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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2324653-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1645 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de equilibrio fi scal, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en el marco de la referida materia, el subnumeral 2.6.5 del numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para actualizar el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería y el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, para: (i) dotar de autonomía a la gestión de riesgos fi scales; (ii) actualizar los aspectos operativos y reglas para la gestión de tesorería, la homogenización de conceptos relacionados con la constitución de fondos y/o fi deicomisos; y, (iii) optimizar la gestión de la recuperación de las honras de aval, a través de la implementación de mecanismos para la recuperación de créditos u obligaciones impagas, honradas por el Gobierno Nacional, en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERU” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; Que, de acuerdo al inciso 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Tesorería y del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, los cuales forman parte de los sistemas administrativos del Estado de aplicación nacional señalados en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.6.5 del numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Y EL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Artículo 1. Objeto El Decreto Legislativo tiene por objeto actualizar el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería y el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público para (i) dotar de autonomía a la gestión de riesgos fi scales; (ii) actualizar los aspectos operativos y reglas para la gestión de tesorería, la homogenización de conceptos relacionados con la constitución de fondos y/o fi deicomisos; y, (iii) optimizar la gestión de la recuperación de las honras de aval. Artículo 2. Modi fi cación del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería Modi fi car el numeral 4.1 del artículo 4, los incisos 4, 7, 14 y 17 del numeral 5.2 del artículo 5, el numeral 6.1 y los incisos 1 y 5 del numeral 6.2 del artículo 6, el numeral 16.3 del artículo 16, los numerales 17.2, 17.3, 17.5 y 17.6 del artículo 17, los numerales 19.3 y 19.4 del artículo 19, los numerales 3, 4, 6 y 8 del artículo 20, los artículos 21 y 22, así como el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; conforme a lo siguiente: “Artículo 4.- Sistema Nacional de Tesorería 4.1 El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión del fl ujo fi nanciero, que incluye la estructuración del fi nanciamiento del presupuesto del Sector Público y la gestión de activos fi nancieros del Sector Público No Financiero. (...)”. “Artículo 5.- Dirección General del Tesoro Público (...) 5.2 Son funciones de la Dirección General del Tesoro Público: (...) 4. Elaborar y gestionar el fl ujo de caja para la estructuración del fi nanciamiento del Presupuesto del Sector Público, que contiene la proyección de los ingresos fi nancieros esperados y egresos a ser ejecutados con cargo a los mismos. (...)7. Establecer las condiciones y plazos tanto para la acreditación de ingresos en la CUT como para el pago de las obligaciones legalmente contraídas por parte de las entidades del Sector Público. (...) 14. Procesar las operaciones de pagaduría con cargo a los Fondos Públicos que administra y registra, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP). (...) 17. Regular las conciliaciones bancarias de los fl ujos y saldos fi nancieros, sobre la base de la información contable y bancaria. (...)”. “Artículo 6.- En el nivel descentralizado u operativo 6.1 Son responsables de la administración de los Fondos Públicos, el jefe de Administración y el Tesorero, de manera conjunta , o quienes hagan sus veces respectivamente , en las entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería y su