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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / Amazonas - Sede Yurimaguas. En esta se declaró fundada la demanda de habeas data presentada por don Julio Marcial Maca Ríos, contra la municipalidad; asimismo, se dispuso que el señor alcalde, como representante legal de la entidad edil, cumpla con entregar al demandante la copia de los comprobantes de pago, las órdenes de pago realizadas a doña Nixa, así como la copia de las boletas y/o facturas que emitió, en calidad de proveedora de la municipalidad del año 2023. c) Consulta del portal del MEF, sobre el gasto por adquisición de bienes y servicios realizado por la entidad edil, por el monto de S/ 2768.00, con número de Expediente 940 (adjudicación sin proceso). 2.4. Con escritos presentados el 30 de julio, 2 y 5 de agosto de 2024, la señora recurrente reiteró la solicitud de uso de la palabra para su abogado defensor. 2.5. Mediante escrito presentado el 7 de agosto de 2024, la señora recurrente acreditó a un nuevo abogado defensor y solicitó para este el uso de la palabra en la audiencia pública virtual 1. 2.6. En la misma fecha, el señor alcalde acreditó a su abogado defensor y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. 2.7. El 13 de agosto de 2024, el abogado defensor de la señora recurrente presentó informe escrito sobre su recurso de apelación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.3. Los numerales 3 y 6 del artículo 139 refi eren: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. […] 6. La pluralidad de la instancia. En la LOM 1.4. El numeral 8 del artículo 22 menciona la siguiente causa de vacancia del cargo de alcalde o regidor: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;[…] En la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco (en adelante, Ley Nº 26771) 1.5. El artículo 1, modifi cado por la Ley Nº 31299 2, precisa que: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar. En el Código Civil 1.6. Los artículos 236 y 237 determinan: Parentesco consanguíneo Artículo 236.- El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo [sic] hasta el cuarto grado. Parentesco por afi nidad Artículo 237.- El matrimonio produce parentesco de afi nidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afi nidad que el otro por consanguinidad. La afi nidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afi nidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-cónyuge [sic]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. Los incisos 1.2., 1.3. y 1.11. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regulan: 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten. 1.3. Principio de impulso de ofi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […]1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] 1.8. El numeral 1 del artículo 10 prescribe que: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: