NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Aprueban reducción del Presupuesto Institucional mediante modificación presupuestal de recur sos correspondientes a saldo de balance por la fuente de financiamiento recursos determinados CONSEJO REGIONAL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 065-2024-GR- APURIMAC/CR Abancay, 23 de agosto del 2023EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO: En la Octava Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintitrés del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, como Punto de Agenda el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional: APROBAR LA REDUCCIÓN MEDIANTE MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A SALDO DE BALANCE POR LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DETERMINADOS, RUBRO 18 CANON Y SOBRE CANON POR EL MONTO DE S/. 8, 231,015.00. y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, estableciendo como uno de sus derechos fundamentales, el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo consagra el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por la Ley Nº 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: “a. Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”; Que, el numeral 1 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, determina que la unidad ejecutora, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público, es el nivel descentralizado u operativo de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Ofi cina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces; Que, de manera específi ca la Ley Nº 32103 – Ley que Aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Mayores Gastos Asociados a la Reactivación Económica y dicta otras medidas, en su Tercera Disposición Complementaria Final regula sobre la Autorización para la modifi cación del presupuesto institucional por los conceptos de saldos de balance en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, precisando que en los casos que fuera necesaria una modifi cación en las estimaciones de saldos de balance por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales, hasta el 30 de agosto de 2024, para reducir su presupuesto institucional aprobado respecto a los recursos correspondientes a saldos de balance por la mencionada fuente de fi nanciamiento; Que, mediante Informe Nº 287-2024-GRAP/09/ GRPPAT, de fecha 02 de agosto de 2024, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite el Informe Nº 2129-2024-GRAP/09/GRPPAT/09.02/SG.PPTO, de fecha 02 de agosto el 2024, por el cual el Sub Gerente de Presupuesto señala que: i) El Pliego 442 Gobierno Regional de Apurímac para el Año Fiscal 2024 tiene programado todavía en su Presupuesto Institucional de Apertura PIA 2024 en la Unidad Ejecutora 001 Sede Central en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados en la especifi ca de gasto de saldo de balance en el rubro 18 canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones el importe total de S/ 9 697 871,00 Soles. De acuerdo a ello se ha realizado la evaluación de los recursos mencionados en base a la ejecución presupuestal a la fecha, los cuales están asignados tanto en proyectos de inversión, en mantenimiento de infraestructura pública y servicio de la deuda determinándose el monto de reducción de S/ 8 231 015,00 Soles, ii) En ese sentido, en el marco de la tercera Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 32103 en donde se autoriza a los gobiernos regionales a reducir su presupuesto institucional aprobado respecto a los recursos correspondientes a saldos de balance de la fuente de fi nanciamiento 5 Recursos Determinados, rubro 18 Canon y Sobrecanon, determinándose el monto a reducir por la suma de S/ 8 231 015,00 Soles, la cual se detalla a continuación. PLIEGO UNIDAD EJECUTORARUBRO DE FINANCIAMIENTOPROPUESTA MONTO A REDUCIR 442 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 001 SEDE CENTRAL 18 CANOS Y SOBRECANON, REGALÍAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES.S/. 8 ,231,015,00 TOTAL S/. 8,231,015,00 iii) Por lo mencionado, para realizar la modifi cación presupuestal de reducción de marco de los recursos de la especifi ca de saldo de balance de la fuente de fi nanciamiento recursos determinados se requiere necesariamente de acuerdo a lo mencionado en el numeral 2 de la tercera D.C.F de la Ley Nº 32103 de un ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL que apruebe la reducción del presupuesto Institucional del Pliego 442 Gobierno Regional del Departamento de Apurímac en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados en el rubro 18 Canon y Sobrecanon, hasta por la suma de S/. 8, 231,015.00 , provenientes del saldo de balance. Que, conforme a lo expuesto, el numeral 2 del citado marco normativo señala que, la modifi cación del presupuesto institucional autorizada se aprueba mediante