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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”; Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el apartado h) del inc. 13.1 del Art. 16 de la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2024: “Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y d e los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.”; Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo fav orable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario ofi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.”; Que, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 32103 LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUMPLEMENTAIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE MAYORES GASTOS ASOCIADOS A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DISTA OTRAS MEDIDAS, en la que precisa el nuevo plazo para transferencias fi nancieras autorizadas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2024, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para efectos de la suscripción del convenio antes mencionado, el Titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima puede delegar la facultad de suscribir los referidos convenios por parte del Gobierno Regional en el Gerente Regional. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF - Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley. (…)” Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con fecha 19 de Agosto del 2024, se ingresó por mesa de partes el Ofi cio N° 174- 2024-MDH/A, suscrito por el ALCALDE DISTRITAL DE HUASO, documento con asunto solicito fi nanciamiento vía transferencia para ejecución del Proyecto ”MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO DEL CANAL SOQUERANA DEL CASERÍO CERRO GRANDE DEL DISTRITO DE HUASO - PROVINCIA DE JULCÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, en el que manifi esta no contando con los recursos, acudo a vuestro despacho a fi n de SOLICITAR FINANCIAMIENTO para la ejecución de la inversión mencionada en párrafo precedente, toda vez que es de benefi cio para la población; para lo cual adjunto a la presente el expediente técnico, que es aprobado la actualización mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 083-2024- MDH/PAMS con fecha 16 de agosto del 2024, cuyo monto pendiente por fi nanciar es de S/ 4,452,865.96 (Cuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y cinco con 96/100 soles); Que, mediante OFICIO 003888-2024-GGR-GRI de la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA, se traslada el Informe Técnico N° 0001646-2024-GRLL-GGR-GRI-SGED, emitido por la Sub Gerencia de Estudios Defi nitivos, con la opinión técnica favorable a la solicitud de fi nanciamiento del Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO DEL CANAL SOQUERANA DEL CASERÍO CERRO GRANDE DEL DISTRITO DE HUASO - PROVINCIA DE JULCÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI 2538929, es así, que la Sub Gerencia de Estudios Defi nitivos informa que; El expediente técnico denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO DEL CANAL SOQUERANA DEL CASERÍO CERRO GRANDE DEL DISTRITO DE HUASO - PROVINCIA DE JULCÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CUI N° 2538929 con un plazo de ejecución de 120 días calendarios, el cual contiene los estudios de ingeniería de detalle de orden técnico y económico y cumple con los requerimientos técnicos mínimos para la adecuada ejecución de una obra; Que, el Sub Gerente de Planeamiento mediante Informe N° 052-2024-GRLL-GGR-GRPAT-SGP, informa que el expediente de la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASO, cumple con la documentación correspondiente y los requisitos de Ley, por lo cual, esta Sub Gerencia de Planeamiento emite OPINIÓN FAVORABLE a la suscripción y fi rma del citado Convenio; Que, La Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, mediante INFORME TECNICO 000099-2024-GGR-GRPAT-SGPMI, informa que ha procedido a verifi car satisfactoriamente que la Unidad Ejecutora de Inversiones de la MUNICIPALIDAD