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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (27/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / lo que contraviene el principio de legalidad; por ende, la citada resolución adolece de nulidad al haber sido emitida por autoridad incompetente vulnerando con ello el debido procedimiento. Con respecto a la materialidad de la conducta investigada, la ONAJUP indica que, sin perjuicio de la nulidad que adolece el procedimiento, se encuentra acreditada plenamente la infracción del investigado por lo que correspondería se le imponga la medida disciplinaria de destitución. De la Presunta Nulidad Alegada por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Sexto. Que, la ONAJUP sostiene que el presente procedimiento fue iniciado por el magistrado contralor de la Unidad Desconcentrada de Quejas – Primera Instancia de la ODECMA de La Libertad; lo cual es contrario al artículo 43.1 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, porque el órgano competente para disponer el inicio del procedimiento contra los jueces de paz es la jefatura de la ODECMA, por ello se habría vulnerado el principio de legalidad, siendo la resolución de inicio nula. Efectivamente, el artículo 43.1 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz prescribe que el órgano competente para disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz es el jefe de la ODECMA, y en el presente caso, quien ha emitido el acto administrativo de inicio del procedimiento es un magistrado contralor de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, tal como se advierte en la resolución de inicio. Pero, la ONAJUP no ha tenido en cuenta que la Jefatura de la OCMA mediante Resolución de Jefatura Nº 246-2015-J-OCMA/PJ ordenó que, “en aplicación de las nuevas disposiciones reglamentarias” 29, los jefes de ODECMA a nivel nacional, “(…) cumplan con designar a un magistrado del nivel jerárquico correspondiente para que en adición a sus funciones contraloras, se encargue de la cali fi cación de las quejas o denuncias, sus incidencias y derivados que estén referidas contra jueces y auxiliares jurisdiccionales.” y en su artículo segundo ordenó que, “las quejas o denuncias ingresadas en la mesa de partes de las ODECMA a nivel nacional, sean de conocimiento exclusivo del magistrado cali fi cador en primera instancia y apelada se revise en segunda y última instancia administrativa por el Jefe de la ODECMA”. Entonces, si bien el citado Reglamento dispone que el competente para el inicio de los procedimientos disciplinarios contra los jueces de paz es el jefe de la ODECMA de la circunscripción, se tiene que dicha facultad por disposición de la Jefatura de la OCMA ha sido delegada en todos los distritos judiciales en la fi gura del magistrado cali fi cador, hecho que ha sucedido en el presente procedimiento; por ende, la resolución de inicio ha sido emitida por autoridad competente, no adoleciendo de nulidad. Del Análisis de la Propuesta de Destitución.Sétimo. Que, respecto a la propuesta de destitución, se tienen los siguientes hechos probados: 7.1 Que el investigado se ha desempeñado como juez de paz de la localidad de Curgos desde el 25 de setiembre de 2017 y que mediante Resolución Administrativa Nº 000386-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 12 de mayo de 2022, se prorrogó su designación en dicho cargo; por lo que a la fecha del inicio del presunto hecho infractor (19 de marzo de 2022) el investigado ejercía el cargo de juez de paz. 7.2 Que el investigado fue detenido por la policía el 19 de marzo de 2022, junto al señor Eugenio Leopoldo Neira Contreras, en posesión de marihuana 30. 7.3 Que el presidente de la Central Única Distrital de Rondas Campesinas de Curgos mediante O fi cio 25.03.22-CUDRC.CURGOS de fecha 25 de marzo de 2022, solicita al presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad el cambio del juez de paz de Curgos; porque el actual - el investigado- había sido detenido por la policía cuando cargaba 30 kilos de droga.7.4 Que la responsable de la O fi cina Distrital de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, señora Ana Cecilia Pinto Ybañez, mediante Ofi cio Nº 0060-2022-ODAJUP-CSJLL-PJ de fecha 29 de marzo de 2022, informa a la ODECMA de La Libertad que el investigado ha sido detenido en la ciudad de Trujillo por presuntamente transportar droga, lo cual ha tomado conocimiento mediante una publicación digital de la Revista Grá fi co Norteño. 7.5 Que, a instancia del Ministerio Público, el 2 de abril de 2022 31 el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declara fundado el pedido fi scal de prisión preventiva contra el investigado por el plazo de 9 meses por el presunto delito de trá fi co ilícito de drogas en su forma de favorecimiento al consumo ilegal de drogas mediante actos de trá fi co, siendo internado en el Establecimiento Penal El Milagro 32. 7.6 Que al investigado se le noti fi ca con la resolución de inicio del presente procedimiento disciplinario en el Establecimiento Penitenciario El Milagro, el 5 de agosto de 2022 33. 7.7 Que el 26 de agosto de 2022 se lleva a cabo la audiencia única del procedimiento disciplinario de manera virtual, con participación del investigado y el representante de la Sociedad Civil. 7.8 Que mediante Resolución Nº 15 (sentencia) de fecha 31 de enero de 2023, los Jueces del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declararon responsable penalmente al investigado, como coautor del delito contra la salud pública, en la modalidad de trá fi co ilícito de drogas - favorecimiento al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de trá fi co, y lo condenaron a diez años y cuatro meses de privación de la libertad; la cual se computa desde el 19 de marzo de 2022 - fecha de su detención. El investigado, como alegato de defensa, ha señalado en la audiencia única con relación al cargo imputado, que no ha ocultado su situación – su detención -; pero, estando imposibilitado por su encierro, a la semana de su detención pidió a su abogado ponerse en comunicación con la responsable de la O fi cina Distrital de Justicia de Paz, señora Ana Cecilia Pinto Ybañez, para informarle e incluso esta le expidió un certi fi cado diciendo que era una persona intachable; dichas a fi rmaciones el investigado no las acredita con ningún medio de prueba. En contrario, está debidamente acreditado que entre el 19 de marzo de 2022 en que es detenido y el 5 de agosto de 2022 en que se le noti fi ca en el establecimiento penitenciario el inicio del presente procedimiento disciplinario, el investigado ha omitido informar de su situación a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, conducta reforzada con sus alegatos de defensa, negando que ha ocultado su situación a la referida Corte Superior, a fi rmando hechos sin medio de prueba que los respalde. Entonces, se encuentra debidamente acreditado que el investigado, cuando desempeñaba el cargo de juez de paz de la localidad de Curgos, ha sido detenido por la policía el 19 de marzo de 2022 en posesión de marihuana, en virtud a lo cual se le impuso prisión preventiva el 2 de abril de 2022; y posteriormente se le condenó en primera instancia el 31 de enero de 2023 por el delito de trá fi co ilícito de drogas. A ello se debe adicionar que, seguidamente a la detención del investigado, el presidente de la Central Única Distrital de Rondas Campesinas de Curgos con fecha 25 de marzo de 2022, solicita al presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que se cambie al juez de paz de dicha localidad, porque el investigado había sido detenido transportando drogas, solicitud que es acompañada de un memorial suscrito por los comuneros de Curgos. Por lo tanto, se puede a fi rmar categóricamente que, a la fecha de dichos sucesos, el investigado no cumplía con tener conducta intachable ni reconocimiento en su localidad, requisito indispensable para ser juez de paz conforme al artículo 1, inciso 2), de la Ley de Justicia de Paz, con lo cual también se encuentra acreditado que el investigado inobservaba su deber de mantener una