TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Entrada en vigencia de las infracciones con códigos M45 y M46 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC Las infracciones con código M45 y M46 del Anexo I “Cuadro de Tipi fi cación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, entran en vigencia a los noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial “El Peruano”. Segunda.- Elaboración de los lineamientos para la interoperabilidad de la información generada en el telepeaje En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral, aprueba los lineamientos para la interoperabilidad de la información generada en el telepeaje. Tercera.- Elaboración de estrategias para la implementación del telepeaje y garantizar el fl ujo vehicular en las rutas concesionadas y no concesionadas El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional y de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, evalúa, articula y/o promueve, en el marco de sus competencias, la implementación de estrategias, proyectos pilotos, programas y/o proyectos de inversión, innovación e implementación de herramientas tecnológicas, que coadyuven en la adecuada implementación del telepeaje en las redes viales concesionadas y no concesionadas, en coordinación con las entidades públicas competentes y actores privados. Las autoridades descritas en el párrafo anterior, los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, con el apoyo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y/o el Ministerio Público, en el ámbito de sus competencias, pueden coordinar las acciones necesarias para la clausura y el inicio, de corresponder, de la determinación de las responsabilidades administrativas y/o penales de las rutas que no forman parte de caminos, vías urbana o del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. La entidad a cargo de la gestión de la infraestructura o el concesionario, brinda información a las autoridades citadas alertando sobre las rutas no autorizadas. Cuarta.- Implementación del telepeaje en los proyectos de concesión de carreteras Las disposiciones relativas al peaje establecidas en los contratos de concesión vigentes, se circunscriben a lo señalado en dichos contratos. En caso se opte por la implementación del telepeaje, resulta de aplicación lo regulado en el presente Decreto Supremo, en atención a las estrategias señaladas en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. Los proyectos de concesión de carreteras que aún no cuenten con un contrato suscrito al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, implementan el telepeaje en sus rutas concesionadas en coordinación con las entidades competentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2338880-9VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 008-2024- VIVIENDA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, asimismo, el numeral 58.1 del artículo 58 de la citada Ley prevé que los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fi scalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que dicho Ministerio tiene competencias en las materias de Vivienda, Construcción, Saneamiento, Urbanismo y Desarrollo Urbano, Bienes Estatales y Propiedad Urbana; Que, por su parte, el literal d) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, precisa que el Ministerio del Ambiente coordina con las autoridades competentes la adecuación de los regímenes de evaluación del impacto ambiental existentes a lo dispuesto en el referida Ley y asegura su cumplimiento; a su vez, el literal c) del citado artículo dispone que el citado Ministerio emite opinión previa favorable y coordina con las autoridades competentes, el o los proyectos de reglamentos relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modi fi caciones; Que, de acuerdo al inciso d) del artículo 8 y al artículo 33 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, las Autoridades Competentes tienen la función de emitir, entre otros, normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, así como determinar los requisitos para el procedimiento administrativo en materia de evaluación de impacto ambiental, observando lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en dicho Reglamento; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 018-2012-MINAM, señala que las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán aprobar o actualizar, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, el Reglamento de Protección Ambiental Sectorial, que es el documento sectorial que de fi ne los principios, lineamientos, derechos, obligaciones y procedimientos, aplicables a las personas