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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 10 de setiembre de 2024 El Peruano / modifi cación en el ancho, ambos productos tienen las mismas características físicas, siguen el mismo proceso productivo para su fabricación, tienen los mismos usos (principalmente, para la confección), son distribuidos bajo los mismos canales de comercialización y se clasifi can bajo las mismas subpartidas arancelarias. - Se ha confi gurado la modalidad de elusión prevista en el literal e) del artículo 4 de la Ley Antielusión, que establece que la práctica de elusión puede consistir en la importación de un producto sujeto a derechos antidumping o compensatorios, sin que se haya demostrado conforme a la normativa de la materia que tiene un origen distinto al del país o territorio aduanero de las importaciones afectas a tales medidas de defensa comercial, atendiendo a las siguientes consideraciones: - En el Perú, la normativa en materia de control del origen no preferencial de mercancías sujetas a medidas de defensa comercial se encuentra regulada en el Decreto Supremo N° 014-2021-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen no Preferencial, así como en el Decreto Supremo N° 005-2011-MINCETUR, que establece el marco normativo para la declaración y control de origen de las mercancías sujetas a medidas de defensa comercial. Dichas normas disponen que el control del origen de mercancías sujetas a medidas de defensa comercial se efectúa en el marco de procedimientos específi cos que son tramitados ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, los cuales son las autoridades competentes para determinar en el país el origen no preferencial 9 de mercancías sujetas a derechos antidumping10. En el marco del procedimiento de examen, se ha verifi cado que las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster declarados por un importador como originarios de Malasia durante el periodo enero – setiembre de 2023, no han sido objeto de verifi cación del origen por parte de las entidades nacionales competentes en el marco de los procedimientos regulados en las normas antes citadas. - Como se ha señalado en el presente acto administrativo, ningún productor y/o exportador de Malasia ha participado en el procedimiento, ni ha cooperado brindando información que sustente la existencia de su producción propia de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster que guarde relación con los volúmenes de dichos tejidos que fueron exportados al Perú desde Malasia luego de la aplicación de los derechos antidumping vigentes. Por tanto, ante la ausencia de pruebas que sustenten los volúmenes de producción real de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster en Malasia, corresponde evaluar la existencia de la práctica de elusión contemplada en el literal e) del artículo 4 de la Ley Antielusión, sobre la base de los hechos de los cuales se tiene conocimiento en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento Antidumping. Como se explica en el Informe, a partir de la imposición de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones del producto chino en febrero de 2023, las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster procedentes de Malasia ingresaron por primera vez al Perú, concentrando la mayor parte de las importaciones totales de ese producto (92.4%) en el periodo enero – setiembre de 2023, mientras que las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China se redujeron considerablemente en el referido periodo. Este aumento de los envíos al Perú de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster declarados como originarios de Malasia permite inferir que estos últimos productos fueron fabricados en China y tuvieron un tránsito en Malasia para luego ser enviados desde ese territorio al Perú. La conclusión antes indicada se refuerza con el hecho de que el incremento de las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster procedentes de Malasia no tiene una justifi cación económica distinta a la de eludir o evitar el pago de los derechos antidumping vigentes sobre el producto de origen chino, como se detalla en este acto administrativo 11. Lo anterior se sustenta también con las pruebas que obran en el expediente, relativas a un documento emitido por una Cámara de Comercio de Malasia denominada “Suruhanjaya Syarika Malaysia”, en el cual se refi ere que la empresa Trilomark SDN., BHD., única empresa malaya que se encuentra registrada en las estadísticas de la SUNAT como exportadora al Perú de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster al Perú durante el periodo enero – setiembre de 2023, se dedica a la comercialización de materiales de construcción, ferretería, equipos y suministros de fontanería y calefacción, sin hacerse mención alguna a que la referida empresa elabore tejidos textiles (como es el caso de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster materia de denuncia). (iii) Repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos antidumping vigentes: se ha constatado que las presuntas prácticas de elusión evaluadas en este caso han tenido una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos antidumping en lo que respecta a los precios y a las cantidades del producto importado que está afecto a medidas, de conformidad con el literal f) del artículo 4 de la Ley Antielusión. Ello, atendiendo a las siguientes consideraciones que se desarrollan con amplitud en el Informe: - Los precios promedio nacionalizados de las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster con una ligera modifi cación en el ancho originarios de China, y de aquellos tejidos con las características del producto afecto a medidas declarados como originarios de Malasia, registrados entre el primer y el tercer trimestre de 2023, se ubicaron en niveles signifi cativamente inferiores al precio no lesivo calculado en la investigación original que concluyó con la imposición de los derechos antidumping vigentes 12, y también al precio promedio de venta interna del producto elaborado por la RPN durante el periodo de análisis considerado en dicha investigación (enero de 2018 – diciembre de 2021) 13. - Entre el primer y el tercer trimestre de 2023, los volúmenes de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster con una ligera modifi cación en el ancho originarios de China y aquellos tejidos con las características del producto afecto a medidas declarados como originarios de Malasia, se incrementaron en 81.5% y representaron el 98.6% del volumen total importado en ese periodo. Cabe indicar que, si bien las importaciones de los tejidos presuntamente objeto de elusión no han alcanzado los niveles de importación registrados por los tejidos chinos afectos a derechos durante el periodo de análisis de la investigación original, al evaluar la demanda interna de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster se aprecia que, luego de la imposición de los derechos antidumping sobre las importaciones de los tejidos chinos, la participación de mercado de los productos objeto de elusión se incrementó en más de 13 puntos porcentuales, en detrimento de la cuota de mercado de la RPN. En ese contexto, los precios promedio nacionalizados de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster con una ligera modifi cación en el ancho originarios de China y aquellos tejidos con las características del producto afecto a medidas declarados como originarios de Malasia se ubicaron en niveles similares 14 a los que registraron los tejidos chinos de ligamento tafetán 100% poliéster durante el periodo de análisis de la investigación original (2018 – 2021) y en niveles inferiores aproximadamente en 50% y 20% a los precios promedio de venta interna de los tejidos elaborados por la RPN, respectivamente, en el referido periodo. Tomando en cuenta lo señalado, de mantenerse el ritmo de crecimiento del volumen de las importaciones del producto objeto de presuntas prácticas de elusión, en los niveles de precios registrados entre el primer y el tercer trimestre de 2023, tales importaciones podrían alcanzar volúmenes similares a los de las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino afecto a medidas antidumping en los periodos previos a