NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / de edi fi caciones y habilitaciones, siguiendo procesos constructivos convencionales; Que, el Perú cuenta con una creciente brecha de vivienda formal y adecuada, de equipamiento urbano e infraestructura, la misma que puede ser atendida favorablemente con el uso de tecnologías no convencionales, sin disminuir las condiciones de seguridad; por lo que corresponde otorgar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la función de establecer disposiciones para promover el desarrollo de la construcción, a través de tecnologías constructivas no convencionales; Que, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria – CMCR, mediante correo electrónico de fecha de 15 de agosto de 2024, declaró la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante del presente Decreto Legislativo, en virtud a la excepción establecida en el numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, debido a que esta propuesta está referida a disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en ejercicio de las facultades delegadas en el inciso 2.1.25. del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 30156, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car el artículo 8 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fi n de otorgar a este sector la función de establecer disposiciones para promover el desarrollo de la construcción, a través de tecnologías constructivas no convencionales. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 8 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Incorporar el numeral 7 en el artículo 8 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 8.- Funciones generales En el marco de sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cumple las siguientes funciones generales: (…) 7. Establecer disposiciones para promover el desarrollo de la construcción, a través de tecnologías constructivas no convencionales.” Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Aprobación de normativa reglamentaria y/o complementaria El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como órgano rector en materia de construcción, dicta la normativa reglamentaria y/o complementaria respecto a lo establecido en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2324653-7 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1651 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el subnumeral 2.1.24. del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley establece la facultad del Poder Ejecutivo para modi fi car el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, para realizar precisiones respecto a la aplicación del plazo límite para la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) y la autorización de vertimiento, ante la autoridad competente; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos