NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / diciembre de 2023, elaborado por el jefe de Registro Civil de la entidad edil, por el que, en relación con el acta de nacimiento “expedido al señor JULIAN ENRRIQUE YUPE HUAMAN” comunica que “Donde se aprecia en la parte de la sumilla que está escrita con otra tinta el apellido Mozombite, en la cual no fue manipulado por mi persona, ya se encontraba así. En mi calidad de JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL, le informo que no se hizo ningún tipo de modifi cación a dicha acta, ya que el acta ha sido manipulada anteriormente […]”; sin embargo, no resulta claro si la manipulación a que se hace mención se produjo solo respecto de la copia del acta proporcionada al solicitante o si también se encuentra de ese modo en el documento original. 2.14. En esa medida, el concejo municipal debió incorporar al procedimiento una copia legible del anverso y reverso de la partida de nacimiento en cuestión, así como el informe aclaratorio correspondiente, emitido por el área competente, respecto a si las modifi caciones realizadas a dicha partida se realizaron en el original de la misma o no, y si existen pronunciamientos judiciales o de entidades competentes que hayan ordenado realizar modifi caciones, aclaraciones o similares, en el referido documento. 2.15. De igual forma, en su solicitud de vacancia la señora recurrente presentó como prueba la información publicada en el Portal de Transparencia Económica del MEF, que registra como proveedora de la Municipalidad Distrital de Jeberos a doña Nixa, por un monto de S/ 2768.00. No obstante, el señor alcalde presentó el Informe Nº 006-2023-MDJ-U.L.Yc. P/NCEZ, del 27 de diciembre de 2023, elaborado por el jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial, con el cual indica que en los registros de la entidad edil no existe ningún tipo de información con relación a doña Nixa como proveedora de la entidad edil y que de la consulta del portal del MEF tampoco se encontró información sobre la contratación de la referida ciudadana. 2.16. Al respecto, se precisa que la señora recurrente no pudo presentar otros medios probatorios adicionales al anteriormente descrito, debido a la falta de respuesta a la solicitud de información presentada el 7 de diciembre de 2023, por parte de don Julio Marcial Maca Ríos, omisión que incluso se extendió hasta después de presentada la solicitud de vacancia. Tal hecho motivó la interposición de una demanda de habeas data, que fue declarada fundada mediante la Resolución Número Tres, del 27 de junio de 2024, que ordenó al señor alcalde que cumpla con entregar la información requerida. 2.17. En ese sentido, existe información relevante que no fue oportunamente incorporada por el concejo municipal al procedimiento de vacancia, a pesar de haber sido solicitada para fi nes del presente caso. 2.18. Las defi ciencias descritas permiten advertir que el Concejo Distrital de Jeberos no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de acuerdo con lo estipulado en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, así como el de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente verifi cará plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones , para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 2.19. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad (ver SN 1.8.) del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04-2024-MDJ, del 27 de marzo de 2024, que desestimó la solicitud de vacancia presentada por la señora recurrente en contra del señor alcalde; en consecuencia, devolver los actuados al Concejo Distrital de Jeberos a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, la citada autoridad edil convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de todos los actuados que obran en el presente expediente y los que se deberán incorporar al procedimiento, el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha debe fi jarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM. b) Deberá notifi car dicha convocatoria a la solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Requerir y recibir los informes documentados de las áreas competentes de la entidad edil para resolver la solicitud de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles prescrito para el trámite de este procedimiento, tales como: a) la copia certifi cada legible de la partida de nacimiento presentada por la señora recurrente en su solicitud de vacancia, que correspondería a doña Excilda, y el informe aclaratorio emitido por el área competente respecto de las modifi caciones que registra dicha partida, b) los documentos completos de los antecedentes del contrato celebrado entre doña Nixa y la Municipalidad Distrital de Jeberos durante el año 2023, cualquiera sea su naturaleza, y c) otros, que se consideren relevantes para resolver el presente caso. d) Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta a la solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causa de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que son necesarios para la confi guración de la causa de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados al procedimiento y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones dispuestas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención contempladas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notifi carse a la solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades prescritas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE califi car su inadmisibilidad o improcedencia. i) Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal establecido, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de corresponder, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado