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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (Reglamento del AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, tiene como objetivo garantizar que las propuestas normativas contribuyan a solucionar o reducir los riesgos de un problema publico identi fi cado en base a evidencia, así como determinar que sus bene fi cios son superiores a sus costos salvaguardando el desarrollo integral, sostenible y el bienestar social; y, asegurando la coherencia con el ordenamiento jurídico; Que, con fecha 28 de agosto de 2024, la CMCR notifi có el resultado de la evaluación del AIR Ex Ante, en el que declara improcedencia del AIR Ex Ante, en virtud a la excepción establecida en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante, señalando que no se requiere realizar el AIR Ex Ante por parte de la entidad, previo a su aprobación, en la medida que el presente Decreto Legislativo no incorpora o modi fi ca reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de empresas, ciudadanos o sociedad civil, que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyen al desarrollo integral, sostenible y al bienestar social, conforme a lo señalado en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de mejora de la calidad regulatoria y establece los lineamientos generales para la aplicación del análisis de impacto regulatorio ex ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM; asimismo, amplia el ingreso al mercado y otras facilidades en pro de la competitividad del sistema fi nanciero nacional; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas por el sub numeral 2.5.1 del numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 2. Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad: 1. Fomentar una mayor competencia en el traslado y custodia del dinero, propiciando la reducción de los costos atribuibles al manejo de efectivo para las empresas del sistema fi nanciero y el Estado; y, 2. Fomentar el otorgamiento de fi nanciamientos por parte de las empresas del sistema fi nanciero y contribuir a una mejor gestión del riesgo de concentración en resguardo de la solvencia y estabilidad del sistema fi nanciero. Artículo 3. Modi fi cación del numeral 2 del artículo 17, el artículo 198, el artículo 201, el artículo 202, el artículo 203, el artículo 204 y el artículo 216 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Modi fi car el numeral 2 del artículo 17, el artículo 198, el artículo 201, el artículo 202, el artículo 203, el artículo 204 y el artículo 216 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, quedando redactados con el siguiente texto: “Artículo 17.- CAPITAL MÍNIMO DE EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS. Para el establecimiento de las empresas de servicios complementarios y conexos, se requiere que el capital social alcance las siguientes cantidades mínimas: (...)2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario: S/ 7 782 600,00 . El citado capital corresponde al trimestre julio - setiembre 2024 y posteriormente se sujeta a la actualización trimestral, según el procedimiento señalado en el artículo 18 de la presente Ley. (...)” “Artículo 198.- CÁLCULO DE LÍMITES OPERATIVOS. Los límites para las operaciones de las empresas se determinan en función de su patrimonio efectivo o patrimonio efectivo de nivel 1, según corresponda .” “Artículo 201.- FINANCIAMIENTOS A DIRECTORES Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA. 1. El conjunto de los fi nanciamientos, sea mediante créditos, inversiones, contingentes u otras modalidades, que una empresa del sistema fi nanciero conceda a sus directores y trabajadores, así como a los cónyuges y parientes de éstos, no debe exceder del diez por ciento ( 10%) de su patrimonio efectivo de nivel 1 . 2. Ningún fi nanciamiento de los referidos en este artículo puede ser concedido en condiciones más ventajosas que las mejores acordadas a los clientes de la empresa, con excepción de los créditos hipotecarios para fi nes de vivienda única que se conceda a los trabajadores.” “Artículo 202.- FINANCIAMIENTOS A PERSONAS VINCULADAS. 1. El total de los fi nanciamientos otorgados por una empresa del sistema fi nanciero, sea mediante créditos, inversiones, contingentes u otras modalidades, a personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos vinculados, no puede exceder del veinticinco por ciento (25%) del patrimonio efectivo de nivel 1 de la referida empresa del sistema fi nanciero. 2. Tratándose de exposiciones frente a otras empresas del sistema fi nanciero deben incluirse los depósitos constituidos en dichas empresas dentro de los fi nanciamientos señalados en el párrafo anterior. 3. Las condiciones de los fi nanciamientos otorgados por una empresa del sistema fi nanciero a personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos vinculados no pueden ser más ventajosas que las mejores que la empresa mantenga con su clientela. 4. La Superintendencia determina los criterios para de fi nir personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos vinculados a la empresa del sistema fi nanciero, mediante norma de carácter general. Estos criterios deben comprender como mínimo a quienes ostenten propiedad directa o indirecta por encima del cuatro por ciento (4%) de la empresa del sistema fi nanciero, a quienes ejerzan in fl uencia signi fi cativa en la gestión de esta, a quienes integran el grupo económico de la empresa del sistema fi nanciero y a quienes ejerzan in fl uencia signi fi cativa en la gestión de los integrantes del grupo. 5. Asimismo, la Superintendencia determina los criterios a aplicar para el cálculo del límite global para fi nanciamientos a vinculados a la empresa, mediante norma de carácter general. 6. La aplicación de este límite global debe efectuarse sin perjuicio de la aplicación de los