe