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66 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 de la precitada norma y los numerales 10 y 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente; Que, el numeral 2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, establece que SUSALUD supervisa que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2015- SA, se aprobó el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS; el cual tiene por objeto normar el ejercicio de la función supervisora de SUSALUD sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.5 del artículo 12 del citado Reglamento de Supervisión de SUSALUD, la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) es el órgano de línea, encargado de validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 094-2013-SUNASA/CD, se aprobaron las normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF - IPRESS - IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF- SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, disponiendo en su artículo 5 que, la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF - IPRESS - IAFAS y Modelo TEDEF - SUNASA entraría en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la citada Resolución, y de manera obligatoria, a partir de la información correspondiente al mes de enero del 2014; Que, posteriormente, la Resolución de Superintendencia Nº 094-2013-SUNASA/CD fue modi fi cada por Resolución de Superintendencia N° 026-2014-SUSALUD/S, luego, por la Resolución de Superintendencia N° 020-2016-SUSALUD/S que aprueba el Texto Único Ordenado de las Normas “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, en adelante “Modelo TEDEF”, estableciéndose dentro de su ámbito de aplicación a todas las IAFAS Privadas e IPRESS privadas registradas en SUSALUD que en el año anterior a la presentación de la información hayan efectuado transacciones que alcancen una facturación mensual promedio, mayor o igual a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asimismo, en la Segunda Disposición Final se dispone encargar a la IID la actualización y publicación anual en el Portal Electrónico de SUSALUD, del listado de IPRESS que deben utilizar el Modelo TEDEF; precisándose que la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF- IPRESS- IAFAS y Modelo TEDEF-SUNASA entra en vigencia, en modalidad de prueba, a partir de la aprobación de ésta última modi fi catoria, y de manera obligatoria, a partir de la información correspondiente al mes de enero del 2017; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 195-2016-SUSALUD/S, se modi fi có el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/ CD, precisándose que la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF- IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEF-SUSALUD entra en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la citada modi fi catoria, hasta el 30 de abril de 2017; y, se estableció la obligatoriedad de su uso a partir del 1 de mayo del 2017, con el envío de la información correspondiente al mes de abril del 2017; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 121-2019-SUSALUD/S se derogan los artículos del 11 al 16, relativo al modelo de implementación del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo SITEDS, y la Tercera Disposición Transitoria de las Normas relacionadas al “Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-SUSALUD” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, aprobados por Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 003-2020-SUSALUD/S, se actualiza la “Tabla 4: detalle de los productos de farmacia” que forma parte de los estándares de transacción electrónica establecidos en los Anexos 1 y 2 de las normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA y de “Sistema de Acreditación de Asegurados”, aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD e incorpora la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, estableciendo que el envío de la información de la citada “Tabla 4” es de aplicación para las liquidaciones efectuadas a partir del mes de abril 2020, correspondiendo su envío a partir del mes de mayo del 2020; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 088-2020-SUSALUD/S se modi fi ca el plazo establecido en la mencionada Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, disponiendo que el envío de la información es de aplicación para las liquidaciones efectuadas a partir del mes de octubre de 2020, correspondiendo su envío a partir del mes de noviembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2005-SA, se aprobó entre otros, la Identi fi cación Estándar de Dato en Salud N° 001: “Procedimiento Médico en el Sector Salud”, y la Identi fi cación Estándar de Datos en Salud N° 005: “Unidad Productora de Servicios de salud”. Asimismo, el citado Decreto Supremo tiene como objetivos establecer el marco normativo para la identi fi cación (clasi fi cación, denominación, codi fi cación y descripción) estándar de los procedimientos médicos, así como de los usos de la identi fi cación estándar de los procedimiento médicos en los procesos institucionales y sectoriales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 902-2017-MINSA se aprueba el Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, que es de obligatorio cumplimiento en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas (del Ministerio de Salud, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y otros públicos), privadas y mixtas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 550-2023/ MINSA se aprueba la actualización del Anexo 1: “Listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud del Documento Técnico “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, aprobado por Resolución Ministerial N° 1044-2020/MINSA; Que, como resultado de las acciones de monitoreo realizadas por IID, se ha considerado necesario considerar una mayor cantidad de IPRESS privadas obligadas a implementar el Modelo TEDEF, teniendo en cuenta que el valor de la UIT del año 2013, año en que se aprobó el Modelo TEDEF se ha incrementado en 39.2% al año 2024, por lo que resulta necesario actualizar el valor de la facturación promedio mensual mayor o igual a 20 UIT, a fi n de incluir la mayor cantidad de IPRESS obligadas a implementar el Modelo TEDEF; Que, asimismo, resulta necesario actualizar las disposiciones establecidas en el Modelo TEDEF a las normas citadas en los anteriores considerandos, con el objeto de otorgarle mayor organicidad al marco normativo;