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31 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / y a los titulares de las actividades sectoriales, así como sobre los instrumentos de gestión ambiental respectivos; Que, por otro lado, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM, establece que, en tanto se implemente progresivamente el proceso de IntegrAmbiente por parte del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), las autoridades competentes del nivel nacional que no han transferido sus funciones al SENACE, integran los títulos habilitantes, que señala la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el referido Reglamento, en lo que corresponda; Que, el artículo 91 y el literal b) del artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establecen que la Dirección General de Asuntos Ambientales es el órgano de línea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente; y, tiene como función, entre otras, proponer, coordinar, aprobar e implementar la normativa e instrumentos de gestión ambiental del Sector con opinión previa del Ministerio del Ambiente en lo que corresponda, según la normatividad vigente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 360-2023-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo, los cuales fueron debidamente merituados; Que, con el O fi cio Nº 00630-2024-MINAM/VMGA/ DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente emite la opinión previa favorable respecto del proyecto de modi fi cación del Reglamento de Protección Ambiental para los proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA; Que, a su vez, durante el tiempo de vigencia del Reglamento de Protección Ambiental para los proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2012- VIVIENDA, se han emitido normas que han modi fi cado el marco legal sobre la evaluación ambiental y medidas para promover el desarrollo sostenible de los proyectos de inversión bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo que resulta necesario su modi fi cación, acorde a los cambios normativos; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, no generando variación en los costos para el cumplimiento de la normativa, ni origina nuevas obligaciones para los titulares de proyectos bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de la denominación del Subcapítulo I del Capítulo II del Título I y del Capítulo III del Título I del Índice, de la denominación del Subcapítulo I del Capítulo II del Título I, de los artículos 11 y 29, de la denominación del Capítulo III del Título I, de los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 81 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA Modi fi car la denominación del Subcapítulo I del Capítulo II del Título I y del Capítulo III del Título I del Índice, la denominación del Subcapítulo I del Capítulo II del Título I, los artículos 11 y 29, la denominación del Capítulo III del Título I, los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 81 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “ÍNDICE (...) TÍTULO I INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (...)CAPÍTULO II EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (...)SUBCAPÍTULO I ESTUDIOS AMBIENTALES (...) CAPÍTULO III PLAN AMBIENTAL DETALLADO”. “TÍTULO I (...)CAPÍTULO II(...)SUBCAPÍTULO I ESTUDIOS AMBIENTALES ”. “Artículo 11.- Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Es el estudio ambiental que se realiza para los proyectos de inversión cuya ejecución se prevé genere impactos ambientales negativos leves. Los proyectos de edi fi caciones y urbanismo, requieren la participación de un Ingeniero Ambiental o Arquitecto o Ingeniero Civil. En el caso de los proyectos de saneamiento, se requiere la participación de un Ingeniero Ambiental o un Ingeniero Sanitario”. “Artículo 29.- Modi fi cación del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA 29.1 El titular del proyecto que cuenta con un estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA aprobado y vigente según corresponda, puede modi fi car, ampliar o realizar cualquier otro cambio al proyecto o actividad que genere impactos ambientales negativos signi fi cativos o no signi fi cativos. 29.2 El titular que se encuentre en el supuesto señalado en el numeral 29.1 debe modi fi car el estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA, según corresponda, lo cual implica la actualización de los planes y programas originalmente aprobados en dichos instrumentos.