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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / laboral, de los cuales el 2° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del referido distrito, atiende adicionalmente los expedientes de la especialidad penal (faltas). Sobre el particular, al mes de junio de 2024, el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del citado distrito registró una carga procesal pendiente de 418 expedientes y unos ingresos de 415, estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 1407, lo que evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal. Por el contrario, el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Comisaría del referido distrito presentó una elevada carga pendiente de 1681 expedientes, unos ingresos de 801 y, debido a que continúa presentando una elevada carga inicial, la cual asciende a 1507 expedientes, estima para diciembre de 2024 una carga procesal proyectada de 3269 expedientes, lo que evidencia que presentaría una condición de sobrecarga procesal. d) El Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto, realizan labor de itinerancia hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia; al respecto, el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Putumayo, al mes de junio de 2024 resolvió 48 expedientes de una carga procesal de 60, presentando una inconsistencia al registrar una carga pendiente de -6 expedientes, y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito para fi nes del presente año estima una carga procesal proyectada de 138, cifra menor a la carga procesal mínima anual de 1560 correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal. El presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Ofi cio N° 001373-2024-CSJLO-PJ, ha solicitado la ampliación de las labores de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Putumayo hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia, opinión con la que se concuerda. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1157- 2024 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 31 DE ENERO DE 2024 Corte Superior de Justicia de Ancash - 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción. Corte Superior de Justicia de Lambayeque - 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio. Artículo Segundo.- Cerrar el turno, a partir del 1 de setiembre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Comisaría de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el ingreso de expedientes de las especialidades civil, familia y laboral. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: 3.1. Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuyan aleatoriamente hacia el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, un máximo de 200 y 400 expedientes impares, respectivamente, en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, conforme al siguiente detalle: 3.1.1 Para la redistribución de un máximo de 200 expedientes provenientes del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, deberán considerarse 50 de la subespecialidad civil-civil, 100 de la subespecialidad familia-civil y 50 de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). 3.1.2 Para la redistribución de un máximo de 400 expedientes provenientes del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, deberán considerarse 200 de la subespecialidad civil-civil y 200 de la subespecialidad familia-civil. 3.2. Reiterar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que disponga a quien corresponda, evalúe e informe lo dispuesto en el inciso c) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ, respecto a las razones por las cuales, al mes de mayo de 2024, aún existe desequilibrio entre los ingresos del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Jaén. 3.3. Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Comisaría de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuya aleatoriamente hacia el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, un máximo de 600 expedientes impares en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto: 4.1 Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2024 y hasta el 30 de noviembre de 2024, las labores de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior. 4.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga que el área correspondiente efectúe las acciones pertinentes, para subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Putumayo, al haber registrado al mes de junio de 2024 una carga procesal pendiente negativa de -6 expedientes; debiendo informar su cumplimiento a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a un mes. Artículo Quinto.- Recordar que en los informes de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, remitidos al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación