NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 62
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo Décimo Primero.- Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notifi cación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notifi caciones Electrónicas-SINOE no se pueda notifi car electrónicamente. Artículo Décimo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ancash, Cañete, Cusco, Huaura, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Pasco, Puno, Tumbes y Ucayali; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2320708-1 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes y disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Loreto CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000284-2024-CE-PJ Lima, 29 de agosto del 2024VISTO:El Ofi cio N° 000875-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000057-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 31 de agosto de 2024, y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, el inciso c) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000063-2024-CE-PJ de fecha 29 de febrero de 2024, dispuso que, a partir del 1 de marzo de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2024, el Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto, realicen labor de itinerancia hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Segundo. Que, a través del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000101-2024-CE-PJ de fecha 27 de marzo de 2024, se dispuso ampliar desde el 1 de abril de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2024, el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio. Tercero. Que, por el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000123-2024-CE-PJ de fecha 19 de abril de 2024, se dispuso ampliar, a partir del 1 de mayo de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2024, el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción. Cuarto. Que, mediante Ofi cio N° 000875-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000057-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción, apoya con turno abierto al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito y Corte Superior; al respecto, estos tres juzgados de paz letrados permanentes debido a la elevada carga inicial promedio de 673 expedientes, para fi nes del presente año estiman una carga procesal proyectada promedio de 2024 expedientes, cifra cercana a la carga procesal máxima anual de 2040 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado mixto. El presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash mediante Ofi cio N° 001049-2024-P-CSJAN-PJ, ha solicitado la ampliación del funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huaraz, opinión con la que se concuerda. b) El 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, al mes de junio de 2024, registró una carga pendiente de 235 expedientes, cifras menores a las cargas pendientes de 764 y 1449 presentadas por el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito; los cuales, registraron durante dicho periodo unos ingresos de 575 y 1230 expedientes y, teniendo en consideración las especialidades que atenderán con turno abierto según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ, estiman para fi nes del presente año una elevada carga procesal proyectada promedio de 2604 expedientes, cifra mayor a la carga procesal máxima anual de 2040 expedientes establecida para un juzgado de paz letrado mixto. Por otro lado, mediante el inciso c) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ, se dispuso que el presidente de dicha Corte Superior informe las razones por las cuales, al mes de mayo de 2024, existe desequilibrio entre los ingresos del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Jaén, informe sobre el cual no se tiene respuesta a la fecha. El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Ofi cios N° 002153-2024-P-CSJLA-PJ, ha solicitado la prórroga del funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén; así como que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito le redistribuyan 500 expedientes; sin embargo, luego de la evaluación efectuada y considerando que dichos órganos jurisdiccionales no tienen implementado el expediente judicial electrónico, se recomienda la redistribución de un máximo de 200 expedientes provenientes del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, siendo 50 de la subespecialidad civil-civil, 100 de la subespecialidad familia-civil y 50 de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y de un máximo de 400 expedientes del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, de los cuales deberán considerarse 200 de la subespecialidad civil-civil y 200 de la subespecialidad familia-civil. c) Mediante Ofi cio N° 002173-2024-P-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Comisaría de José Leonardo Ortiz redistribuya hacia el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito, la cantidad de 500 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, a fi n que este último órgano jurisdiccional permanente, pueda cumplir con el estándar de expedientes resueltos anuales establecido para un juzgado de paz letrado mixto. Al respecto, el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuenta con dos juzgados de paz letrados permanentes que no tienen implementado el expediente judicial electrónico, y atienden con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades civil, familia y