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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1644 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, con la Ley Nº 31557 se creó el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia y se incorporó dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo, regulado en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo, a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia; no obstante, la regulación resulta insu fi ciente para la aplicación de dichos impuestos; Que, en ese sentido es necesario modi fi car el marco legal actual contenido en la Ley Nº 31557 y modi fi car la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, para viabilizar la imposición a esta actividad cuando es realizada a través de medios digitales; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1623 se modi fi có la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet; en el marco de la materia delegada en el inciso a.1 del literal a) del numeral 2.7.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo establece que los sujetos no domiciliados que vienen realizando las operaciones o que inicien dichas operaciones hasta el 30 de setiembre de 2024, empiezan a efectuar la retención o percepción del Impuesto General a las Ventas a partir del 1 de octubre de 2024; sin embargo, considerando la necesidad de implementar determinados sistemas para la implementación de lo dispuesto en la norma, se ha considerado conveniente otorgar un plazo adicional para su efectiva aplicación; Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el inciso a.1 del literal a) del numeral 2.7.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para regular la tributación de los modelos de negocios basados en la economía digital, modi fi cando la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, a fi n de establecer un mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) por aquellas operaciones realizadas con proveedores o intermediarios de bienes y servicios no domiciliados en el marco de la economía digital y adaptar la regulación del impuesto, así como demás normativa tributaria, en lo que corresponda, lo que incluye principalmente modi fi car las reglas de responsabilidad del IGV, incluyendo las reglas de habitualidad y las reglas sobre el lugar de imposición en el país, conforme con el principio de destino, siguiendo entre otros criterios las recomendaciones establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE); Que, el inciso a.2 del literal a) del numeral 2.7.1 del artículo 2 de la citada Ley Nº 32089 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para regular la tributación de los modelos de negocios basados en la economía digital, modi fi cando la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, a fi n de incorporar dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia; Que, el literal b) del numeral 2.7.1 del artículo 2 de la referida Ley señala que el Poder Ejecutivo está facultado para regular la tributación de los modelos de negocios basados en la economía digital, modi fi cando la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, a fi n de regular los aspectos que se detallan en aquel; Que, en virtud del subnumeral 7 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2021-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada de la aplicación del AIR Ex Ante por ser una norma de naturaleza tributaria; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas por los incisos a.1 y a.2 del literal a) y el literal b) del numeral 2.7.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y LA LEY Nº 31557, LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA Artículo 1. Objeto y fi nalidad El presente Decreto Legislativo tiene por objeto incorporar dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Asimismo, complementa la regulación del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, creado por la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia; a fi n de asegurar su adecuada aplicación. Artículo 2. De fi niciones Para efectos del presente Decreto Legislativo se entiende por: 2.1 Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo: A la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. 2.2 Ley: A la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Artículo 3. Modi fi cación del inciso e) del artículo 53, del artículo 63 y del Literal A del Nuevo Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el inciso e) del artículo 53, el artículo 63 y el Literal A del Nuevo Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en los siguientes términos: “Artículo 53.- SUJETOS DEL IMPUESTO (...) e) Los jugadores, tratándose de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior, titulares de una autorización concedida por la autoridad competente.”