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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / con servicios propios de salud, deseen gozar del crédito, deben contratar el Plan y la Entidad Prestadora de Salud elegidos por mayoría absoluta de sus trabajadores mediante votación universal; Que, el numeral 6 del artículo 13 del citado Texto Único Ordenado establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; y el numeral 14 del citado artículo, establece que, es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS o Unidades de Gestión de IPRESS; Que, el artículo 7 del citado Texto Único Ordenado establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas, además en el numeral 5 del citado artículo se menciona que las Entidades Prestadoras de Salud son IAFAS; Que, los artículos 46 al 53 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de Seguridad Social en Salud, aprobado con el Decreto Supremo N° 009-97-SA establecen el procedimiento para el proceso de elección del Plan de Salud y de la Entidad Prestadora de Salud; Que, el literal b) del artículo 46 del Reglamento acotado, establece que la información mínima exigible a la IAFAS EPS postora en el proceso de elección, lo determina SUSALUD (ex SEPS); Que, los artículos 102 y 103 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado con el Decreto Supremo N° 008-2010- SA, establecen disposiciones respecto al proceso de elección del Plan de Salud y de la IAFAS EPS, señalando que para los efectos de aplicación del crédito señalado en el artículo 15 de la Ley N° 26790, la contratación de planes brindados por la IAFAS EPS, debe llevarse a cabo en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-97-SA, en tanto no se opongan a las previstas en el citado Reglamento de Ley; Que, el artículo 104 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece disposiciones respecto al proceso de elección en la pequeña empresa; Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, que tiene por objetivo establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas; Que, el artículo 50 de la norma antes citada establece que los trabajadores de la Micro y Pequeña Empresa comprendidas en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en dicho artículo y, en el artículo 63 que, los trabajadores de la Microempresa son a fi liados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud y que los trabajadores de la pequeña empresa son asegurados regulares de ESSALUD; y, Que, el Decreto Supremo N° 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, dispone en su artículo 2 que se encuentran obligadas a llevar planilla electrónica, aquellas empresas que cuenten con uno o más trabajadores, entre otros; Que, bajo el marco legal anteriormente citado, mediante Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/ CD, se aprobó el “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares” a fi n de establecer un correcto proceso eleccionario que redunde en bene fi cio de los trabajadores y derechohabientes asegurados; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 070-2016-SUSALUD/S, se modi fi có el artículo 26 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares” aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD, respecto a la no exigencia a las Micro y Pequeñas Empresas de estar inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, para participar en el proceso de elección de la IAFAS EPS y del plan de salud, así como la modi fi cación de la dirección electrónica descrita en el literal e) del mencionado artículo y la sustitución de toda mención a “SUNASA” por “SUSALUD” en el citado Reglamento; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S, se aprobaron los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, y se establecieron disposiciones sobre el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) ofrecido obligatoriamente por las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud para asegurados regulares; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-SA se aprobó la actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, que contiene el Plan de Bene fi cios con el listado de condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a fi nanciar y las Garantías Explícitas; Que, en el transcurso de la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD se ha considerado necesario actualizarla a la normativa vigente sobre el Aseguramiento Universal en Salud y normas complementarias o conexas; así como, establecer el requerimiento del cronograma del proceso de elección que deben remitir las IAFAS EPS a SUSALUD, a fi n de dotar a la Superintendencia de mayores herramientas que coadyuven a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud, acorde a lo dispuesto en la Ley N° 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1158; Que, con fecha 15 de noviembre del 2023 la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) ha señalado que la propuesta normativa se encuentra exceptuada por temporalidad del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en mérito a la opinión favorable emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica de SUSALUD en el Informe N° 076-2023-SUSALUD-OGAJ del 10 de febrero de 2023, lo que evidencia que se encontraba en trámite para su aprobación antes del inicio de la aplicación obligatoria del AIR Ex Ante; asimismo, indicó que el proyecto de norma no contiene un procedimiento administrativo, por lo que no se requiere realizar un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante; Que, tratándose de una norma de carácter general y a efectos de recoger las opiniones del público respecto de la propuesta de norma, la misma fue publicada el 14 de diciembre del 2023 en el portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Salud y en el Diario O fi cial El Peruano mediante Resolución de Superintendencia N° 101-2023-SUSALUD/S, del 11 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, vigente al momento de la publicación; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de