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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia; así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Sexto.- Remitir a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para que evalúe e informe la propuesta de la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a que en los casos de redistribución de expedientes judiciales electrónicos hacia órganos jurisdiccionales que no tienen implementado el EJE, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia realicen las coordinaciones con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, para que se efectúe la ampliación de la implementación de las funcionalidades del Expediente Judicial Electrónico- EJE en las especialidades correspondientes de dichos órganos jurisdiccionales. Artículo Sétimo.- Remitir a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para que evalúe e informe la propuesta de la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. Artículo Octavo.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque establezca mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en los numerales 31.) y 3.3) del artículo tercero de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados numerales del referido artículo. Artículo Noveno.- Disponer que los gastos que se generen por las labores de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su respectiva Corte Superior. Artículo Décimo.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque y Loreto, Ofi cina de Productividad Judicial, Gerencia de Informática; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente Consejo Ejecutivo 2320711-1 Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000285-2024-CE-PJ Lima, 29 de agosto del 2024VISTO: El Ofi cio N° 000882-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000059-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de agosto de 2024, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000042-2024-CE-PJ, 000057-2024-CE-PJ, 000086- 2024-CE-PJ, 000122-2024-CE-PJ, 000141-2024-CE-PJ y 000171-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, por Resolución Corrida N° 000299- 2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención al Acuerdo N° 607-2024 de fecha 24 de abril de 2024, estableció que en las propuestas presentadas por el jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, referidas al cierre de turno y distribución de expedientes, se solicite previamente opinión a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. Que, a través del Ofi cio N° 000882-2024-OPJ- CE-PJ, el jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000059-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente: a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Ofi cio N° 001182-2024-P-CSJAR-PJ, que se redistribuya hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata un máximo de 500 expedientes del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito, a razón de 200 expedientes judiciales electrónicos - EJE de la subespecialidad de familia civil y 300 expedientes físicos de la especialidad penal (faltas); así como 200 expedientes del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de dicho distrito, a razón de 80 expedientes judiciales electrónicos - EJE de la subespecialidad de familia civil y 120 expedientes físicos de la especialidad penal (faltas); al respecto, se observa que al mes de junio de 2024 el referido juzgado transitorio registró una carga pendiente de 242 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Paucarpata registraron durante el mismo período cargas pendientes de 1008 y 870 expedientes; asimismo, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000188-2024-CE-PJ, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, mediante los Ofi cios Nros. 000310 y 000313-2024-ST-CT-EJE-PJ, ha remitido su conformidad para que se efectúe la redistribución de expedientes judiciales electrónicos-EJE. b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Ofi cio N° 000609-2024-P-CSJCA-PJ, que el 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca redistribuyan cada uno al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia 100 expedientes judiciales electrónicos - EJE de la subespecialidad civil-civil ; al respecto, se observa que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajamarca, que inició su funcionamiento en el mes de abril del presente año, al mes de junio de 2024 resolvió 35 expedientes de una carga procesal de 247, obteniendo un avance de meta del 8%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 33% que le corresponde en dicho período, debido a la fecha en la que inició su funcionamiento, quedándole una carga pendiente de 204 expedientes; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca, resolvieron durante el mismo período 312, 277 y 200 expedientes,