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64 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / OA y O fi cina de Planeamiento y Presupuesto OPP, gestionar el pago de las 10.2 horas de vuelo ejecutadas en el periodo del 20 al 23 de agosto del 2024”; Que, en razón a ello, prosigue el informe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, indicando que: “Mediante Memorando N° 6079-2023-SERNANP-DGANP con 28 de octubre del 2024 la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas – DGANP y la Jefatura de la Bosque de Protección Alto Mayo remiten el Informe N° 1450-2024-SERNANP-DGANP y el Informe Técnico N° 401-2024-SERNANP-JBPAMY, respectivamente, solicitando gestionar el pago de las horas de vuelo ejecutadas entre el 20 al 23 de agosto del 2024 a favor del Pliego del Ministerio del Interior”; precisando además que a través de la Resolución Presidencial N° 000199-2024-SERNANP/J-SGD de fecha 26 de octubre de 2024, se autorizó la incorporación de recursos fi nancieros para la atención de lo solicitado; Que, en ese sentido, concluye la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, que contando con el Memorándum N° 3424-2024-SERNANP-OPP, de fecha 29 de octubre de 2024, se ha otorgado la certi fi cación presupuesta correspondiente, resulta técnicamente factible la aprobación de la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 232,447.00 (Doscientos treinta dos mil cuatrocientos cuarenta y siete con 00/100 soles) por la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, a favor del Pliego del Ministerio del Interior, en el marco de la numeral 87.2 del artículo 87 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024; Que, por su parte, en el Informe N° 000683-2024-SERNANP/OAJ-SGD, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, en virtud a la normativa aplicable, y a la opinión favorable emitida por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto corresponde emitir la resolución que apruebe lo solicitado, la cual deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Con las visaciones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, hasta por la suma de S/ 232,447.00 (Doscientos treinta dos mil cuatrocientos cuarenta y siete con 00/100 soles) por la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, a favor del Pliego del Ministerio del Interior, en el marco de la numeral 87.2 del artículo 87 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024. Artículo 2.- Limitación al Uso de los Recursos Precisar que los recursos de la Transferencia Financiera que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Seguimiento de los Recursos Disponer que la O fi cina de Administración en el ámbito de su competencia, es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nanciera para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCOS LUIS PASTOR ROZAS Jefe (e) del SERNANP 2339383-1Aprueban tarifas promocionales que permiten el ingreso de dos visitantes por el precio de uno a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 000207-2024- SERNAN P/J-SGD San Isidro, 30 de octubre del 2024 VISTOS:El Informe N° 001452-2024-SERNANP/DGANP-SGD de fecha 29 de octubre de 2024 emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 000686-2024-SERNANP/OAJ-SGD de fecha 30 de octubre de 2024 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Institución; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 2 de la precitada Ley, toda Área Natural Protegida -en adelante ANP- tiene como objetivo, entre otros, proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país; Que, por su parte el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, establece que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fi nes de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; Que, el SERNANP es la autoridad competente para aprobar los montos de los pagos por ingreso a las ANP a través de la Resolución Presidencial correspondiente, conforme lo previsto en el literal p) del artículo 11 del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, según lo normado a través del artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo se regulan las facilidades para el turismo interno, precisándose que, con el objeto de promover el turismo interno, se pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las ANP las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, mediante el Informe N° 001452-2024-SERNANP/ DGANP-SGD, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas sustenta y solicita que, con la fi nalidad de promover la reactivación turística y la valoración de las ANP como espacios de importancia para conservar el patrimonio natural y cultural además de la realización del Foro de Cooperación Económica Asia-Pací fi co (APEC), se aplique la tarifa promocional que permita el ingreso de dos (02) visitantes con la compra de un (01) ticket (físico o electrónico) en el periodo comprendido del 14