NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 62
TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / • 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas. HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2024DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE• Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito Ate, provincia de Lima. • Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Lurigancho y provincia Lima. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito y provincia de Canta. • 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima. • 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar. HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE • 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima. • 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia de Lima. • 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia de Lima. • 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres y provincia de Lima. • 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres y provincia de Lima. Artículo Segundo.- Comunicar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que se concuerda con la propuesta para asignar una Sala Penal de Apelaciones Transitoria en el distrito y provincia de Camaná; sin embargo, actualmente no se cuenta con presupuesto ni recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas, y no se tiene disponibilidad de órganos jurisdiccionales transitorios para reubicar al Distrito Judicial de Arequipa. Por lo que, la solicitud de la Corte superior de Justicia de Arequipa pasará a un banco de requerimientos por atender de todos los Distritos Judiciales a nivel nacional, y se evaluará según la disponibilidad y orden de prelación, previo análisis del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Desestimar, por el momento, el requerimiento de la Corte Superior Justicia de Ancash respecto a la redistribución de expedientes al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz. Artículo Cuarto.- Desestimar, por el momento, el requerimiento de la Corte Superior Justicia de Ucayali para la redistribución de expedientes al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo. Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2024, las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Ucayali: 5.1 Abrir el turno judicial ordinario por dos meses, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash; con la misma competencia territorial y funcional que el 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente.5.2 Cerrar el turno judicial ordinario por dos meses al 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al término del plazo se deberá abrir turno nuevamente. 5.3 Abrir el turno judicial por un mes en la función penal unipersonal al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali; con la misma competencia territorial que el 1°, 2° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes y 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior, en su función penal unipersonal, al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente. Artículo Sexto.- Disponer que las Ofi cinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Cusco, Huaura, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Pasco, Puno, Tumbes y Ucayali, deberán verifi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de julio de 2024 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verifi cación y las acciones adoptadas. Artículo Sétimo.- Disponer que la administración del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisen el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de la “Guía del Administrador del Código Procesal Penal”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ. Artículo Octavo.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustifi cado, recalcando a las Cortes Superiores de Justicia del país que cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones de la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones. Artículo Noveno.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional informen de manera continua al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, todo cambio y/o movimiento en la asignación física o nominal del personal jurisdiccional y administrativo de los módulos de la especialidad penal, de conformidad con las funciones específi cas de monitoreo y evaluación de la referida unidad, señaladas en el artículo 16 de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional de la mencionada unidad, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ. Artículo Décimo.- Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan estrictamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, que establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notifi caciones Electrónicas - SINOE, la Agenda Judicial Electrónica; y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ.