NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Martes 10 de setiembre de 2024 El Peruano / 7 Ello, pues mediante Resolución N° 190-2022/CDB-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de agosto de 2022, la Comisión impuso derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China. Posteriormente, mediante Resolución N° 006-2023/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06 de febrero de 2023, la Comisión impuso los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de los referidos tejidos originarios de China. 8 Desde la entrada en vigor del Arancel de Aduanas de 2012 (Decreto Supremo Nº 238-2011-EF), el derecho arancelario correspondiente a las subpartidas 5512.11.00.00 y 5512.19.00.00, por las cuales ingresan de manera referencial las importaciones del producto objeto de examen al mercado peruano, asciende a 11%. 9 Las normas de origen no preferencial son los criterios mínimos que debe cumplir una mercancía para ser considerada originaria de un determinado país, cuando dicha mercancía pueda estar sujeta a medidas de defensa comercial (como los derechos antidumping y compensatorios). 10 En el Perú, la regulación sobre el origen no preferencial de mercancías que pueden estar sujetas a medidas de defensa comercial (derechos antidumping y compensatorios) se encuentra contenida en los siguientes dispositivos normativos: (i) el Decreto Supremo N° 014-2021-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen no Preferencial; y, (ii) el Decreto Supremo N° 005-2011-MINCETUR, que establece el marco normativo para la declaración y control de origen de las mercancías sujetas a medidas de defensa comercial. De acuerdo con lo previsto en las citadas normas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es la autoridad competente para determinar el origen no preferencial de una mercancía antes de su importación, mientras que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria se encuentra facultada para determinar el origen no preferencial de una mercancía importada durante su despacho y de manera posterior a su nacionalización. 11 De manera referencial, cabe traer a colación el Reglamento (UE) 2016/1036, normativa en materia de elusión de la Unión Europea, la cual regula de manera expresa una modalidad de elusión similar a la modalidad de elusión que se analiza en el presente caso (práctica de elusión tipificada en el literal e) del artículo 4 de la Ley Antielusión). Sobre el particular, en diversos casos en los que se evalúo la existencia de la modalidad de elusión asociada al origen de las mercancías, y en situaciones en las que utilizó la mejor información disponible de la que se tenía conocimiento debido a que ningún exportador cooperó en la investigación, la autoridad de la Unión Europea consideró que ante la existencia de un cambio en las características del comercio y la ausencia de una justificación económica que sustente dicho cambio, corresponde inferir que el producto objeto de la presunta práctica de elusión no es originario del país respecto del cual se declaró originario, sino que ha sido enviado desde el país afecto a derechos antidumping a fin de evitar el pago de tales medidas de defensa comercial. 12 El precio promedio nacionalizado de las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster con una ligera modificación en el ancho originarios de China y el precio promedio nacionalizado de los productos procedentes de Malasia, ascendieron a US$ 3.38 y US$ 5.83 por kilogramo, mientras que el precio no lesivo calculado en la investigación original ascendió a US$ 8.59 por kilogramo. 13 El precio promedio nacionalizado de las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster con una ligera modificación en el ancho originarios de China y el precio promedio nacionalizado de los productos procedentes de Malasia, ascendieron a US$ 3.38 y US$ 5.83 por kilogramo, mientras que el precio promedio de venta interna de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, elaborados por la RPN ascendió a más de US$ 6.00 por kilogramo. 14 Entre el primer y el tercer trimestre de 2023, las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster con una modificación en el ancho originarios de China fueron realizadas por cuatro empresas que también realizaron importaciones de los tejidos chinos afectos a derechos antidumping durante el periodo de análisis de la investigación original. Al respecto, los precios promedio nacionalizados registrados por las importaciones de los tejidos chinos con una ligera modificación en el ancho efectuadas por tales empresas fueron inferiores en US$ 0.27 al precio promedio nacionalizado registrado por las importaciones de tejidos chinos de ligamento tafetán 100% poliéster efectuadas por tales empresas entre 2018 y 2021. Por su parte, entre el primer y el tercer trimestre de 2023, las importaciones de los tejidos declarados como originarios de Malasia fueron realizadas por una empresa que también realizó importaciones de los tejidos chinos afectos a derechos antidumping durante el periodo de análisis de la investigación original. Al respecto, se ha observado que el precio promedio nacionalizado de las importaciones de los tejidos declarados como originarios de Malasia fue superior en US$ 0.30 al precio promedio nacionalizado registrado por las importaciones de tejidos chinos de ligamento tafetán 100% poliéster efectuadas por tal empresa entre 2018 y 2021. 15 En la investigación original, el valor normal de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China fue determinado sobre la base del precio de venta de dicho producto en el mercado interno chino. 2322326-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Jefe Zonal II de la Jefatura Zonal de Arequipa de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000171-2024- MIGRACIONES Breña, 9 de septiembre del 2024 VISTOS: El Informe N° 002001-2024-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la Ofi cina de Recursos Humanos, el Memorando N° 001415-2024-ORH- MIGRACIONES de la Ofi cina de Recursos Humanos, la Hoja de Elevación N° 000183- 2024-OAJ- MIGRACIONES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe Zonal II de la Jefatura Zonal de Arequipa de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; Con los vistos de la Gerencia General, de las Ofi cinas de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 000139-2024-MIGRACIONES. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ELDER FREDDY MEZA CHAVEZ en el cargo de confi anza de Jefe Zonal II de la Jefatura Zonal de Arequipa de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, a partir del 10 de setiembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2323060-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 189-2024- SUSALUD/S Lima, 9 de setiembre de 2024VISTOS: El Proveído N° 002647-2024-SUSALUD-SUP de la Superintendencia; el Informe N° 000294-2024-SUSALUD-OGPER, de la Ofi cina General de Gestión de las Personas, y, los Informes N° 000958-2024-SUSALUD- OGAJ y N° 000959-2024-SUSALUD-OGAJ, ambos de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;