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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (29/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / “ANEXO I CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL DE PUNTOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE I. CONDUCTORES/AS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN PUNTOS QUE ACUMULAMEDIDA PREVENTIVA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA G GRAVES G71 Circular por las vías públicas terrestres donde se encuentran instaladas garitas o infraestructura de peaje, sin pagar el monto del peaje aprobado por la autoridad competente o el establecido en los contratos de concesión respectivos Grave Multa 8% UIT40 Retención del vehículo (...) Artículo 2.- Incorporación al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC Incorporar la de fi nición de “telepeaje” al artículo 2, el artículo 19-A y las infracciones con código M45 y M46 al Anexo I “ Cuadro de Tipi fi cación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 2.- De fi niciones Para los fi nes del presente Reglamento se entiende por: (...)Telepeaje: Mecanismo por el cual se realiza la identi fi cación del vehículo a través de la plancha metálica o de la calcomanía holográ fi ca de seguridad (tercera placa), como elementos que integran la placa única nacional de rodaje, y cuya información permite al lector tecnológico instalado en la infraestructura de peaje, la clasi fi cación vehicular y el procesamiento del pago automático por la entidad a cargo de la gestión de la infraestructura o el concesionario, sin la necesidad que el vehículo se detenga.” “Artículo 19-A.- Telepeaje19-A.1 El pago del peaje puede estar asociado al sistema fi nanciero, o a cualquier otro mecanismo de pago moderno. 19-A.2 La entidad a cargo de la administración de la vía o las empresas concesionarias que, en el marco del contrato de concesión de carreteras, implementan el telepeaje en sus rutas, deben cumplir con lo siguiente: a) Coordinar con las autoridades competentes, en caso corresponda, para la adecuada instalación de la infraestructura de peaje y de los carriles destinados a su pago. b) Señalizar el carril destinado al pago del peaje, conforme al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por Resolución Directoral Nº 16-2016-MTC/14, o el que haga sus veces.” “ANEXO I CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL DE PUNTOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE II. CONDUCTORES/AS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN PUNTOS QUE ACUMULAMEDIDA PREVENTIVA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA M MUY GRAVES (...) M45 Realizar la circulación por rutas que no forman parte de caminos, vías urbanas o del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, evadiendo el pago del peajeMuy grave Multa 12%UIT50 Internamiento del vehículo y retención de la licencia de conducir M46 Efectuar maniobras y/o acciones generando daños materiales a la infraestructura o garitas de pago de peajeMuy grave Multa 12% UIT50 Internamiento del vehículo y retención de la licencia de conducir (...) Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.