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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / “Artículo 42-A. Los agentes de retención y la retención del Impuesto 42-A.1 Cuando las personas jurídicas constituidas en el exterior no cumplan con presentar la declaración y/o pagar la totalidad del Impuesto dentro de los plazos establecidos, por dos (2) o más meses consecutivos o alternados, este es retenido por los agentes de retención. 42-A.2 Para efecto de lo señalado en el numeral anterior, se tiene en cuenta lo siguiente: a) No se considera que se incurre en incumplimiento si la persona jurídica constituida en el exterior presenta las declaraciones omitidas y/o efectúa el pago del Impuesto, según sea el caso, incluyendo las multas e intereses que correspondan, hasta el último día calendario del mes anterior al de la veri fi cación. b) La SUNAT realiza la veri fi cación en dos (2) o más oportunidades durante cada año calendario. Los periodos respecto de los cuales la SUNAT realiza la veri fi cación se establecen mediante decreto supremo. c) El cronograma de veri fi cación y los demás aspectos necesarios para su funcionamiento se establecen mediante resolución de superintendencia de la SUNAT. d) La SUNAT luego de realizada la veri fi cación correspondiente debe remitir al Ministerio de Economía y Finanzas la lista de las personas jurídicas constituidas en el exterior que incurrieron en el supuesto descrito en el numeral 42-A.1 del presente artículo a fi n de que este elabore el listado de personas jurídicas constituidas en el exterior cuyas operaciones serán materia de retención. e) El listado de personas jurídicas constituidas en el exterior cuyas operaciones serán materia de retención es aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT. El Ministerio de Economía y Finanzas publica el referido listado a través de su sede digital (www.gob.pe/ mef), hasta el décimo quinto día del mes siguiente al de la veri fi cación. En el referido decreto supremo se señala el supuesto incurrido y la fecha a partir de la cual los agentes de retención empiezan a retener el Impuesto. f) Las personas jurídicas constituidas en el exterior que fi guren en el listado pueden ser excluidas de este mediante el decreto supremo que apruebe el próximo listado si en la próxima veri fi cación que realice la SUNAT se comprueba que: i) No han incurrido en el incumplimiento señalado en el numeral 42-A.1 del presente artículo; y ii) Han cumplido con subsanar las omisiones detectadas en las veri fi caciones anteriores, incluyendo el pago de las multas e intereses que correspondan. 42-A.3 Los agentes de retención deben retener el Impuesto de las personas jurídicas constituidas en el exterior que fi guren en el listado al momento en que realicen a estos el abono del dinero que se destinará a las apuestas y al pago de los demás conceptos señalados en el inciso a) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley. La retención se efectuará con carácter de pago a cuenta del Impuesto que en de fi nitiva corresponda aplicando la tasa que se señale mediante decreto supremo sobre el monto total abonado a la persona jurídica. La tasa a que se re fi ere el párrafo anterior no será menor de cero coma cinco por ciento (0,5%) ni mayor de cuatro coma seis por ciento (4,6%). 42-A.4 Son agentes de retención del Impuesto las empresas de operaciones múltiples y las empresas emisoras de dinero electrónico a que se re fi eren el literal A del artículo 16 y el numeral 4 del artículo 17 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, respectivamente, así como el Banco de la Nación, cuando los abonos en la cuenta de juego se realicen mediante: a) Tarjetas de crédito. b) Tarjetas de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico, tales como tarjetas prepago de dinero electrónico o teléfonos móviles.c) Transferencia electrónica de fondos empleando billeteras digitales. d) Cualquier otro producto provisto por las mencionadas empresas o Banco de la Nación que se señale por decreto supremo. En este caso, sólo se efectuará la retención cuando los productos antes señalados sean de personas naturales, para lo cual se veri fi cará que hayan obtenido estos empleando sus nombres y apellidos y número de documento de identidad. 42-A.5 Mediante decreto supremo se podrá designar como agentes de retención a sujetos que reciban abonos de dinero que se destinará a las apuestas y al pago de los demás conceptos señalados en el inciso a) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley. 42-A.6 Los agentes de retención deben entregar a las personas jurídicas constituidas en el exterior un certi fi cado de retenciones que comprenda la totalidad de las retenciones que les hubieran realizado en un mes, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido, hasta el día calendario anterior al inicio de las fechas de vencimiento establecidas para presentar la declaración del Impuesto correspondiente a dicho mes. La SUNAT mediante resolución de superintendencia podrá establecer las características, los requisitos, información mínima y demás aspectos del certi fi cado de retenciones señalado en el párrafo anterior. 42-A.7 Las retenciones efectuadas conforme al presente artículo se deducen del Impuesto que en defi nitiva corresponda pagar por el mes en que se efectuaron estas. Mediante decreto supremo se regula el tipo de cambio que debe utilizarse para convertir a dólares de los Estados Unidos de América las retenciones efectuadas en moneda nacional, en caso se opte por declarar el Impuesto en dólares de los Estados Unidos de América. Para tal efecto, se tomará en cuenta los tipos de cambio publicados por la SBS. 42-A.8 Las retenciones no aplicadas podrán arrastrarse a los meses siguientes o ser materia de devolución, la que se realiza mediante abono en cuenta nacional o internacional. En caso se opte por arrastrar a los meses siguientes las retenciones no aplicadas que fi guren en la declaración del mes de diciembre, y el contribuyente opte por presentar la declaración correspondiente al mes de enero en una moneda distinta, estas deben convertirse a dicha moneda utilizando el tipo de cambio que se establezca mediante decreto supremo. Para tal efecto, se tomará en cuenta los tipos de cambio publicados por la SBS. Tratándose del abono en cuenta internacional, las comisiones u otros gastos que se generen como consecuencia de la devolución son asumidos por las personas jurídicas constituidas en el exterior. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT y del Banco de la Nación, en lo que corresponda, se establecen las disposiciones necesarias para efecto de la devolución mediante abono en cuenta nacional o internacional, así como los casos en que por excepción se deba emplear otra forma de devolución.” “Artículo 45-A. Declaración y pago de las retenciones del Impuesto 45-A.1 Los agentes de retención se encuentran obligados a presentar la declaración jurada y efectuar el pago del importe retenido en cada mes, dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones tributarias de periodicidad mensual, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. 45-A.2 Para tal efecto, las operaciones realizadas en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional utilizando los tipos de cambio que se establezcan mediante decreto supremo. Para tal efecto, se toma en cuenta los tipos de cambio publicados por la SBS o una institución similar, incluyendo los bancos centrales, según corresponda.”