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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 10 de setiembre de 2024 El Peruano / chinos de ligamento tafetán 100% poliéster que realizaron las mismas empresas entre el primer trimestre de 2018 y el tercer trimestre de 2022 (inferior en US$ 0.30 por kilogramo). Del mismo modo, entre el primer y el tercer trimestre de 2023, las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster declarados como originarios de Malasia fueron realizadas únicamente por la empresa Importaciones Textisur, la cual también efectuó importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% originarios de China durante el primer trimestre de 2018 y el tercer trimestre de 2022. Al respecto, se ha observado que el precio promedio FOB registrado por las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster declarados como originarios de Malasia efectuadas por Importaciones Textisur, se ha ubicado en un nivel similar al registrado por el precio promedio FOB de las importaciones de tejidos originarios de China que dicha empresa realizó entre el primer trimestre de 2018 y el tercer trimestre de 2022 (superior en US$ 0.21 por kilogramo). Como se aprecia, en el periodo en el que se aplicaron derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China, los precios promedio FOB de las importaciones de los tejidos chinos con una ligera modifi cación y de los tejidos procedentes de Malasia se ubicaron en niveles similares al precio promedio FOB que registró el producto chino cuando no se encontraban vigentes los derechos antidumping (entre el primer trimestre de 2018 y el tercer trimestre de 2022). De ello se concluye que no han existido variaciones en el comportamiento de los precios promedio FOB de las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster que pudieran incidir en el fl ujo de las importaciones del referido producto. - Respecto a la evolución de los costos de importación (costo de transporte, seguros y aranceles) de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, se ha podido apreciar que no han existido variaciones relevantes en la evolución de tales costos que pudieran incidir en el cambio del patrón de comercio de los envíos de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster. Entre el primer trimestre de 2018 y el segundo trimestre de 2020, el costo de transporte de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de China al Perú permaneció estable (en promedio US$ 0.09 por kilogramo), para luego incrementarse en 337.3%, entre el tercer trimestre de 2020 y el tercer trimestre de 2022, en línea con la evolución registrada por el índice mundial de contenedores. No obstante, no se ha observado que la evolución de los costos de transporte haya incidido en el comportamiento de las importaciones de los tejidos chinos, pues en aquellos periodos en los que el costo promedio de transporte de los tejidos desde China al Perú se incrementó, las importaciones de los referidos productos chinos también mostraron una evolución positiva. En efecto, entre el tercer trimestre de 2020 y el tercer trimestre de 2022, cuando el costo de transporte de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de China al Perú se incrementó en más de 3 veces, el volumen promedio trimestral de las importaciones de tales tejidos fue superior en 34.1% al nivel de importaciones promedio registrado entre el primer trimestre de 2018 y el segundo trimestre de 2020 (204.2 toneladas), cuando el costo de transporte de tejidos de China a Perú se mantuvo estable. Por su parte, entre el cuarto trimestre de 2022 y el tercer trimestre de 2023, periodo en el que se encontraban vigentes los derechos antidumping, los costos de transporte al Perú de los tejidos chinos afectos a las medidas antidumping y de los tejidos con una modifi cación en el ancho originarios de China, registraron un costo promedio de US$ 0.10 por kilogramo, mientras que el costo de transporte promedio de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de Malasia al Perú ascendió a US$ 0.22 por kilogramo. En ese periodo las importaciones de tejidos chinos de ligamento tafetán 100% poliéster con una ligera modifi cación en el ancho y de los tejidos declarados como originarios de Malasia concentraron el 97.3% del total importado en ese periodo. De otro lado, se ha observado que, entre el primer trimestre de 2018 y el tercer trimestre de 2022, el costo de los seguros asociados a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de China se mantuvo estable, registrando un nivel promedio de US$ 0.02 por kilogramo. Por su parte, entre el primer y el tercer trimestre de 2023, luego de la aplicación de los derechos antidumping sobre las importaciones del producto chino, el costo de los seguros asociados a las importaciones de los tejidos chinos con una modifi cación en el ancho y de los tejidos declarados como originarios de Malasia tuvieron un comportamiento estable, registrando un nivel promedio de US$ 0.03 y US$ 0.01 por kilogramo, respectivamente. Así, se aprecia que, el costo de los seguros asociados a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster no ha tenido incidencia sobre las decisiones de compra de los importadores y, por tanto, no justifi can económicamente el cambio en el patrón de comercio de las importaciones de los referidos productos. Del mismo modo, no se ha observado que, durante el primer trimestre de 2018 y el tercer trimestre de 2023, se hayan producido variaciones en el derecho arancelario correspondiente a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, pues el arancel que grava las operaciones de importación de tales productos permaneció en un nivel de 11% durante dicho periodo 8. (ii) Modalidad de la presunta práctica de elusión: en el presente caso se han confi gurado las modalidades de elusión contempladas en los literales c) y e) del artículo 4 de la Ley Antielusión, atendiendo a las siguientes consideraciones que se desarrollan con amplitud en el Informe: - Se ha confi gurado la modalidad de elusión prevista en el literal c) del artículo 4 de la Ley Antielusión, que establece que la práctica de elusión puede consistir en la importación de un producto sujeto a derechos antidumping con modifi caciones o alteraciones menores que no impliquen un cambio en sus características esenciales, atendiendo a las siguientes consideraciones: - Los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster con una modifi cación en el ancho materia de presuntas prácticas de elusión tienen, salvo ese aspecto referido al ancho, las mismas características físicas que defi nen a los tejidos sujetos al pago de los derechos antidumping vigentes. En efecto, sin perjuicio que el ancho del tejido objeto de presuntas prácticas de elusión (entre 1.80 metros y 2.00 metros) es ligeramente superior al ancho del tejido afecto a derechos antidumping (menor a 1.80 metros), en el resto de las características físicas ambos productos presentan aspectos idénticos en cuanto a la composición (100% poliéster), el acabado (crudo, blanco o teñido de un solo color), el ligamento (tafetán), el gramaje (entre 80 y 200 gr/m2) y el tipo de fi bra (fi bras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso). En ese sentido, la variación en el ancho (entre 1.80 y 2.00 metros) de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster implica una modifi cación menor respecto a las características físicas del producto sujeto a medidas antidumping. - Para efectos de determinar si la ligera modifi cación en el ancho implica o no un cambio en las características esenciales de los tejidos afectos a medidas de defensa comercial, se ha tomado en cuenta si esa ligera modifi cación en el ancho del producto chino implica un cambio en su proceso productivo, usos, canales de comercialización o clasifi cación arancelaria. Ello, considerando que esos factores fueron evaluados en la investigación original que concluyó con la imposición de los derechos vigentes, a fi n de determinar la similitud entre el producto importado y el producto fabricado por la RPN. Como se detalla en el Informe, la ligera modifi cación en el ancho (entre 1.80 y 2.00 metros) de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster no ha implicado un cambio en las características esenciales del producto sujeto a medidas antidumping, pues pese a esta ligera