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28 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, tiene por objeto establecer las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, de la información recabada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se advierte la existencia de diversos problemas vinculados con el pago del peaje que afectan la transitabilidad de las personas, tales como el congestionamiento vehicular que se genera en las garitas de peaje ubicados en vías con alto fl ujo vehicular; el cual se agrava en horario vespertino o en fechas festivas, ocasionando embotellamiento e incomodidad en los usuarios de las vías; Que, sumado a ello, se han incrementado los casos de evasión del pago del peaje por parte de los conductores, así como la ocurrencia de actos que causan daños materiales a la infraestructura de las garitas de peaje o a otros vehículos; lo cual, no solo afecta la propiedad pública y/o privada, sino que se pone en riesgo la vida y la salud del personal que opera en dicha infraestructura y de los usuarios de las vías públicas; Que, ante la problemática descrita, resulta necesario adoptar medidas que permitan facilitar el pago del peaje en las vías públicas, a fi n de reducir el congestionamiento vehicular y garantizar la fl uidez del tránsito vehicular en dichas zonas. Adicionalmente, se deben adoptar las medidas pertinentes para facilitar y optimizar las acciones de fi scalización y sanción de aquellas conductas tendientes a evadir el pago del peaje y a causar daño a su infraestructura, de tal manera que se cuente con los incentivos necesarios para promover el cumplimiento de las obligaciones previstas en el marco normativo vigente; Que, en virtud al inciso 10.1 del artículo 10 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma cuenta con dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria que valida el expediente AIR Ex Ante correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033- 2001-MTC Modi fi car la de fi nición de “peaje” del artículo 2, el artículo 19, el artículo 20, el numeral 3 del artículo 327 y la infracción con código G71 del Anexo I “Cuadro de Tipi fi cación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 2.- De fi niciones Para los fi nes del presente Reglamento se entiende por: (...)Peaje: Monto obligatorio que se paga por el uso de determinada infraestructura vial pública terrestre. El pago del peaje se realiza de forma manual o electrónica.“Artículo 19.- Garitas o infraestructura de peaje 19.1 La facultad de instalar garitas para el pago del peaje en forma manual y/o infraestructura para el pago del peaje en forma electrónica , en la Red Vial Nacional corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en la Red Vial Departamental corresponde a los Gobiernos Regionales; en la Red Vial Provincial corresponde a los Gobiernos Locales; así como, a los concesionarios en las redes viales señaladas, en caso corresponda, según lo estipulado sus contratos de concesión de carreteras. 19.2 Los conductores de los vehículos que transiten por las vías públicas terrestres, donde se encuentran instaladas garitas y/o infraestructura para el pago del peaje, están obligados a: a) Realizar el pago del monto de peaje correspondiente. b) No ejecutar maniobras o acciones que ocasionen daños materiales a las garitas y/o infraestructura para el pago del peaje. c) No circular por rutas que no forman parte de caminos, vías urbanas o del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, evadiendo el pago del peaje. d) Utilizar el carril señalizado que corresponda según la forma de pago del peaje.” “Artículo 20.- Construcciones permanentes o provisionales en el derecho de vía En tanto no constituyan obstáculo o peligro para el tránsito y de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones , la autoridad competente, puede autorizar construcciones permanentes o provisionales dentro del derecho de vía, en los casos siguientes: a) Instalación de garitas para el pago del peaje en forma manual o infraestructura para el pago del peaje en forma electrónica, así como de estaciones de pesaje para el control de pesos y medidas de los vehículos . b) Obras básicas de infraestructura vial . c) Obras básicas para el funcionamiento de servicios públicos esenciales.” “Artículo 327.- Procedimiento para la detección de infracciones e imposición de la papeleta (...)3. Detección de infracciones por denuncia En los casos de infracciones detectadas por cualquier ciudadano, persona jurídica o entidad pública , éste debe identi fi carse ante la Municipalidad Provincial o la SUTRAN, según corresponda , indicando el hecho o conducta denunciada, así como la fecha y lugar en el que se produjo el mismo. La denuncia debe sustentarse a través del medio probatorio fílmico, fotográ fi co u otro similar, para tal efecto, el denunciante entrega el medio probatorio en forma física, electrónica u otra posible, que permita identi fi car la infracción de tránsito y la Placa Única de Rodaje del vehículo respectivo. Recibida la denuncia, la Municipalidad Provincial o la SUTRAN, evalúa la conducta denunciada y, de ser el caso, determina la posible infracción o infracciones. Considerando la evaluación efectuada, dichas autoridades proceden de la siguiente forma: 3.1 Cuando de la evaluación se determine que los hechos denunciados no justi fi can el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, se declara no ha lugar el inicio del mismo y dispone su archivamiento. 3.2 Cuando de la evaluación se determine la presunta comisión de la infracción, se inicia el procedimiento administrativo sancionador de o fi cio conforme lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC .