NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / SE HA APROBADO LO SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N °455- AREQUIPA, QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA. Artículo 1°.- MODIFICAR, el artículo 3° de la Ordenanza Regional N° 455-AREQUIPA, respecto a la administración del Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Arequipa, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: Artículo 3°.- DE LA ADMINISTRACIÓN del Registro Regional de la Persona con Discapacidad. La Subgerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional y adicionalmente de los Registros Municipales de Personas con Discapacidad a nivel regional, conforme a lo establecido por la Directiva N°001-2018-CONADIS/PRE que establece los Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad, aprobada por Resolución de Presidencia N°004-2018-CONADIS/PRE de fecha 17 de enero de 2018 y modi fi cada por Resolución de Presidencia N°015- 2021-CONADIS/PRE. Artículo 2°.- INCORPORAR, los artículos 3-A, 3-B y 3-C a la Ordenanza Regional N°455-AREQUIPA, cuyo texto es el siguiente: Artículo 3-A°.- DE LA RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN. La adecuación y reglamentación de la recopilación de los datos nominales en materia de discapacidad de los bienes y servicios que brindan los gobiernos locales a las personas con discapacidad o presunta discapacidad, y que posteriormente se remiten al CONADIS, se encuentran bajo la responsabilidad de la Subgerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. Asimismo, tendrán que realizarse de conformidad a la Directiva N°D000003-2023-CONADIS-PRE, Directiva que Regula y Orienta la Gestión de Información en Materia de Discapacidad en los Registros Administrativos de las Entidades Públicas Prestadoras de Bienes y Servicio, aprobada por la Directiva N°D000003-2023-CONADIS-PRE, o la normativa que regule esta materia y se encuentre vigente. Artículo 3-B°.- DE LA DIFUSIÓN, APROBACIÓN, INSCRIPCIÓN Y ENTREGA DE CARNÉS. La difusión, así como el trámite de aprobación, inscripción y entrega de Carnés solicitados, se encuentran bajo la responsabilidad de la Subgerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, de conformidad a la Resolución de Presidencia N°015-2021-CONADIS/PRE, o la normativa que regule esta materia y se encuentre vigente. Artículo 3-C°.- DE LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO. La presente Ordenanza Regional debe interpretarse de acuerdo a la aplicación del enfoque de género, que consiste en reconocer que debido a una situación de discriminación estructural histórica que las mujeres han sufrido y sufren actualmente, la sociedad asigna de forma asimétrica los roles y tareas que las mujeres y varones deben realizar por su condición de tales, lo cual genera relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos. La aplicación del presente enfoque contribuirá a superar la desigualdad de género, modi fi car las relaciones asimétricas mencionadas y erradicar toda forma de violencia de género, situaciones que colocan a las niñas y mujeres con discapacidad en un contexto agravado de vulnerabilidad.Artículo 3°.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días de julio del 2024 FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil veinticuatro. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Gobernador 2320958-1 Ordenanza que establece como fecha conmemorativa el reconocimiento internacional del “Geoparque Mundial Unesco Colca y Volcanes de Andagua” (GMU-CVA) ORDENANZA REGIONAL Nº 522- AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO:Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, Nº 010-AREQUIPA y N° 154-AREQUIPA y sus modifi catorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301-AREQUIPA, N° 342-AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA. SE HA APROBADO LO SIGUIENTE: “ORDENANZA QUE ESTABLECE COMO FECHA CONMEMORATIVA EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL “GEOPARQUE MUNDIAL UNESCO COLCA Y VOLCANES DE ANDAGUA” (GMU-CVA)” Artículo 1°.- INSTITUIR, el 17 de abril de cada año, como fecha conmemorativa del Primer Geoparque reconocido internacionalmente en nuestro país, el mismo que se encuentra ubicado en la Región Arequipa, entre las provincias Castilla y Caylloma, denominado “Geoparque Mundial Unesco Colca y Volcanes de Andagua” (GMU- CVA), cuyo reconocimiento internacional fue un 17 de abril del 2019, otorgado por la UNESCO. Artículo 2°.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Gerencia General Regional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.