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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 190

190 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / VISTO: el O fi cio N° 0438-2024/MDSJL/A, por medio del cual don Herlich Oswaldo López Montalván, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria de candidato no proclamado, en razón de la declaración de la vacancia de don Joel Facundo Puelles, regidor del citado concejo distrital (en adelante, señor regidor), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N° JNE.2023002599. ANTECEDENTES Procedimiento desarrollado en sede municipal (Expediente N° JNE.2023002599) 1.1. Mediante el Auto N° 1, del 27 de setiembre de 2023, este órgano colegiado dispuso que se traslade al concejo distrital la solicitud de vacancia formulada por don Javier Ildefonso Adrianzén Carreño (en adelante, señor solicitante) en contra del señor regidor, por la causa establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 1.2. Para proseguir con el trámite respectivo, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del O fi cio N° 003034-2023-SG/JNE, del 13 de noviembre de 2023, requirió al señor alcalde para que cumpla con informar sobre las actuaciones llevadas por dicha entidad. 1.3. Con el O fi cio N° 460-2023-MDSJL/A, del 17 de noviembre de 2023, el señor alcalde remitió el Informe N° 095-2023-MDSJL/OSG, de cuyo contenido se advierte que, aun cuando se convocó a sesión extraordinaria para el 8 de noviembre de 2023, a fi n de tratar la solicitud de vacancia, esta fue reprogramada para el 20 del mismo mes y año. 1.4. A través del Auto N° 2, del 21 de febrero de 2024, se requirió a los miembros del concejo municipal para que, en el plazo de tres días hábiles, de noti fi cados con dicho pronunciamiento, remitan la documentación requerida; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público para que establezca la responsabilidad que corresponda, de acuerdo con sus atribuciones. 1.5. Con el O fi cio N° 085-2024-MDSJL.A, del 15 de marzo de 2024, el señor alcalde envió a esta sede electoral, principalmente, los siguientes documentos: a) Citaciones del 19 de febrero de 2024, con las que se convocó al señor solicitante y a los miembros del concejo municipal a la sesión extraordinaria fi jada para el 27 del mismo mes y año. b) Acta de la Sesión Extraordinaria N° 06, del 27 de febrero de 2024, la cual, luego de un breve debate sobre la vacancia del señor regidor, se suspendió hasta el 11 de marzo de 2024. c) Acta de la sesión extraordinaria del 11 de marzo de 2024, en la cual el concejo municipal aprobó la petición de vacancia formulada por el señor solicitante en contra del señor regidor. d) Acuerdo de Concejo N° 008-2024/MDSJL, de la misma fecha, con el cual se declaró procedente la solicitud de vacancia del señor regidor 1. En su reverso consta que, el 15 de marzo de 2024, los señores regidores fueron notifi cados con este acuerdo. 1.6. Posteriormente, a través del O fi cio N° 0183-2024-MDSJL.A, del 7 de mayo de 2024, el señor alcalde envió los siguientes documentos sobre la prosecución del procedimiento: a) Recurso de reconsideración interpuesto por el señor regidor en contra del Acuerdo de Concejo N° 008-2024/MDSJL, que aprobó su vacancia. b) Citaciones del 29 de abril de 2024, con las que se convocó al señor solicitante y a los miembros del concejo a la sesión de concejo del 2 de mayo de 2024. c) Acta de la Sesión Extraordinaria N° 08, del 2 de mayo de 2024, en la cual se declaró infundado el “recurso de consideración [sic]” formulado por el señor regidor.d) Acuerdo de Concejo N° 015-2024/MDSJL, del 3 de mayo de 2024, que formalizó la decisión adoptada en la referida sesión. 1.7. Ante ello, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del O fi cio N° 001546-2024-SG/JNE, del 29 de mayo de 2024, ante el vencimiento del plazo para presentar recurso de apelación, se le requirió al señor alcalde que remita la documentación complementaria sobre el procedimiento de vacancia. Apelación interpuesta por el señor regidor (Expediente N° JNE.2024001717) 1.8. Mediante el O fi cio N° 241-2024-MDSJL.A, del 30 de mayo de 2024, el señor alcalde remitió el recurso de apelación interpuesto por el señor regidor en contra del Acuerdo de Concejo N° 015-2024/MDSJL. 1.9. A través del Auto N° 1, del 6 de junio de 2024, se requirió al señor regidor para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, cumpla con presentar i) el comprobante de pago por concepto de apelación y ii) el documento que acredite la habilitación para el ejercicio profesional del abogado que autoriza el escrito de apelación. 1.10. Frente al incumplimiento de la precitada disposición, por medio del Auto N° 2, del 25 de junio de 2024, este órgano electoral declaró improcedente el aludido recurso de apelación. Convocatoria de candidato no proclamado (Expediente N° JNE.2024002534) 1.11. En tal contexto, con el O fi cio N° 0438-2024/ MDSJL/A, del 24 julio de 2024, el señor alcalde solicitó dejar sin efecto la credencial del señor regidor y convocar al candidato no proclamado correspondiente, por haberse declarado la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la autoridad cuestionada. 1.12. Por medio del O fi cio N° 002310-2024-SG/JNE, de 19 de agosto de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral le requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de recibido el ofi cio, cumpla con remitir el comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. 1.13. En respuesta, con el O fi cio N° 498-2024-MDSJL/A, del 23 de agosto de 2024, el señor alcalde presentó el comprobante de pago requerido. Copias certi fi cadas de las sentencias judiciales (Expediente N° JNE.2023002599) 1.14. A través del O fi cio N° 002616-2023-SG/JNE, del 26 de setiembre de 2023, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (en adelante, Corte de Lambayeque) que informe sobre la situación jurídico-penal del señor regidor y remita copia certi fi cada de la sentencia impuesta, y de las que se hubieran generado posteriormente, a fi n de que el Pleno del JNE pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.15. Ante ello, por medio del O fi cio N° 002773-2023-P-CSJLA-PJ, del 6 de octubre de 2023, el presidente de la Corte de Lambayeque remitió a esta sede electoral la Resolución Número Veintiséis (sentencia condenatoria de conformidad), del 18 de abril de 2023 –emitida en el Expediente N° 194-2019-0-1704-JP-PE-01-SI–, mediante la cual el Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio resolvió lo siguiente: 1) CONDENANDO a los acusados JOEL FACUNDO PUELLES y SEGUNDO EDILBERTO ALARCÓN AGUIRRE , como autores del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la fi gura de USURPACIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA , previsto y regulado en el artículo 361º del Código Penal, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones […]; y como tal se le impone TRES AÑOS, CINCO MESES CON CUATRO DÍAS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PERIODO DE DOS AÑOS, quedando sujeto a las siguientes reglas de conducta: […].