NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / ESF como re fi nanciamientos, venta o cesión de cartera y otras operaciones de recuperación o cobranza, que permitan maximizar la recuperación de las honras de las garantías del Gobierno Nacional. 3. En el Reglamento Operativo del Decreto Legislativo Nº 1455 se incorporan los términos y condiciones en que se efectúa la administración y recuperación de estas obligaciones.” Artículo 5. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Dotación de autonomía a la Gestión de Riesgos Fiscales 1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Riesgos Fiscales dependiente del Despacho Viceministerial de Hacienda, se encarga de consolidar y monitorear las actividades de la Gestión de Riesgos Fiscales, por parte de los responsables de su gestión, para alertar las potenciales ocurrencias de eventos imprevistos que podrían afectar las fi nanzas públicas y el logro de los resultados fi scales establecidos como metas y objetivos. 2. La Gestión de Riesgos Fiscales se realiza mediante las actividades de identi fi cación, cuanti fi cación o valoración, mitigación y monitoreo de los riesgos fi scales que podrían impactar en las fi nanzas públicas, los cuales se clasi fi can en riesgos macroeconómicos, especí fi cos y estructurales e institucionales. 3. La Dirección de Riesgos Fiscales recibe información y/o reportes correspondientes a las actividades de la Gestión de Riesgos Fiscales, por parte de los órganos del Ministerio de Economía y Finanzas y de las entidades públicas responsables de su gestión, en el contenido, plazo y forma de entrega que establezca dicha Dirección. 4. El Comité de Riesgos Fiscales se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas con la fi nalidad de establecer lineamientos sobre la Gestión de Riesgos Fiscales. La Secretaría Técnica del Comité de Riesgos Fiscales es ejercida por la Dirección de Riesgos Fiscales. Toda referencia normativa al “Comité de Asuntos Fiscales” debe entenderse efectuada al “Comité de Riesgos Fiscales”. Segunda. Aprobación de normas reglamentarias y adecuación de instrumentos de gestión Para la implementación de lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba las normas reglamentarias que correspondan, incluyendo la adecuación de los instrumentos de gestión para implementar la Dirección de Riesgos Fiscales, dependiente del Despacho Viceministerial de Hacienda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación1. Derogar los incisos 8 y 9 del numeral 5.2 del artículo 5, el inciso 7 del numeral 6.2 del artículo 6, el inciso 4 del artículo 8, el numeral 16.6 del artículo 16, el artículo 18 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. 2. Derogar el Decreto Supremo Nº 017-84-PCM, Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del EstadoPOR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2324653-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1646 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de acceso y competencia en servicios fi nancieros, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el sub numeral 2.5.1 del numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley Nº 32089 delega facultades al Poder Ejecutivo para modi fi car la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en los siguientes extremos: a) Artículo 17, para autorizar la reducción del capital mínimo requerido a las empresas de transporte, custodia y administración de numerario (ETCAN) que prestan servicios a las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), y con ello, fomentar una mayor competencia en la prestación del servicio de transporte y custodia de dinero de valores; y b) Capítulo II del Título II. Límites y prohibiciones, en especí fi co, en lo referente a límites operativos de concentración, con la fi nalidad de fomentar el otorgamiento de fi nanciamientos por parte de las empresas del sistema fi nanciero a través de límites operativos de concentración alineados a los estándares internacionales y particularidades del sistema fi nanciero nacional; Que, en ese contexto, a efectos de generar una mayor competencia en el traslado y custodia del dinero, propiciando la reducción de los costos atribuibles al manejo de efectivo para las empresas del sistema fi nanciero y el Estado, se advierte la necesidad de reducir el capital mínimo exigido a las ETCAN que prestan servicios a las empresas supervisadas por la SBS; Que, asimismo, a efectos de contribuir a una mejor gestión del riesgo de concentración en resguardo de la solvencia y estabilidad del sistema fi nanciero y fomentar el otorgamiento de fi nanciamientos por parte de las empresas del sistema fi nanciero, resulta necesario efectuar una simpli fi cación del esquema de límites operativos de concentración en concordancia con los estándares internacionales y a las particularidades del sistema fi nanciero peruano; Que, mediante O fi cio Nº 55296-2024-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), emite el sustento técnico fundamentando la necesidad de la modi fi cación de la Ley Nº 26702; Que, el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en el marco del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para