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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (29/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / 29.3 Las siguientes acciones no requieren de la modi fi cación del instrumento de gestión ambiental ni de la conformidad de un informe técnico sustentatorio, y se deben comunicar previo a su implementación a la Autoridad Competente y a la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) correspondiente: a) Modi fi cación o ampliación de redes de agua potable y/o saneamiento siempre que no afecte la capacidad operativa de una planta de tratamiento y que no implique modi fi cación y/o ampliación de la misma. b) La habilitación de viveros, pozas, cobertura y otros necesarios para la implementación y/o rehabilitación de humedales arti fi ciales como tecnología adicional al sistema de tratamiento previamente instalado dentro del área de intervención de la planta de tratamiento y/o área de in fl uencia y que se ejecuten de conformidad con los lineamientos que emite el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. c) La implementación de sistemas de generación de energía solar fotovoltaica dentro de las instalaciones de la planta de tratamiento, incluyendo la instalación de electrolineras u otras unidades para el abastecimiento de equipos y vehículos, considerando las medidas de seguridad que sean pertinentes. d) Incorporación de cercos vivos, reforestación ribereña (defensas vivas) y la revegetación de áreas siempre que se realicen con especies propias de la zona u otras compatibles, en concordancia con lo señalado en el instrumento de gestión ambiental aprobado. e) Reubicación de punto de captación como consecuencia de la emisión de un título habilitante por parte de la Autoridad Nacional del Agua, siempre que provenga del mismo cuerpo de agua y se encuentre en la misma ubicación político-administrativa. 29.4 La comunicación previa a la que se re fi ere el numeral anterior no es procedente en caso la acción se superponga con un cuerpo de agua, área natural protegida o su zona de amortiguamiento, patrimonio arqueológico, monumento o valor monumental, ecosistemas frágiles, hábitats críticos, bosques de producción permanente, bosques protectores, concesiones forestales, reservas indígenas o territoriales que no hubieran sido contempladas en el estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA aprobado. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está facultado a aprobar acciones adicionales sujetas a dicha comunicación o modi fi carlas, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente. 29.5 Para los supuestos señalados en los literales a), b), c) y e) del numeral 29.3 del presente artículo, la factibilidad de las modi fi caciones a incorporar es responsabilidad del titular del proyecto, en los términos de caudal, capacidad operativa, contingencias u otros que pudieran corresponder. 29.6 La información contenida en la comunicación tiene carácter de declaración jurada y forma parte del expediente del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA aprobado ”. “TÍTULO I (...) CAPÍTULO IIIPLAN AMBIENTAL DETALLADO ”. “Artículo 31.- De fi nición del Plan Ambiental Detallado (PAD) 31.1 El Plan Ambiental Detallado (PAD) es un instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA aplicable a las actividades en curso de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sujetas al SEIA, que no cuentan con estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA aprobado; así como para las modi fi caciones a las que se re fi ere el literal b) del numeral 32.1 del artículo 32 del presente Reglamento. 31.2 El PAD contiene las medidas correctivas y permanentes, incluyendo el presupuesto y cronograma para la implementación de dichas medidas, las cuales se orientan a la prevención, minimización, restauración y eventual compensación ambiental, según corresponda ”. “Artículo 32.- Supuestos de aplicación del PAD 32.1 El PAD es aplicable: a) Para actividades en curso bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que generan impactos ambientales negativos signi fi cativos, que se encuentren sujetos al SEIA y no cuenten con estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA aprobado. b) Para modi fi caciones implementadas en proyectos de inversión que cuenten con certi fi cación ambiental o instrumento de gestión ambiental aprobado, sin haber modi fi cado previamente su estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA aprobado. 32.2 En el caso del literal b) del numeral precedente, la EFA competente para fi scalizar los compromisos del PAD es la autoridad quien tenga a su cargo la fi scalización del instrumento de gestión ambiental aprobado ”. “Artículo 33.- Contenido mínimo del PAD 33.1 El PAD contiene como mínimo lo establecido en el presente artículo, sin perjuicio de la información adicional que, en el marco del proceso de evaluación, pueda solicitar a la Autoridad Competente: a) Resumen Ejecutivo. b) Introducción. c) Descripción y análisis de la/s actividad/ es en función a los componentes implementados (incluir información de ubicación de cada uno de los componentes en formato (shp), los mismos que son derivados a las entidades opinantes, en caso corresponda. Para los proyectos de saneamiento se debe incluir la descripción del servicio de agua potable y saneamiento. Para el servicio de agua potable, incluir, según corresponda, la fuente y el sistema de abastecimiento de agua potable. En el caso del servicio de saneamiento, incluir, según corresponda, el sistema de alcantarillado sanitario, el sistema de tratamiento de aguas residuales señalando la efi ciencia, caracterización y calidad del e fl uente, y/o el sistema de saneamiento básico). d) Descripción del medio físico, biológico y social. 1. Medio físico. 2. Medio biológico.3. Medio social. e) Identi fi cación y caracterización de los impactos y riesgos ambientales. f) Delimitación del área de in fl uencia directa e indirecta y sus criterios. g) Medidas de prevención, minimización, restauración, y/o compensación, así como las medidas de corrección de los impactos ambientales negativos signi fi cativos determinados: 1. Plan de Manejo Ambiental.• Programa de prevención, control y/o recuperación. 2. Plan de vigilancia. 3. Plan de cierre de operaciones a nivel conceptual.