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31 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / conducta personal irreprochable acorde con el cargo de juez de paz, conforme lo ordena el artículo 5, inciso 2), de la citada norma. En tal sentido, el investigado ha incurrido en falta muy grave contenida en el inciso 12) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, al omitir informar una causal sobrevenida que le imposibilitaba desempeñar el cargo de juez de paz del Distrito Judicial de La Libertad, conducta notoriamente dolosa; en consecuencia, se le debe imponer la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 900-2024 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia; sin la participación del señor Zavaleta Grández, quien se encuentra de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia del señor Cáceres Valencia. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar improcedente la nulidad del procedimiento disciplinario, alegada por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Eliceo Mallqui Paredes, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del distrito de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz – Ley Nº 29824. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 284 a 298. 2 Fojas 323 a 324. 3 Fojas 39. 4 Fojas 47 a 50. 5 Fojas 54 a 57. 6 Fojas 160. 7 Fojas 181 a 197. 8 Fojas 207. 9 Fojas 278 a 279. 10 Fojas 284 a 298. 11 Fojas 328. 12 Fojas 329. 13 Fojas 331. 14 Fojas 332 a 339. 15 Fojas 1. 16 Fojas 2 a 38. 17 Según el Acta de intervención policial en flagrancia delictiva la detención del investigado sucedió el 19 de marzo de 2022 (fojas 107 a 108). 18 Fojas 39. 19 Fojas 241 a 244. 20 Fojas 231 a 232. 21 Fojas 71 a 78. 22 Fojas 98 a 107. 23 Fojas 155/reverso. 24 Fojas 215 a 226. 25 Fojas 227 a 228. 26 Fojas 230. 27 Fojas 171 a 172. 28 Fojas 47 a 50. 29 Se refiere al ROF de la OCMA aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 242-2015-CE-PJ. 30 Fojas 75. 31 Fojas 155. 32 Foja 156/reverso. 33 Fojas 169. 2338126-1Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz de Pampa de Camarones - Sachaca de la Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 1516-2022- AREQUIPA Lima, tres de julio de dos mil veinticuatro.-VISTA:La propuesta de destitución del señor Carlos Indalecio Delgado Cerpa, en su actuación como juez de paz de Pampa de Camarones - Sachaca de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y el recurso de apelación del señor Carlos Indalecio Delgado Cerpa contra la Resolución Nº 15 de fecha 25 de setiembre de 2023, en el extremo que le impone medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. CONSIDERANDO: Antecedentes. Primero. Que, mediante Resolución Nº 15 de fecha 25 de setiembre de 2023 1, el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (en adelante la “Jefatura”), resolvió: i) Proponer al Consejo Ejecutivo se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Indalecio Delgado Cerpa en su actuación como juez de paz de Pampa de Camarones – Sachaca de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (en adelante el investigado), por el cargo atribuido en su contra, ii) Imponer al investigado la medida cautelar de suspensión preventiva hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; y iii) Poner en conocimiento dicha resolución a la presidencia de la Corte Suprior de Justicia de Arequipa, ONAJUP y la Gerencia de Personal y Escalafón de la Gerencia General del Poder Judicial. Mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2023 2 el investigado interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 15, en los extremos que propone le impongan la medida disciplinaria de destitución y dispone la medida cautelar de suspensión preventiva. Con Resolución Nº 16 de fecha 7 de noviembre de 2023 3, la Jefatura resuelve declarar improcedente el recurso, en el extremo que propone la medida disciplinaria de destitución y, lo concede en el extremo de la medida cautelar de suspensión preventiva. Disponiendo se eleve la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial junto con el recurso de apelación. De la competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Que, de conformidad con el numeral 38) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones -sección Consejo Ejecutivo del Poder Judicial- es función de este colegiado “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. En mérito al numeral 37) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones -sección Consejo Ejecutivo del Poder Judicial- es función de este colegiado: “ Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”. Del Trámite del Procedimiento Administrativo Disciplinario Tercero. Que, en virtud a la queja escrita de fecha 5 de julio de 2022 4, presentada por el señor Jorge Pompeyo