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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / claridad y transparencia en su contenido, facilitando su correcta aplicación y la supervisión de su cumplimiento; Que, de otro lado, se busca adecuar las disposiciones establecidas en el Modelo TEDEF a fi n que SUSALUD cuente con un instrumento tecnológico que le permita supervisar a las IAFAS públicas y privadas, así como el uso de los recursos y el fi nanciamiento oportuno de las prestaciones de salud en las IPRESS; por lo que, es necesario incluir a las IAFAS públicas en la obligación de remitir información usando el modelo TEDEF; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar una nueva norma que incluya las disposiciones y especi fi caciones de los estándares utilizados en el Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación con el fi n de ampliar el alcance, facilitar su implementación y mejorar la identi fi cación de los procedimientos y servicios médicos; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia; toda vez que tiene por fi nalidad propiciar el seguimiento a las principales variables prestacionales en salud, para la toma de decisiones y generar instrumentos para la Supervisión de IAFAS e IPRESS; y, no implica disposiciones que involucren nuevas obligaciones, dado que la información solicitada sobre los datos de facturación, la vienen remitiendo las IPRESS conforme lo dispone la normativa vigente; toda vez que los estándares para el envío de dicha información se encuentra establecida como obligación en normativa emitida con anterioridad al presente proyecto. Asimismo, es de precisarse que el presente proyecto de norma propone adecuar y actualizar las disposiciones del Modelo TEDEF a las normas citadas en la Base legal, como a la Resolución Ministerial N° 902-2017-MINSA y su modi fi catoria que aprueba el Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud, que el Ministerio de Salud establece que desde octubre del 2017 es de obligatorio cumplimiento en todas las IPRESS, y las IAFAS públicas (del Ministerio de Salud, Sanidades de las Fuerzas Amadas y Policía Nacional del Perú, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y otros públicos), privadas y mixtas; Que, tratándose de un proyecto normativo de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en los artículos 9, 19, 20 y 21 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que establece que es obligatorio publicar en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital institucional las resoluciones administrativas que proporcionan información relevante y de interés para los usuarios, las IAFAS públicas y privadas, así como las IPRESS privadas, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, en un plazo de treinta (30) días calendarios, contados desde el día siguiente de su publicación; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación - Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y TEDEF-SUSALUD” y tres (03) Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución, en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario. Los comentarios, aportes u opiniones deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe. Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de ésta y del proyecto de norma a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2339516-1 Modifican el “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 212-2024- SUSALUD/S Lima, 30 de octubre de 2024VISTOS:El Memorándum N° 000493-2024-SUSALUD- SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Memorándum N° 000148-2024-SUSALUD-ISIAFAS y el Informe N° 000031-2024-SUSALUD-ISIAFAS-JMA, ambos de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; el Informe N° 000499-2024-SUSALUD-INA e Informe N° 001807-2024-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; y los Informes N° 000429-2024-SUSALUD-OGAJ, N° 000433-2024-SUSALUD-OGAJ y N° 001150-2024-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el literal b) del artículo 15 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad en Salud, establece que la Entidad Empleadora, que sin contar